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Resolución del Parlamento Europeo (2011/2087(INI)) sobre la dimensión europea en el deporte que invitaba a los estados miembros en cooperación con todos los agentes interesados a elaborar unas directrices y definir acciones para asegurarse de que los deportistas de alto nivel puedan cursar estudios durante su trayectoria deportiva.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, contempla previsiones relativas a la incorporación al sistema educativo de los deportistas que tengan la consideración de Alto Nivel

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, establece los requisitos para adquirir dichas condiciones y alude expresamente a la obligación de las universidades a tomarlos en consideración en procesos tales como cambios de grupos de docencia, de horarios o de exámenes, a efectos de permitirles conciliar sus aprendizajes con sus actividades deportivas.

Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana (4/1993 de 20 de diciembre), establece en su artículo 3 “el apoyo a los deportistas de élite durante su carrera deportiva, mediante ayudas materiales y técnicas, y al final de la misma, mediante fórmulas que faciliten su integración laboral, en consideración a los méritos obtenidos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud”.

Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana sienta las bases que definen al deportista de élite y, en su artículo 9, establece las medidas de apoyo en relación al acceso a los estudios universitarios como la reserva de plazas, la elección de horario, justificación de faltas de asistencia o flexibilidad del calendario de exámenes, con el fin de compatibilizar la actividad académica de los deportistas y las exigencias que les plantea la competición de alto rendimiento.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades insta a las universidades a establecer las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria.

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 90, dentro del Título XIV («Del deporte y la extensión universitaria»)invitan a proporcionar instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario  subraya la especial atención que requieren en este sentido aquellos que cuenten con el reconocimiento de la condición de deportistas de alto nivel por parte del Consejo Superior de Deportes, o de deportistas de nivel cualificado o similar por parte de las Comunidades Autónomas.

 

 


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