VII.
ORDENACIÓN
VII.1.
DELIMITACIÓN DEL ESPACIO A PROTEGER.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de
la Ley 11/994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana,
uno de los objetivos de este Plan es la definición del ámbito
al que se deberá aplicar un régimen específico de
protección, el cual queda recogido en el plano de Ordenación.
Tal y como se justifica en el capítulo anterior, se propone la
aplicación de la figura de Parque, prevista en el artículo
7 de la referida Ley, por ser la más adecuada a las características
de la zona y a los objetivos de protección previstos. En este sentido,
el artículo 7 señala las características que debe
tener un espacio natural para que pueda ser considerado como Parque, así
como los objetivos y posibilidades de intervención sobre su ámbito
territorial:
1. Los parques naturales son áreas naturales que, en
razón a la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad
de su flora, su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, o bien
a la belleza de sus paisajes, poseen unos valores ecológicos, científicos,
educativos, culturales o estéticos, cuya conservación merece
una atención preferente y se consideran adecuados para su integración
en redes nacionales o internacionales de espacios protegidos.
2. Las actividades a realizar se orientarán hacia los usos
tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas, y al aprovechamiento
de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron su declaración,
así como a su visita y disfrute con las limitaciones necesarias
para garantizar la protección y las actividades propias de la gestión
del espacio protegido. Los demás usos podrán ser objeto de
exclusión en la medida en que entren en conflicto con los valores
que se pretenda proteger.
Además del criterio ambiental, que trata de recoger un conjunto
de ecosistemas de alto valor ecológico y paisajístico de
características homogéneas, la delimitación propuesta
incluye un espacio socioeconómico donde las actividades productivas
y el aprovechamiento de los recursos responden a un modelo similar. De
esta manera, el espacio protegido que se plantea viene a coincidir con
el ámbito fisiográfico de la Sierra Calderona y sus estribaciones,
distinguiéndose los siguientes elementos dominantes:
- Relieve abrupto combinado con crestas y lomas suaves, con fuertes
pendientes.
- Materiales geológicos del Triásico, fundamentalmente
de las facies Buntsandstein y, en menor medida, Muschelkalk.
- Agricultura extensiva y poco desarrollada basada en el cultivo de
leñosas de secano (olivo, almendro y algarrobo) con gran desarrollo
del abancalamiento.
- Ganadería extensiva poco desarrollada y en claro retroceso.
- Escaso aprovechamiento forestal insuficientemente ordenado.
- Alto potencial turístico y recreativo no desarrollado por falta
del equipamiento e infraestructuras necesario.
Con el fin de facilitar el reconocimiento territorial de la delimitación
propuesta, se ha optado por el establecimiento de límites coincidentes
con estructuras físicas claramente identificables como carreteras
o lineas de cota, o bien límites administrativos claros como la
división de términos municipales. La coincidencia de los
elementos propuestos para la delimitación con determinadas características
fisiográficas (divisorias de aguas, barrancos, etc.), hace que esta
delimitación recoja, con gran fidelidad y precisión, los
ecosistemas de mayor valor ambiental. Tomando como origen para la descripción
el punto de contacto entre los límites de término municipal
de Náquera, Serra y Bétera, en el extremo suroccidental,
y siguiendo en dirección este en el sentido de las agujas del reloj.
El área que se propone declarar como Parque quedaría delimitada
conforme se describe a continuación, habiendo tomado como base para
ello la toponimia de la cartografía militar escala 1:50.000:
Límite Sur:
Partiendo de la confluencia entre los límites municipales de
Bétera, Serra y Náquera sigue la delimitación hacia
el noreste coincidiendo con el límite municipal entre Serra y Náquera
hasta la partida de la Loma de la Balseta, continúa por el camino
rural que corta dicho límite municipal hasta su confluencia con
la carretera Náquera-Porta-Coeli (VV-6043) a la altura del PK 4.
Sigue por esta carretera hasta su confluencia con la carretera Serra-Náquera
(VP-6044) en el PK 21, siguiendo por esta carretera hacia el sur hasta
llegar al límite municipal entre Serra y Náquera, continuando
hacia el este siguiendo este límite hasta llegar a la cota 300.
Sigue la delimitación coincidente con dicha cota hasta llegar a
la confluencia entre los límites municipales de Náquera,
Segart y Albalat dels Tarongers, continuando por el límite entre
estos dos últimos municipios y posteriormente por la cota 300, al
sur de la Mola de Segart, hasta la cabecera del Barranco de las Cuevas,
por el que sigue hacia el sur hasta la conexión con la cota 200.
Continúa hacia el este por esta cota pasando al sur de las Peñas
de Guaita y la Montaña Negra.
Límite Este:
Continúa la delimitación en dirección norte coincidiendo
con la cota 200 hasta la urbanización de Aguas Amargas en término
de Gilet, bordeando ésta por el sur y oeste y continuando al norte
por la carretera que la comunica con Sto.Espíritu hacia el norte
hasta su intersección con la cota 200, siguiendo por dicha cota
hacia el norte bordeando el Alto de la Redona por el este. Continúa
siguiendo la cota 200 atravesando el término de Albalat dels Tarongers
y entrando en el de Estivella hasta conectar dicha cota con el Barranco
de Linares.
Límite Norte:
Sigue aguas arriba por el Barranco de Linares hasta intersectar con
la cota 300, por la que continúa hasta su intersección con
el límite entre los municipios de Serra y Estivella. Continúa
por dicho límite hacia el norte y, posteriormente, hacia el oeste
por el límite entre Serra y Torres-Torres hasta su intersección
con la cota 400. Sigue coincidiendo con la cota 400 hasta su conexión
con el límite municipal entre Torres-Torres y Segorbe, continuando
por éste hacia el norte y por el límite entre Segorbe y Algimia
de Alfara hasta la intersección con el Barranco del Murteral. Continúa
aguas arriba del citado barranco, en término de Segorbe, hasta la
confluencia con la cota 500, atravesando dicho término hacia el
noroeste coincidiendo con la citada cota hasta su intersección con
la carretera Gátova-Altura (CS-603) en el PK 7. Sigue por dicha
carretera en dirección a Altura hasta su conexión con la
cota 500 a la altura del PK 5, continuando la delimitación siguiendo
dicha cota en término de Altura hasta su intersección con
el Barranco de Uñoz y el camino al Mas de Uñoz.
Límite Oeste:
Sigue en dirección sur por el citado camino, paralelo al Barranco
de Uñoz y, a continuación, al Barranco del Paso, pasando
junto al Mas de Uñoz y siguiendo por el dicho camino hasta la intersección
con el límite municipal entre Altura y Gátova. Continúa
hacia el sur por el citado límite y luego, ya en término
de Gátova, por el camino del Barrio de Marmolé y el paraje
de la Fuente Fría hasta llegar al Barranco de Gátova o de
Olocau a la altura del PK 14 de la carretera Altura-Gátova (CS-603).
Sigue hacia el sur por este barranco hasta la población de Olocau,
donde se cruza con la carretera V-604. Continúa el límite
por el barranco de Olocau hasta la partida de las Solanicas, para seguir
por la cota 300 siguiendo la línea recta de mínima distancia
desde el barranco. Sigue por la cota 300 hasta la intersección con
el límite entre los municipios de Olocau y Serra, continuando hacia
el sur por dicho límite hasta intersectar con la cota 200, por la
que sigue hasta llegar al límite entre los términos de Serra
y Bétera, por el cual continúa hasta el punto en el que confluyen
los límites municipales de Serra, Bétera y Náquera,
donde comenzó la descripición de la delimitación.
El único municipio incluido en su totalidad en el ámbito
de afección del Parque de la Sierra Calderona, según la delimitación
anterior, es Segart. Mientras que, los municipios incluidos parcialmente
son: Altura, Gátova, Marines, Olocau, Serra, Náquera,
Sagunt, Gilet, Albalat dels Tarongers, Estivella, Torres-Torres y Segorbe.