VII. ORDENACIÓN  
 
VII.1. DELIMITACIÓN DEL ESPACIO A PROTEGER.

  De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 11/994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, uno de los objetivos de este Plan es la definición del ámbito al que se deberá aplicar un régimen específico de protección, el cual queda recogido en el plano de Ordenación.
 

Tal y como se justifica en el capítulo anterior, se propone la aplicación de la figura de Parque, prevista en el artículo 7 de la referida Ley, por ser la más adecuada a las características de la zona y a los objetivos de protección previstos. En este sentido, el artículo 7 señala las características que debe tener un espacio natural para que pueda ser considerado como Parque, así como los objetivos y posibilidades de intervención sobre su ámbito territorial:

 
1. Los parques naturales son áreas naturales que, en razón a la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad de su flora, su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, o bien a la belleza de sus paisajes, poseen unos valores ecológicos, científicos, educativos, culturales o estéticos, cuya conservación merece una atención preferente y se consideran adecuados para su integración en redes nacionales o internacionales de espacios protegidos.

 
 
2. Las actividades a realizar se orientarán hacia los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, así como a su visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar la protección y las actividades propias de la gestión del espacio protegido. Los demás usos podrán ser objeto de exclusión en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretenda proteger.   Además del criterio ambiental, que trata de recoger un conjunto de ecosistemas de alto valor ecológico y paisajístico de características homogéneas, la delimitación propuesta incluye un espacio socioeconómico donde las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos responden a un modelo similar. De esta manera, el espacio protegido que se plantea viene a coincidir con el ámbito fisiográfico de la Sierra Calderona y sus estribaciones, distinguiéndose los siguientes elementos dominantes:

 

- Relieve abrupto combinado con crestas y lomas suaves, con fuertes pendientes.

- Materiales geológicos del Triásico, fundamentalmente de las facies Buntsandstein y, en menor medida, Muschelkalk.

- Agricultura extensiva y poco desarrollada basada en el cultivo de leñosas de secano (olivo, almendro y algarrobo) con gran desarrollo del abancalamiento.

  - Ganadería extensiva poco desarrollada y en claro retroceso.

- Escaso aprovechamiento forestal insuficientemente ordenado.

- Alto potencial turístico y recreativo no desarrollado por falta del equipamiento e infraestructuras necesario.

 
Con el fin de facilitar el reconocimiento territorial de la delimitación propuesta, se ha optado por el establecimiento de límites coincidentes con estructuras físicas claramente identificables como carreteras o lineas de cota, o bien límites administrativos claros como la división de términos municipales. La coincidencia de los elementos propuestos para la delimitación con determinadas características fisiográficas (divisorias de aguas, barrancos, etc.), hace que esta delimitación recoja, con gran fidelidad y precisión, los ecosistemas de mayor valor ambiental. Tomando como origen para la descripción el punto de contacto entre los límites de término municipal de Náquera, Serra y Bétera, en el extremo suroccidental, y siguiendo en dirección este en el sentido de las agujas del reloj. El área que se propone declarar como Parque quedaría delimitada conforme se describe a continuación, habiendo tomado como base para ello la toponimia de la cartografía militar escala 1:50.000:

 
Límite Sur:
Partiendo de la confluencia entre los límites municipales de Bétera, Serra y Náquera sigue la delimitación hacia el noreste coincidiendo con el límite municipal entre Serra y Náquera hasta la partida de la Loma de la Balseta, continúa por el camino rural que corta dicho límite municipal hasta su confluencia con la carretera Náquera-Porta-Coeli (VV-6043) a la altura del PK 4. Sigue por esta carretera hasta su confluencia con la carretera Serra-Náquera (VP-6044) en el PK 21, siguiendo por esta carretera hacia el sur hasta llegar al límite municipal entre Serra y Náquera, continuando hacia el este siguiendo este límite hasta llegar a la cota 300. Sigue la delimitación coincidente con dicha cota hasta llegar a la confluencia entre los límites municipales de Náquera, Segart y Albalat dels Tarongers, continuando por el límite entre estos dos últimos municipios y posteriormente por la cota 300, al sur de la Mola de Segart, hasta la cabecera del Barranco de las Cuevas, por el que sigue hacia el sur hasta la conexión con la cota 200. Continúa hacia el este por esta cota pasando al sur de las Peñas de Guaita y la Montaña Negra.

  Límite Este:
Continúa la delimitación en dirección norte coincidiendo con la cota 200 hasta la urbanización de Aguas Amargas en término de Gilet, bordeando ésta por el sur y oeste y continuando al norte por la carretera que la comunica con Sto.Espíritu hacia el norte hasta su intersección con la cota 200, siguiendo por dicha cota hacia el norte bordeando el Alto de la Redona por el este. Continúa siguiendo la cota 200 atravesando el término de Albalat dels Tarongers y entrando en el de Estivella hasta conectar dicha cota con el Barranco de Linares.   Límite Norte:
Sigue aguas arriba por el Barranco de Linares hasta intersectar con la cota 300, por la que continúa hasta su intersección con el límite entre los municipios de Serra y Estivella. Continúa por dicho límite hacia el norte y, posteriormente, hacia el oeste por el límite entre Serra y Torres-Torres hasta su intersección con la cota 400. Sigue coincidiendo con la cota 400 hasta su conexión con el límite municipal entre Torres-Torres y Segorbe, continuando por éste hacia el norte y por el límite entre Segorbe y Algimia de Alfara hasta la intersección con el Barranco del Murteral. Continúa aguas arriba del citado barranco, en término de Segorbe, hasta la confluencia con la cota 500, atravesando dicho término hacia el noroeste coincidiendo con la citada cota hasta su intersección con la carretera Gátova-Altura (CS-603) en el PK 7. Sigue por dicha carretera en dirección a Altura hasta su conexión con la cota 500 a la altura del PK 5, continuando la delimitación siguiendo dicha cota en término de Altura hasta su intersección con el Barranco de Uñoz y el camino al Mas de Uñoz.   Límite Oeste:
Sigue en dirección sur por el citado camino, paralelo al Barranco de Uñoz y, a continuación, al Barranco del Paso, pasando junto al Mas de Uñoz y siguiendo por el dicho camino hasta la intersección con el límite municipal entre Altura y Gátova. Continúa hacia el sur por el citado límite y luego, ya en término de Gátova, por el camino del Barrio de Marmolé y el paraje de la Fuente Fría hasta llegar al Barranco de Gátova o de Olocau a la altura del PK 14 de la carretera Altura-Gátova (CS-603). Sigue hacia el sur por este barranco hasta la población de Olocau, donde se cruza con la carretera V-604. Continúa el límite por el barranco de Olocau hasta la partida de las Solanicas, para seguir por la cota 300 siguiendo la línea recta de mínima distancia desde el barranco. Sigue por la cota 300 hasta la intersección con el límite entre los municipios de Olocau y Serra, continuando hacia el sur por dicho límite hasta intersectar con la cota 200, por la que sigue hasta llegar al límite entre los términos de Serra y Bétera, por el cual continúa hasta el punto en el que confluyen los límites municipales de Serra, Bétera y Náquera, donde comenzó la descripición de la delimitación.   El único municipio incluido en su totalidad en el ámbito de afección del Parque de la Sierra Calderona, según la delimitación anterior, es Segart. Mientras que, los municipios incluidos parcialmente son: Altura, Gátova, Marines, Olocau, Serra, Náquera, Sagunt, Gilet, Albalat dels Tarongers, Estivella, Torres-Torres y Segorbe.