I. B. Luis Vives

ADAPTACIONES CURRICULARES Y EXENCIONES DE EDUCACIÓN FÍSICA

La asignatura de Educación Física, como el resto de las materias del plan de estudios vigente, debe contemplar en su programación la atención singular para aquellos alumnos que por circunstancias determinadas, avaladas por la documentación pertinente, no puedan seguir todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Dicha incapacidad, ya sea temporal o definitiva, podrá estar relacionada con aspectos motrices determinados, hecho que puede incapacitarle para unos ejercicios concretos y específicos y no para otros que contribuyan al logro de algunos objetivos de la programación establecida por el seminario respectivo.

Según la Orden de 18 de septiembre de 1987 (BOE 23/9/87), por la que se aprueban los programas y orientaciones didácticas de la Educación Física y Deportiva en el BUP, la adaptación curricular tiene vías claras de aplicación en todos los casos de solicitud de exención de esta materia.

A tal efecto, la dirección del centro junto con el seminario de Educación Física y el asesoramiento del departamento de Orientación, en su caso, establecerán la viabilidad de la adaptación curricular en cada caso.

Cuando la adaptación curricular no sea posible, el director del centro, en el caso de los centros públicos, o el director del instituto al cuál esté adscrito el centro privado, podrá conceder la exención. En ese supuesto, se recuerda la vigencia de la Orden Ministerial de 31 de julio de 1961 (BOE de 15 de agosto de 1961).


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