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Normativa de instalación de software en aulas
Para cualquier software que no se incluya en la instalación básica de equipos será necesario realizar solicitudes de instalación.

Las solicitudes de instalación de software se realizarán a través del sistema GREGAL, disponible en la Intranet de la Universidad. Deberá indicarse el software, el aula y la fecha a partir de la cual deberá estar disponible.

En cada cuatrimestre la Unidad Informática establecerá un periodo de tiempo suficiente en el que el profesorado deberá solicitar la instalación del software necesario para la realización de sus prácticas en las Aulas Informáticas, así como en las Aulas de Teoría y Libre Acceso. Con posterioridad, el profesorado dispondrá de un tiempo razonable para el testeo de los programas solicitados. Las revisiones de la instalación se harán solicitando cita previa, mediante GREGAL, para la instalación en aulas físicas.

El profesorado que solicite software no licenciado por la Universidad deberá proporcionar dicho software al personal de la Unidad Informática, además de presentar la documentación necesaria (un número suficiente de licencias u otro tipo de documentos acreditativos) que demuestren que el software puede ser instalado, cumpliendo con la normativa vigente. En ningún caso se instalará software de evaluación o de demostración o con licencia obtenida de forma no legal.

Las solicitudes de software con licencia por parte de la universidad no requieren ninguna otra acción.

Tras la verificación del funcionamiento de los programas el profesorado deberá pasar a retirar el software proporcionado.

NOTA: Se realizarán nuevas instalaciones de software cada cuatrimestre, por lo que la presencia de software instalado en el cuatrimestre anterior no implica que éste esté disponible en el siguiente.

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