OTRAS PROTECCIONES QUE LE AFECTAN


LEY DE CAZA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Orden de 30 de mayo de 1995, de la Consellería de Medio Ambiente por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1995-96 en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo cuarto "Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial", apartado 3.c)

Desde 1995 este contenido de la Ley de caza se ha ido renovando hasta nuestros días.

Así la Orden de 18 de Junio de 1997 de la Consellería de Medio Ambiente por la que se establecen las vedas especiales para la temporada 1997-98 en la Comunidad Valenciana, dicta en su artículo 6 Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial, apartado 3.c)

(Fuente: "El autor")

LEY DE ACAMPADA, LEY FORESTAL,
REGULACIÓN DE ENCENDER FUEGO,
TRÁNSITO DE LOS 4x4

Senda
Hay que tener en cuenta que la acampada libre no está permitida en ningún caso. A partir del Decreto 233/1994 que regula las acampadas en los montes de la Comunidad Valenciana, se debe solicitar permiso a la Consellería de Medio Ambiente, tanto en el caso de acampar en zonas públicas como en fincas privadas, o cuando se realiza una acampada itinerante. En los terrenos particulares se deberá contar, también, con el permiso del propietario.

En las zonas de acampada debemos seguir unas mínimas normas: respetar a los vecinos, no provocar ruidos innecesarios, dejar los vehículos en la orilla de las pistas, sin entrarlos en las zonas de acampada, y depositar la basura en los contenedores o si es posible llevarla a la población más cercana evitando así la acumulació de basura y desperdicios que también conlleva sanciones.

La Ley Forestal 3/1993 de la Comunidad Valenciana y la Orden 30/3/93 sobre medidas de Prevención de Incendios Forestales consideran falta grave la ocupación de montes públicos sin autorización (acampada ilegal) y la realización de vertidos sólidos o líquidos en terrenos forestales, con sanciones entre 100.000 y 300.000 ptas. según la gravedad del caso.

Hacer fuego en la montaña siempre es peligroso y las imprudencias humanas nos cuestan cada año la destrucción de miles de hectáreas de lo mejor de nuestros bosques. No lo hagas nunca, con tu actitud, pones en peligro el patrimonio colectivo, arriesgando las vidas de los demás.

Tanto la Ley Forestal como la Orden de Prevención de Incendios de la Generalitat Valenciana prohiben encender fuego fuera de los lugares preparados y autorizados al efecto.

Diversas normas administrativas y penales señalan directamente multas o penas de prisión.

Durante los días declarados como de ALTO RIESGO DE INCENDIO, incluso en las instalaciones preparadas, está prohibido hacer fuego.

Las sanciones por encender fuego fuera de los lugares especialmente preparados y autorizados son muy fuertes. En la Ley Forestal se sanciona como falta grave o muy grave la realización de fuego en lugares, zonas o días prohibidos, con multas que oscilan entre las 100.000 ptas. y 500.000 ptas. Si por imprudencia humana se origina un incendio, se podrá castigar por vía criminal con penas de prisión mayor.

El Decreto 183/1994 de la Generalitat Valenciana regula la circulación de vehículos por terrenos forestales, limitando el tránsito sólo por las pistas forestales y la velocidad a un máximo de 30 Km/hora.

(Fuente: "Centro Excursionista de Valencia")

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