Si se trata de calificaciones parciales, obtenidas durante el curso académico y derivadas del proceso de evaluación continua, tanto el alumnado de BUP como el de COU, deberán atenerse a lo establecido en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarios (DOGV del 7 de febrero), y en la resolución de 23 de enero de 1990 , de la Dirección General de Ordenación e innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer dicho derecho (DOGV del 7 de febrero).
La dirección del centro pone a su disposición los acuerdos que cada seminario ha tomado sobre los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación, incluyéndolos en sus respectivas programaciones didácticas. La citada información podrá consultarse en la secretaría, en la biblioteca y en la conserjería, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor de informar a sus alumnos sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y de calificación.
En el caso de las calificaciones finales, los alumnos de BUP estarán también a lo establecido en la normativa referida. Sin embargo, los alumnos de COU que consideren que no ha sido respetado su derecho a una evaluación objetiva podrá formular una reclamación o solicitar que se le rectifique su calificación, según lo establecido en la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1971 (BOE de 24 de enero de 1972).
Formulación de reclamaciones : La dirección del centro formulará las reclamaciones a la Comisión Permanente, si el centro es público, o al delegado de la Universidad, si el centro es privado. La Comisión Permanente examinará las reclamaciones y la documentación aportada, y las someterá al rector junto con un informe y una propuesta, en su caso, de las medidas que procedan. (Art. 2.5 e de O.M. de 31 de diciembre de 1971; BOE 24/1/72).
Solicitudes de rectificación de calificaciones : Las solicitudes de rectificación de calificaciones individuales se podrán elevar "cuando la calificación global otorgada a algún alumno apareciera notablemente discordante con las consignadas o comunicadas periódicamente al mismo durante todo el curso". ( Art. 10 de la O.M. de 31 de diciembre de 1971 ).
La solicitud de revisión y eventual rectificación de calificaciones individuales puede promoverla el alumno, sus representantes legales, la Inspección educativa o los delegados de la Universidad, mediante solicitud razonada dirigida a la presidencia de la Junta de Supervisión, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la evaluación final a los alumnos, o a partir de los 20 días siguientes de la fecha del acta. ( Norma décima de la resolución de 2 de febrero de 1972, BOE del 4 de febrero).
Procedimiento : el /la estudiante o sus representantes legales entregarán la solicitud a la dirección del centro, si es público, o al delegado, si es privado, quien lo remitirá, junto con una copia de las actas de las evaluaciones realizadas durante el curso, a la presidencia de la Junta de Supervisión, que también lo es de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente resolverá sobre las solicitudes de rectificación a la vista de la documentación aportada y la que fuese requerida. (Art. 5.d de la O.M. de 31 de diciembre de 1972). Esta resolución "tendrá carácter definitivo". (Norma décima de la resolución de 2 de febrero de 1972, BOE del 4/2/1972).
Si la Comisión Permanente resuelve estimar la solicitud, se hará constar en el acta la rectificación correspondiente, con expresión de la fecha en que haya sido acordada, firmada por el director, en los centros públicos, y por los delegados en los centros privados.
Los simples errores materiales serán enmendados por los directores o los delegados de los centros estatales o no estatales, respectivamente, sin necesidad de trámite especial. (Norma 10.2 de la Resolución de 2 de febrero de 1972, BOE del 4/2/1972).