De conformidad con los establecido en el artículo octavo del Decreto 160/1975, de 23 de enero, LOS ALUMNOS OFICIALES DE BUP DIURNO tienen un periodo máximo de seis cursos académicos para concluir sus estudios de bachillerato.
Todo aquel alumno que no haya concluido sus estudios en el plazo previsto, no podrá ocupar un puesto escolar en centros docentes de este nivel. En este caso, se puede proseguir los estudios en régimen nocturno, libre, o a través de la enseñanza a distancia (IBAD).
Para los alumnos de bachillerato que cursen estudios en régimen nocturno, libre o a distancia no rige la normativa anterior.
CRITERIOS PARA LA SOLICITUD y la concesión de las renuncias de matrícula en BUP (competencia del director del instituto)
Las solicitudes de renuncia de matrícula se presentaran al secretario del centro, antes del 31 de marzo, adjunto los siguientes documentos:
Las causas deberán justificarse mediante los siguientes documentos:
De conformidad con lo dispuesto en los apartados quinto y sexto de la Orden Ministerial de 4 de junio de 1991, sobre calificación de los alumnos y condiciones de inscripción en el Curso de Orientación Universitaria (BOE del día 7), los alumnos podrán matricularse de COU tres años como máximo.
No obstante, los alumnos podrán solicitar al director del instituto de bachillerato la anulación de la matrícula a fin que ésta no le sea computada a los efectos previstos en el párrafo anterior. A tal fin se recuerda lo siguiente:
Son competencia del director del instituto:<BR>
Los alumnos oficiales de COU diurno y nocturno podrán solicitar al director del instituto donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente en los siguientes casos:
La presentación de la documentación que acredite las causas es requisito imprescindible para la resolución de las renuncias de matrícula.
Las solicitudes deberán formularse antes de que finalice el mes de abril y serán resueltas por el director del instituto, oído, en su caso, el equipo de evaluación.
Son competencia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa:
A efectos de los establecido en el apartado sexto de la mencionada Orden Ministerial, las solicitudes de anulación de matrícula de carácter extraordinario, en las que no concurran las causas tipificadas en el apartado anterior, se remitirán a la Dirección General de ordenación e Innovación Educativa de esta Consellería.
Estas solicitudes de renuncia deberán formularse ante el director del instituto donde figure el expediente académico respectivo.
Una vez presentada la petición de renuncia por el alumno, el director del centro la remitirá, en el plazo de veinte días hábiles, junto con su informe y, en su caso, la documentación pertinente, a la Dirección General de ordenación e innovación Educativa.
Se recuerda que el plazo para solicitar este tipo de renuncias finaliza el 30 de abril.
Los secretarios de los institutos diligenciarán las actas, expediente académico y libro de calificación de los alumnos, tanto de BUP como de COU, a los que se haya concedido renuncia de matrícula, realizando mención expresa a la fecha de la resolución por la que se les concedió.