Los requisitos de acceso al Programa de Doctorado en Tecnologías para la Salud y el Bienestar están establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El artículo 6 establece los mencionados requisitos de acceso, que se concretan a continuación junto con las particularidades propias del Programa:
1 ¿Cómo acceder a un programa de Doctorado? (Información general)
Requisitos de acceso para alumnos de nuevo ingreso en Doctorado:
Procedimiento:
El solicitante realiza la preinscripción para un programa de Doctorado a través de Internet, indicando sus datos personales y los estudios que ha cursado.
Plazo:
La preinscripción para el período de formación debe realizarse en los plazos ordinarios que se aprueben por la Universidad para cada curso académico. No obstante, para los titulados extranjeros no residentes en España, que necesitan tramitar visados de estudios, existirá la posibilidad de preinscribirse con anterioridad, con objeto de que dispongan de su admisión con la antelación suficiente para gestionar su visado. A estos efectos, la aplicación de preinscripción estará abierta todo el curso.
Documentación:
La documentación necesaria para el análisis de la solicitud que no pueda comprobarse directamente en las bases de datos de la UPV, se grabará directamente por el interesado en formato electrónico (pdf). La información concreta de la documentación a entregar en la Universitat Politècnica de València se encuentra disponible en el siguiente enlace: www.upv.es/entidades/SA/tercerciclo/718434normalc.html
Órgano de admisión:
La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Tecnologías para la Salud y el Bienestar, será el encargado de realizar la selección y admisión de los doctorandos. Dicha comisión la componen 10 miembros, además del coordinador del programa, todos ellos profesores doctores de reconocido prestigio pertenecientes a los grupos de investigación que forman el programa.
Criterios de admisión:
Dada la pluridisciplinaridad del programa de doctorado, la Comisión Académica valorará la formación previa y el currículum del solicitante en función de la o las líneas de investigación del programa de doctorado que el mismo haya seleccionado en su preinscripción. Esta comisión tendrá en cuenta los siguientes aspectos con indicación de su ponderación:
2. Apartado específico del programa con los criterios de admisión al Programa de Doctorado en Tecnologías para la Salud y el Bienestar.
Los estudiantes que deseen acceder al doctorado deberán cursar el programa avanzado del Máster en Ingeniería Biomédica en cualquiera de sus especialidades, o el Máster en Prevención de Riesgos Laborales, o bien acreditar una titulación que pueda ser asimilada. Otros criterios que se utilizarán para la selección de los futuros doctores son:
Normas de admisión en el período de investigación de los estudios de Doctorado del Programa de Posgrado en “Tecnologías para la Salud y el Bienestar”
La Comisión Académica de Doctorado del programa de posgrado en “Tecnologías para la Salud y el Bienestar” (en adelante, la Comisión), en virtud de las funciones y competencias que se le atribuyen en el “Reglamento por el que se aprueba la normativa para el desarrollo del posgrado oficial” (aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Valencia con fecha 13 de Junio de 2006), establece como procedimientos y criterios de admisión en el período de investigación de las enseñanzas de doctorado para el citado programa de posgrado los que a continuación se detallan:
1.- Los candidatos que hayan cursado el Máster en Ingeniería Biomédica o el Máster en Prevención de Riesgos Laborales serán admitidos directamente, siempre que cumplan con lo dispuesto en los puntos 8, 9 y 10 (ver más adelante).
2.- Los candidatos que estén en posesión del título de doctor serán admitidos directamente siempre que su primer doctorado correspondiese a un tema afín al presente programa de posgrado. Queda a criterio de la Comisión el establecimiento del grado de afinidad mencionado. Para ser finalmente admitidos en el período de investigación, los candidatos deberán además cumplir con lo dispuesto en el punto 10 (ver más adelante).
3.- Los candidatos que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) serán admitidos directamente siempre que el programa de doctorado en el que obtuvieron el Diploma correspondiese a un tema afín al presente programa de posgrado. Queda a criterio de la Comisión el establecimiento del grado de afinidad mencionado. Para ser finalmente admitidos en el período de investigación, los candidatos deberán además cumplir con lo dispuesto en los puntos 8 y 10 (ver más adelante).
4.- Los candidatos que hayan cursado un número determinado de créditos en cursos correspondientes a programas de doctorado antiguos cuya existencia fuese anterior a la aprobación del Real Decreto 56/2005 de 21 de Enero (BOE de 25 de Enero de 2005) deberán completar su formación cursando créditos adicionales en algunos de los dos Máster propios del presente programa de posgrado (especificados en el punto 1). Para poder acceder al período de investigación, los candidatos deberán haber cursado finalmente un mínimo de 60 créditos sumando los previamente aprobados en el programa de doctorado extinto y los créditos de Máster adicionales mencionados. Las materias de Máster en las que el candidato deberá matricularse serán determinadas por la Comisión, de acuerdo con el director de tesis asignado al candidato. Para ser finalmente admitidos en el período de investigación, los candidatos deberán además cumplir con lo dispuesto en los puntos 8, 9 y 10 (ver más adelante).
5.- Los candidatos que hayan cursado y completado un Máster oficial distinto a los dos propios del presente programa de posgrado (especificados en el punto [1]) deberán cursar hasta un máximo de 60 créditos en algunos de los dos Máster propios mencionados para poder acceder al período de investigación. El número de créditos adicionales a cursar, así como las materias correspondientes, quedan a criterio de la Comisión, de acuerdo con el director de tesis asignado al candidato. Para ser finalmente admitidos en el período de investigación, los candidatos deberán además cumplir con lo dispuesto en los puntos 8, 9 y 10 (ver más adelante).
6.- Los candidatos que estén en posesión del título de Ingeniero o Licenciado en titulaciones afines al presente programa de posgrado deberán cursar un mínimo de 60 créditos en algunos de los dos Máster propios del presente programa de posgrado (especificados en el punto 1) para poder acceder al período de investigación. Queda a criterio de la Comisión el establecimiento del grado de afinidad mencionado. Las materias de Máster en las que el candidato deberá matricularse serán determinadas por la Comisión, de acuerdo con el director de tesis asignado al candidato. Para ser finalmente admitidos en el período de investigación, los candidatos deberán además cumplir con lo dispuesto en los puntos 8, 9 y 10 (ver más adelante).
7.- Los candidatos que estén en posesión del título de Ingeniero Técnico o Diplomado deberán cursar íntegramente uno de los dos Máster propios del presente programa de posgrado (especificados en el punto [1]) para poder acceder al período de investigación, debiendo además cumplir con lo dispuesto en los puntos 8, 9 y 10 (ver más adelante).
8.- En cualquiera de los casos, y sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los candidatos deberán haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de grado y posgrado para poder ser admitidos en el período de investigación de los estudios de doctorado.
9.- En el caso de que un candidato se acoja a alguno de los puntos 1, 4, 5, 6 ó 7 anteriores, y sin perjuicio de lo establecido en dichos puntos, los candidatos deberán haber realizado un trabajo de investigación reconocido oficialmente durante el periodo de docencia.
10.- Todos los candidatos, previamente a su admisión en el período de formación o de investigación, deberán presentar a la Comisión una carta en la que un doctor (que figure en la relación de directores de tesis del programa de posgrado elaborada por la Comisión) se comprometa a dirigir la Tesis Doctoral al candidato.