DOGV N. 3980 17/04/2001

SUMARIO

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Medio Ambiente

DECRETO 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. [2001/3327]

 

 

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

CONVOCATORIA 21/2001, de 20 de marzo de 2001 de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia, para su provisión por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, grupo A, sector indistinto, jefe/a de Área de Familia, Menor y Adopciones en la Conselleria de Bienestar Social. [2001/X3064]

 

III. CONVENIOS Y ACTOS

e) CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ADMINISTRATIVAS

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de abril de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro en el ejercicio 2001. [2001/3556]

g) OTROS ASUNTOS

Conselleria de Bienestar Social

ORDEN de 3 de abril de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales de informática. [2001/X3400]

 

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

c) EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES

Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

Recurso contencioso–administrativo número 452/00. Notificación y emplazamiento. [2001/X3549]

Radiotelevisión Valenciana

Recurso contencioso administrativo número 22/01. Emplazamiento. [2001/M3548]

 

V. OTROS ANUNCIOS

b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Bienestar Social

Concurso número SR/0040/02/01. Adjudicación del servicio de limpieza para las dependencias de la Residencia de Tercera Edad de Torrevieja. [2001/A3542]

3. Entidades y empresas de la Generalitat Valenciana

Televisión Autonómica Valenciana, SA

Concurso número 2001/04. Suministro e instalación de un sistema digital mpeg-2 dvb en jerarquía 34 mbps con destino a la red de contribución y distribución de las corresponsalías de Televisión Autonómica Valenciana, SA (TVV). [2001/M3483]

g) OTROS ASUNTOS

1. Personas jurídico-públicas

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

– Expediente número A-R/S-0001/01. Notificación a los herederos de Mª Mercedes Ruiz Navarrete de la incoación de expediente de requerimiento de comunicación de subrogación. [2001/M2841]

– Notificación de la incoación de expediente administrativo por falta de pago. Expedientes números A-DAFP-0030-0034/2001. [2001/A2842]

– Notificación de la incoación de expediente administrativo de desahucio por falta de pago. Expediente número A-DAFP-0058/2001. [2001/A2843]

– Notificación a los interesados de la propuesta de resolución de expediente administrativo de desahucio, por no ocupación de las viviendas por sus titulares como domicilio habitual y permanente (Expte. A-DANU-0078-94/2000). [2001/F2844]

– Notificación al interesado de la resolución de expediente administrativo de desahucio, por no ocupación de las viviendas por sus titulares como domicilio habitual y permanente (Expte. A-DANU-0046/2000). [2001/F2845]

– Notificación de la propuesta de resolución de desahucio, por la no ocupación de las viviendas por sus titulares como domicilio habitual y permanente (Exp. A-DANU-0099/2000). [2001/A2846]

– Notificación de la resolución del expediente administrativo de resolución de contrato en compraventa por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente por su titular (Expediente A-RACNU-0001/00). [2001/M2847]

 

Conselleria de Sanidad

– Notificación de acuerdo de iniciación del expediente 51/742/00. [2001/M3343]

– Notificación de la resolución del expediente número 51/722/2000. [2001/Q3344]

– Notificación del acuerdo de iniciación del expediente número 51/13/2001. [2001/F3345]

– Notificación de acuerdo de iniciación del expediente 51/75/01. [2001/M3346]

– Notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador 51/59/01. [2001/X3347]

– Notificación de la resolución del expediente número 51/615/00. [2001/X3348]

– Notificación del acuerdo de iniciación del expediente 51/37/01. [2001/X3349]

 

2. Personas privadas

Caixa Rural de l’Alcúdia,

Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito

Información pública de la convocatoria de asamblea general ordinaria. [2001/M3498]

 

 

FE DE ERRORES

En el número 3.979, de 12 de abril, se publicó por error en la sección V c) 1 el concurso OO/0009/06/01 de la Conselleria de Bienestar Social, obras de construcción del centro ocupacional San Marcelino de Valencia, que debía haber aparecido en la sección V b) 1.

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Medio Ambiente

DECRETO 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. [2001/3327]

La Sierra Calderona es un enclave de interés excepcional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, por sus valores ecológicos, paisajísticos y etnográficos, así como por sus potencialidades para la puesta en práctica de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación y la puesta en valor de los recursos ambientales y culturales.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumento específico para una adecuada planificación de dichos recursos, estableciendo en su artículo 32 y siguientes su concepto, contenido y tramitación. La citada figura de ordenación se considera el marco administrativo y gestor idóneo para la implementación de la estrategia de desarrollo y conservación a que se refiere el párrafo anterior.

El ámbito territorial del Plan de Ordenación ocupa un total de 44.947 hectáreas entre las provincias de Castellón y Valencia. Se trata de una alineación montañosa entre las cuencas de los ríos Palancia y Turia, extendida entre las comarcas de Alto Palancia, Camp de Morvedre y Camp de Turia. La mayor parte de la zona se sitúa por debajo de los 1000 metros sobre el nivel del mar, constituyendo un ejemplo típico de sierra mediterránea valenciana prelitoral. Las cotas más destacadas son: Monmayor (1015 m.), Gorgo (970 m.), Montemayor (892 m.), Pico del Águila (878 m.), Rebalsadors (802 m.), Oronet (742 m.) y Garbí (600 m.).

La abrupta orografía de la zona, junto con la variedad de orientaciones topográficas y de sustratos rocosos, tanto silíceos como calcáreos, permiten la existencia de una vegetación y una flora diversas y de gran interés. Los ambientes geológicos también destacan por su variedad y abundancia de enclaves singulares. La fauna es asimismo muy variada en sus distintos hábitats forestales de matorral, rupícolas, de ribera y de cultivo. Todo ello modulado por la interacción secular entre medio físico y actividad humana, en un contexto histórico agro-silvo-pastoral, generador de un ambiente rural tradicional de gran valor ambiental, paisajístico, cultural y socioeconómico.

Las considerables transformaciones experimentadas durante las últimas décadas en la realidad territorial, social y económica del medio rural han ocasionado profundos cambios en la forma de entender la relación histórica entre medio humano y ambiente físico. Por tanto, la adecuada gestión de los recursos naturales con criterios de desarrollo sostenible requerirá el ensayo de estrategias y métodos de ordenamiento y gestión innovadores y con visión de futuro. El Plan de Ordenación será el cauce para ello en adelante.

Durante las últimas décadas, una serie de impactos ambientales negativos han comprometido la conservación de los valores naturales y culturales de la Sierra Calderona. Entre ellos destacan los incendios forestales, la urbanización incontrolada de segunda residencia, el vertido de residuos sólidos, las transformaciones agrarias masivas y la afluencia desordenada de visitantes en ciertos ambientes. Una serie de medidas de ordenación y gestión tenderán, en el marco del Plan, a corregir los procesos e impactos negativos que actualmente comprometen la conservación de los citados valores.

El Plan tiene por criterio directriz la ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación y la gestión racional de los mismos. Esta estrategia informará todas las actuaciones en relación con la ejecución y la gestión del Plan. En consecuencia, con carácter general, la ordenación y la gestión de los recursos naturales en dicho ámbito se realizará en función de las directrices de conservación y uso sostenible de los mismos definidos en el Plan.

Por tanto, los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación ambiental se considerarán como aspectos de una misma estrategia coherente de gestión racional e innovadora del territorio y sus recursos naturales.

Los valores ambientales de la Sierra Calderona se incrementan por su situación geográfica en el ámbito de influencia directa del área metropolitana de Valencia, así como de otras zonas densamente pobladas del Camp de Morvedre, Camp de Turia y Alto Palancia. Esta circunstancia implica un enorme potencial para el uso público del medio, incluyendo en ello la puesta en valor, el disfrute ordenado, la enseñanza y el estudio de los valores ambientales y culturales. Este potencial viene siendo utilizado desde hace tiempo por una demanda creciente de actividades turístico-recreativas y de segunda residencia, demanda que debe ordenarse y gestionarse adecuadamente con visión de futuro, en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible y conservación del medio. El criterio directriz debe ser la definición y la adecuada gestión de una oferta de calidad, basada en la conservación, la mejora y la puesta en valor de los recursos ambientales y culturales de la Sierra, incluyendo aquellos que aún permanecen ociosos o infrautilizados.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Medio Ambiente acordó, mediante la Orden de 30 de marzo de 1995, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 30 de marzo de 1995, el inicio el procedimiento de elaboración y aprobación del citado Plan.

Se ha completado la tramitación administrativa prevista en la citada legislación para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, incluyendo, entre otros, los trámites de exposición pública y de consulta al Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente. Durante este proceso se ha realizado un importante esfuerzo de consulta y concertación con las distintas entidades implicadas directa o indirectamente en el proyecto, incluyendo en ello las Corporaciones Locales, las Administraciones estatal y autonómica y gran número de colectivos y entidades, públicas y privadas, relacionadas con la Sierra Calderona en materia económica, social, profesional o cultural.

En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de abril de 2001,

DISPONGO

Artículo único

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, aprobar definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.

2. Como anexo I al presente Decreto se recoge la parte normativa del Plan.

3. Como anexo II al presente Decreto se recoge la zonificación gráfica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Facultar al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 2 de abril de 2001

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Medio Ambiente,

FERNANDO MODREGO CABALLERO

ANEXO I

Normativa del Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales de la Sierra Calderona

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Plan

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, denominado en adelante PORN de la Sierra Calderona, se redacta al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y del capítulo II del Título III de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Finalidad

1. El PORN tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación y la gestión racional de dichos recursos. Dicha estrategia informará todos los apartados de la presente Normativa y, en consecuencia, con carácter general, la ordenación y la gestión de los recursos naturales en la Sierra Calderona se realizará en función de las directrices de conservación y uso sostenible de los mismos definidos en el PORN

2. De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, será criterio directriz de esta Normativa la consideración de los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación ambiental, en el ámbito de la Sierra Calderona, como aspectos de una misma estrategia coherente de gestión racional e innovadora del territorio y sus recursos naturales.

Artículo 3. Ámbito territorial

El presente PORN se extiende a los territorios y terrenos comprendidos en los términos municipales de Gátova y Segart y parte de los términos de Altura, Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Estivella, Gilet, Marines, Náquera, Olocau, Sagunt, Segorbe, Serra y Torres Torres, grafiados en la cartografía de ordenación.

Artículo 4. Efectos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales y prevalecerá sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física.

2. Para la consecución de sus objetivos de ordenación y protección el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales incluye las previsiones necesarias para regular la configuración territorial, los usos del suelo y las actividades que pueden desarrollarse dentro de su ámbito.

3. Así mismo, tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio del carácter vinculante de este plan en las materias a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

4. El Plan incluye directrices y criterios a los que deberá atenerse la elaboración y ejecución del plan rector de uso y gestión y demás instrumentos que regulen el uso público del espacio, la utilización de los recursos, la investigación, etc., señalando, en su caso, las actividades a regular necesariamente y los objetivos concretos que deben recogerse en dichos instrumentos.

Artículo 5. Área de influencia socioeconómica

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y los artículos 21 y 22 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara el Area de Influencia Socioeconómica de la Sierra Calderona, cuyo ámbito territorial comprende el conjunto de términos municipales afectados por este PORN.

2. En desarrollo de las determinaciones del PORN, el Área de Influencia Socioeconómica constituirá el marco jurídico y administrativo para el diseño, programación y ejecución de las actuaciones tendentes al fomento y el desarrollo sostenible de la actividad económica y social en el ámbito territorial de la Sierra Calderona.

Artículo 6. Vigencia y Revisión

1. Las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan, por haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente.

2. La revisión o modificación de las determinaciones del PORN podrán realizarse siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7. Interpretación

1. En la interpretación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá atenderse a lo que resulte de su consideración como un todo unitario, utilizando siempre la Memoria Informativa y Justificativa como documento en el que se contienen los criterios y principios que han orientado la redacción del Plan.

2. En caso de conflicto entre las normas de protección y los documentos gráficos del Plan prevalecerán las primeras, salvo cuando la interpretación derivada de los planos venga apoyada también por la Memoria de tal modo que se haga patente la existencia de algún error material en las normas.

3. En la aplicación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejado un mayor grado de protección de los valores naturales del ámbito del PORN

TÍTULO II

Normas generales sobre regulación de usos y actividades

CAPÍTULO I

Normas sobre protección de recursos y del dominio público

Sección primera

Protección de los Recursos Hídricos

Artículo 8. Criterios generales sobre ordenación de los recursos hídricos

1. Con carácter general, los recursos hídricos existentes en el ámbito territorial del PORN, tanto superficiales como subterráneos, se consideran un bien de interés prioritario para la estrategia de desarrollo sostenible que informa la presente Normativa. Por ello, es objetivo primordial de este Plan el fomento de las actuaciones positivas, directas e indirectas, sobre los acuíferos y su ámbito de influencia, tanto de iniciativa pública como privada, tendentes a la ordenación, la protección, la conservación, la regeneración y el uso racional y sostenible de dichos recursos.

2. Atendiendo a la necesidad de conservación de la cantidad y la calidad de los recursos hídricos, no se permitirán en el ámbito territorial del PORN, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre Aguas, aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad de las aguas, así como aquellas actuaciones, obras e infraestructuras que puedan dificultar el flujo hídrico o supongan manifiestamente un manejo no racional del mismo.

Artículo 9. Cauces, riberas y márgenes de los cursos de agua.

1. Se mantendrán las condiciones naturales de los cauces, no pudiendo realizarse, en ningún caso, su canalización o dragado, a excepción de los tramos urbanos.

2. Se instará al Organismo de Cuenca a proceder a la iniciación de los trámites precisos para la realización del apeo y deslinde de los cauces públicos, definiéndose las zonas de servidumbre y policía y con prioridad en los tramos de alto valor ecológico y en los cauces incluidos en la Zona de Protección (ZP).

3. En la zona de dominio público hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y de policía definidas en la Ley de Aguas, se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose la transformación a cultivo de los terrenos actualmente baldíos o destinados a usos forestales. Se permitirán las labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.

4. Se prohibe la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre por instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales; así como la extracción de áridos, salvo en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de los cauces.

5. Se consideran como zonas de alto valor ecológico, a los efectos previstos en este Plan y en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar, la totalidad de los tramos incluidos en el ámbito territorial del PORN correspondientes a las ramblas de Rovira, Somat, Artaix, Vint-i-quatre y Escarihuela, y a los barrancos de La Torrecilla, del Pla, Gátova, Olocau, Pedralvilla, Cirerer y Náquera.

Artículo 10. Protección de aguas subterráneas.

1. Queda prohibido el establecimiento de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales que puedan producir por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, la contaminación de las aguas superficiales o profundas.

2 La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas aisladas y áreas recreativas sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas y existan razones justificadas que impidan su conexión a la red de alcantarillado.

Artículo 11. Vertidos

1. En aplicación del artículo 92 de la Ley 29/85 de 2 de agosto de Aguas (modificado por la Ley 46/1999) se prohibe, con carácter general, el vertido directo o indirecto en un cauce público, canal de riego, o acuífero subterráneo, de aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda impurificar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales.

2. Se prohibe el vertido sin depurar, directo o indirecto, de aguas residuales de origen urbano al dominio público hidráulico, salvo en el caso de viviendas de tipo familiar aisladas en el campo, granjas avícolas o cunícolas de menos de 100 unidades y estabulaciones de ganado mayor con menos de 10 cabezas.

3. En el caso de explotaciones ganaderas aisladas mayores que las señaladas en el párrafo anterior, o explotaciones menores próximas entre sí de modo que pueda producirse un efecto acumulativo del vertido y sumen en total un número de cabezas superior al límite establecido en el párrafo anterior, deberán contar, necesariamente, con sistema de depuración de residuos previamente a su vertido a cauce público.

4. Los vertidos a dominio público hidráulico deberán ser autorizados por el Organismo de cuenca y, en el supuesto de existencia de algún punto de abastecimiento de agua potable, deberán atenerse a las limitaciones, en régimen de distancia, que establezca el correspondiente perímetro de protección. En ausencia de dicho perímetro, no podrán realizarse vertidos en un radio inferior a quinientos metros del referido punto de abastecimiento de agua potable.

5. Se considerará que dos o más explotaciones tienen efecto acumulativo cuando el vertido a dominio público hidráulico de cada una de ellas diste entre sí menos de 500 metros.

6. Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento que hayan de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que las aguas resultantes no sobrepasen los límites establecidos en la legislación sectorial.

7. La efectividad de la licencia quedará condicionada en todo caso a la obtención y validez posterior de la autorización de vertido.

8. Para la expedición de licencia de primera ocupación o licencia de apertura, deberá aportarse la autorización de vertido expedida por el Organismo de Cuenca, previo informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.

9. Los vertidos industriales a las redes generales de saneamiento serán autorizados por el titular de la red cuando dichos vertidos sean asimilables a los de naturaleza urbana en lo referido a su carga contaminante. En el caso de que el efluente no sea asimilable por el tratamiento urbano previsto, deberán adecuarse las características de dichos efluentes a los objetivos de calidad establecidos mediante las oportunas Ordenanzas de Vertido o, en su caso, si no existieran éstas, se respetarán los objetivos de calidad del medio receptor del efluente final. En cualquier caso, se prohibe el vertido directo o indirecto de efluentes industriales sin depuración al dominio público hidráulico.

10. Queda prohibido el vertido o depósito permanente o temporal de todo tipo de residuos urbanos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno; salvo en los casos de limpieza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 12. Captaciones de agua

1. Las aperturas de pozos o captaciones de agua dentro del ámbito territorial del PORN deberán efectuarse de forma que no provoquen repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico y el resto de los aprovechamientos. En cualquier caso, en tanto se realicen los estudios necesarios y sin perjuicio de lo establecido por el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar en cuanto a normas de uso y regulación de los aprovechamientos hídricos, queda prohibida la realización de nuevas captaciones de aguas subterráneas distintas de las destinadas a abastecimiento urbano o industrial o a la lucha contra incendios forestales, ni siquiera las previstas en el artículo 52.2 de la vigente Ley de Aguas.

2. Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o mineras y para usos residenciales, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de aguas, la administración competente procederá a la clausura de todos aquellos pozos o captaciones no autorizados.

4. Las obras de cualquier tipo y en particular las captaciones de agua que se pudieran realizar en el entorno de las fuentes y manantiales deberán garantizar el mantenimiento de su caudal.

Sección segunda

Protección de los suelos

Artículo 13. Movimientos de tierras

1. En cumplimiento de lo establecido en las correspondientes legislaciones sectoriales vigentes, están sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones que acarreen movimientos de tierras previstas en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 162 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano.

2. Quedan exceptuadas de los procedimientos anteriores las labores de preparación y acondicionamiento de tierras de cultivo, relacionadas con el normal desarrollo de la actividad agrícola.

Artículo 14. Conservación de la cubierta vegetal

1. Se consideran prioritarias en el ámbito del PORN, a los efectos de regulación normativa y de fomento de actividades de iniciativa pública y privada, todas aquellas actuaciones que tiendan a conservar la cubierta vegetal como medio para evitar los procesos erosivos.

2. Atendiendo a la necesidad de conservar los suelos en las zonas cubiertas mayoritariamente por vegetación natural establecida o en proceso de regeneración natural, no se permite en el ámbito del PORN la tala y el arranque o descuaje de cultivos leñosos en los campos de cultivo, salvo por razones fitosanitarias, por rejuvenecimiento de la plantación, por sustitución de la especie o variedad cultivada o por obras autorizadas según la normativa del presente PORN Se exceptúan de dicha prohibición genérica la totalidad de las Areas de Predominio Agrícola, así como las parcelas actualmente cultivadas enclavadas en las Areas de Regeneración.

3. En cualquier caso, la tala y el arranque o descuaje de olivos y algarrobos, siempre que se realice fuera de las Áreas de Predominio Agrícola o de las parcelas actualmente cultivadas enclavadas en las Areas de Regeneración, deberá contar con la autorización expresa de la Conselleria de Medio Ambiente.

Artículo 15. Prácticas de conservación de suelos

1. Con carácter general, la administración, en colaboración con la iniciativa privada, fomentará la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes, siendo objeto de atención preferente las infraestructuras agrarias vinculadas a los abancalamientos o aterrazados tradicionales que hayan dejado de ser conservados por sus propietarios por abandono o semiabandono del cultivo.

2. Se prohibe en las áreas de Protección Paisajística y de Protección Ecológica la destrucción de bancales y márgenes de éstos; así como las transformaciones agrícolas y las labores agrícolas o cinegéticas que pongan en peligro su estabilidad o supongan su eliminación.

3. La ampliación o modificación del trazado, así como la construcción de vías de acceso de cualquier naturaleza, no podrá realizarse cuando se generen pendientes superiores al 7% en suelos blandos o 15% en suelos duros.

4. Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la generación de taludes por desmonte o terraplén, será obligatoria la fijación de éstos mediante repoblación vegetal con especies propias de la zona o elementos naturales. Excepcionalmente, cuando no existan otras soluciones, se podrán permitir las actuaciones de obra civil siempre que sean tratadas mediante técnicas de integración paisajística.

 

Sección tercera

Protección de la flora y la vegetación silvestres

Artículo 16. Formaciones vegetales

1. Se consideran formaciones vegetales sujetas a las determinaciones del presente Plan, todas aquellas no cultivadas ni resultantes de la actividad agrícola. Se excluyen igualmente las vegetaciones urbanas que colonizan las calles y paredes o muros, así como las vegetaciones nitrófilas de cunetas y bordes de caminos, vertederos o escombreras.

2. Con carácter general, la gestión de las formaciones vegetales silvestres se efectuará atendiendo a los criterios de conservación de los recursos genéticos y de uso sostenible de los recursos naturales que se definen en este Plan. En consecuencia, será objetivo prioritario del PORN el desarrollo de métodos y tecnologías para la conservación, la mejora y la puesta en valor de los recursos vinculados a dichas formaciones vegetales, con criterios de sostenibilidad y de protección de los valores medioambientales de la Sierra Calderona.

Artículo 17. Tala y recolección de especies vegetales silvestres

1. En los terrenos forestales, la recolección de especies o variedades vegetales silvestres para fines comerciales, afectando a la totalidad o a partes de los individuos vegetales, requerirá la autorización expresa de la administración competente en aprovechamientos forestales. En el caso de las especies singulares a que se refiere el Artículo 17.2 de esta Normativa, tanto en los terrenos forestales como fuera de ellos, la eventual concesión de autorizaciones de aprovechamiento para fines comerciales corresponderá a la Conselleria de Medio Ambiente, con autorización expresa del propietario de los terrenos afectados.

2. No se permite la tala y recolección total o parcial de especies singulares en el ámbito del PORN, excepto por motivos fitosanitarios. Se consideran especies singulares las recogidas en los anexos I y II de la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació, de 20 de diciembre de 1985, sobre protección de especies endémicas y amenazadas, así como los fresnos (Fraxinus angustifolia), serbales (Sorbus domestica), olmos (Ulmus minor) y quejigos (Quercus faginea). Igualmente, se considerarán especies singulares en el ámbito del PORN cuantas especies queden incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como en los futuros equivalentes autonómicos de este último en el ámbito normativo de la Comunidad Valenciana.

3 La tala de árboles con fines de aprovechamiento forestal requerirá la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente. En todo caso deberá contar con autorización previa la tala o descuaje de las especies vegetales que, no siendo consideradas singulares en el párrafo anterior, estén recogidas en el anexo III de la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació, de 20 de diciembre de 1985, sobre protección de especies endémicas y amenazadas; la cual únicamente se podrá otorgar por razones fitosanitarias, por ser necesario para la mejora de las formaciones de la especie a que se refiera la solicitud, o bien por motivos científicos, educativos o relacionados con la conservación o la mejora de especies de la flora o la fauna protegidas.

4. Atendiendo a los criterios de uso sostenible de los recursos naturales definidos en este Plan, se permite la recolección consuetudinaria de frutos, semillas y hongos comestibles, así como la siega sin desarraigo de plantas silvestres de consumo tradicional, siempre que exista consentimiento expreso del propietario y sin perjuicio de las limitaciones específicas que la Conselleria de Medio Ambiente pueda establecer cuando resulte perjudicial por su intensidad u otras causas para la flora o fauna. Las recolecciones a que hace referencia este apartado, cuando sean con fines comerciales, precisarán de autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

Artículo 18. Regeneraciones y plantaciones

1. Los trabajos de regeneración y recuperación de la cubierta vegetal tendrán por objetivo la formación y potenciación de las comunidades vegetales naturales características del ámbito del PORN, en sus distintos estadios de desarrollo.

2. Queda prohibida la introducción y repoblación en el medio natural de especies exóticas de flora, entendiéndose éstas por toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la vegetación silvestre del ámbito del PORN Cuando estas especies estén destinadas a jardines públicos o áreas cultivadas, deberá garantizarse el control de la especie evitando su proliferación. En el caso de proliferación incontrolada de especies exóticas introducidas, la responsabilidad de su control o erradicación será del promotor de su introducción en el ámbito del PORN

3. Es obligatoria la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente, para realizar cualquier modificación de la estructura vegetal natural de una finca forestal tales como entresacas, cortas de mejora y saneamiento, podas de formación, aclareos, limpias o talas, siendo necesaria la presentación de un documento en el que se especifiquen las acciones que se pretenden llevar a cabo y al que deberán ajustarse los trabajos a realizar.

4. La introducción y reintroducción de especies autóctonas que no existan actualmente en la zona y el modo de realizarla, requerirá la autorización de la administración competente en especies protegidas, necesitando de Estimación de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, y según los contenidos y procedimiento previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental

Sección cuarta

Protección de la fauna.

Artículo 19. Conservación de la fauna silvestre

1. El conjunto de la fauna silvestre de la Sierra Calderona se considera un bien de interés prioritario por su interés ecológico, científico y educativo, así como por su valor socioeconómico en el caso de la fauna cinegética. En consecuencia, será objetivo prioritario para el PORN el fomento de las actuaciones positivas, tanto de iniciativa pública como privada, tendentes a la protección, conservación, regeneración y mejora de los recursos biogenéticos vinculados a la fauna silvestre, así como, en su caso, al aprovechamiento sostenible de los recursos socioeconómicos asociados a la fauna cinegética.

2. Como complemento de las actuaciones de fomento que se indican en el párrafo anterior, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación sectorial sobre fauna silvestre, tanto estatal como autonómica, no se permitirán aquellas actividades que puedan comportar, directa o indirectamente, la destrucción o deterioro irreversibles de poblaciones o elementos de la fauna silvestre, tales como la destrucción de nidos y madrigueras, así como el tráfico, manipulación y comercio no autorizados de crías, huevos y adultos.

3. Para evitar molestias a la fauna durante su época de reproducción, los aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas y otras actividades potencialmente perturbardoras deberán realizarse entre los meses de julio a febrero, ambos inclusive, excepto en los lugares donde se tenga constancia de la cría de especies más tempraneras como grandes águilas, búhos, garduña o tejón, donde tampoco se permitirán durante los meses de enero y febrero. Excepcionalmente podrán autorizarse otros períodos de ejecución distintos previo informe favorable de la administración competente en especies protegidas.

Artículo 20. Repoblación o suelta de animales

1. Con objeto de proteger la integridad de las poblaciones de fauna autóctona, no se permite la repoblación y suelta incontroladas de cualquier especie animal exótica, entendiéndose por tal toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la fauna del ámbito del PORN Se exceptúan de esta prohibición la suelta de codornices o faisanes con fines cinegéticos y la utilización de especies para el control biológico de plagas que realice la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o autorice ésta.

2. En relación con las especies autóctonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, cuando se trate de especies cinegéticas y piscícolas; y de conformidad con los artículos 12 y 13 del Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, para especies catalogadas o protegidas, la introducción y reintroducción de especies o el reforzamiento de poblaciones, y el modo de realizarlas, requerirá la autorización de la administración competente en especies protegidas.

3. De acuerdo con la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, la introducción de nuevas especies de animales requerirá de Estimación de Impacto Ambiental, que se realizará según los contenidos y procedimiento previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana. El estudio de impacto ambiental deberá contener como mínimo un inventario ambiental de base y una justificación respecto de la especie a reintroducir, en donde se establecerán sus características, calendario de introducción, cualificación del personal encargado de su ejecución y un programa de seguimiento.

Artículo 21. Cercas y vallados

1. El levantamiento de cercas y vallados de carácter cinegético en el ámbito del PORN requerirá la previa autorización de la administración competente en especies protegidas, no permitiéndose en ningún caso las cercas electrificadas. Dicha autorización quedará supeditada a la presentación de un Plan de Aprovechamiento Cinegético que justifique convenientemente la necesidad de creación de éstos. Todo ello, sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia urbanística en los términos previstos por la ley.

2. Los criterios que definen las condiciones que han de cumplir los cerramientos cinegéticos se establecen en la Resolución de 29 de marzo de 1993 de la Dirección General del Medio Natural (DOGV del 25 de abril de 1993).

Sección quinta

Protección del paisaje y del patrimonio

etnográfico del medio rural

Artículo 22. Fomento de la calidad paisajística

1. El paisaje rural de la Sierra Calderona se considera uno de los elementos más valiosos del patrimonio colectivo en términos ecológicos, culturales, sociales y económicos, cuya ordenación, protección, conservación, mejora, puesta en valor y uso público racional es objeto de este Plan, en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible que, desarrollada mediante actuaciones de inicativa pública, privada o mixta, establece este PORN

2. A los efectos de esta Normativa, constituirán el paisaje rural tradicional y, en consecuencia, serán objeto de protección especial, tanto los elementos naturales y seminaturales del medio, bióticos y abióticos, como aquellos elementos y conjuntos de origen antrópico que, en interacción histórica con dichos elementos naturales en un sistema agro-silvo-ganadero-forestal-urbano, han configurado el paisaje de la Sierra tal y como se conoce en la actualidad.

3. Se entiende por elementos naturales o seminaturales del paisaje tanto las formaciones vegetales naturales con su fauna asociada como los rasgos geomorfológicos y las estructuras geológicas naturales.

4. Se entiende por elementos antrópicos del paisaje el patrimonio etnográfico constituido por las infraestructuras y construcciones ligadas a las actividades socioeconómicas del medio rural y los elementos etnológicos del acerbo cultural local ligados al uso histórico de los recursos naturales, incluyendo las formas específicas de uso de los mismos que configuraron determinado modelo local de organización de los paisajes humanizados. En este concepto se incluyen asimismo los elementos del patrimonio arqueológico e histórico-artístico, tanto de titularidad pública como privada, a que se refiere la Sección sexta de estas Normas.

5. La interacción histórica entre hombre y naturaleza que ha configurado el paisaje rural actual es dinámica por naturaleza y, por tanto, el paisaje rural como objeto de protección es un concepto que varía según la sensibilidad perceptiva de cada época histórica concreta. En consecuencia, la ordenación del paisaje establecida en este Plan no contempla el bien paisajístico en forma arqueológica o estática, sino que define criterios dinámicos para su conservación activa, su mejora y su adecuación a la realidad histórica y socioeconómica actual. Todo ello con el condicionante de conservar y promover una alta calidad en el paisaje, tanto en su conjunto como en sus distintos elementos.

6. De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, el fomento de las actuaciones positivas tendentes a conservar, recrear, crear ex novo en su caso y poner en valor los elementos naturales y antrópicos del paisaje se considera objetivo de interés prioritario para el PORN, tanto desde el punto de vista de las oportunidades socioeconómicas ligadas al uso público del mismo como atendiendo a la propia calidad de vida de las poblaciones locales. Por tanto, la ordenación y mejora del paisaje estarán relacionadas con la preservación de la calidad del medio ambiente humano y con la conservación y mejora de la realidad cultural y de las expectativas legítimas de desarrollo local social y económico, bajo múltiples aspectos de tipo ecológico, higiénico-sanitario, psicológico-perceptivo, estético, cultural, patrimonial, económico y social.

Artículo 23. Integración paisajística de las actuaciones

1. Con objeto de conservar con un nivel de calidad suficiente los valores paisajísticos a que se refiere el Artículo 22 de estas Normas, con carácter general la implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un impacto paisajístico negativo deberá realizarse de manera que se minimice su efecto negativo sobre el paisaje. A tal fin se evitará especialmente la ubicación de los mismos en lugares de gran incidencia visual. En cualquier caso, las instalaciones y edificaciones en el medio rural deberán incorporar medidas adecuadas de integración paisajística.

2. Con carácter general, no se permite la colocación de carteles informativos de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, incluyendo la publicidad apoyada directamente o construida, tanto sobre elementos naturales del territorio, como sobre las edificaciones. Se admitirán, únicamente, los indicadores de carácter institucional. Se exceptúan de esta norma los colocados dentro de los límites del suelo urbano y urbanizable programado del ámbito del PORN

3. El planeamiento urbanístico declarará fuera de ordenación los elementos de publicidad actualmente existentes que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, por lo que no podrán renovarse las concesiones actualmente vigentes y deberá procederse a su desmantelamiento una vez hayan concluido los plazos de concesión.

4. Las pistas y caminos forestales y rurales, áreas cortafuegos, e instalación de infraestructuras de cualquier tipo que sean autorizadas, se realizarán atendiendo a su máxima integración en el paisaje y su mínimo impacto ambiental.

5. Se protegerá el paisaje en torno a aquellos hitos y elementos singulares de carácter natural como roquedos, árboles ejemplares, etc., para la que se establecerán perímetros de protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen su prominencia en el entorno. Para lo cual, la Conselleria de Medio Ambiente realizará un catálogo de hitos y elementos singulares en el ámbito del Plan, señalando su perímetro de protección.

Artículo 24. Características estéticas de las edificaciones en suelo no urbanizable

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Séptima del capítulo II de estas normas, las edificaciones se efectuarán dentro del respeto a las características estéticas y de materiales tradicionales, procurando su correcta integración en el paisaje y evitando la ruptura del mismo mediante la aparición de edificios o instalaciones que por su altura, volumen, carácter o aspecto exterior, sean discordantes con el resto.

Sección sexta

Protección del patrimonio histórico-artístico

Artículo 25. Patrimonio histórico-artístico y arqueológico

1. Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, los incluidos en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico y en el Catálogo de Yacimientos Arqueológicos elaborado por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, así como los yacimientos de restos paleontológicos existentes en el ámbito del PORN

2. Toda modificación o actuación sobre un elemento catalogado como bien cultural protegido requerirá el informe favorable de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que será, a todos los efectos, vinculante.

3. Se fomentará el uso público de los bienes del patrimonio histórico-artístico y arqueológico, tanto por la iniciativa pública como por la privada, en forma compatible con su preservación y siempre que dicho uso no implique la pérdida de sus valores científicos y culturales.

4. Con arreglo a lo previsto en la legislación de Patrimonio Histórico, cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, paleontológico o antropológico, se comunicará dicho hallazgo a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, para que proceda a su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas.

Sección séptima

Protección de las vías pecuarias

Artículo 26. Criterios generales

1. Las vías pecuarias existentes en el ámbito del PORN se consideran un patrimonio público de primera importancia para los objetivos de conservación natural y de desarrollo sostenible expresados en el Plan, tanto por su carácter de corredores ecológicos para la flora y la fauna como por su potencial socioeconómico en relación con el uso público ordenado del medio.

2. Las vías pecuarias existentes en el ámbito del PORN estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el reglamento que la desarrolle, y a las directrices establecidas en este PORN

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, aquellas vías pecuarias existentes en el ámbito del PORN que se cataloguen como de interés natural, no podrán declararse innecesarias, ni enajenarse o dedicarse a otros usos.

Artículo 27. Deslinde y amojonamiento

La Conselleria de Medio Ambiente tramitará el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias existentes en el ámbito del PORN, debiendo velar por su mantenimiento como espacios de uso público.

CAPÍTULO II

Normas sobre regulación de actividades e infraestructuras

Sección primera

Actividades extractivas y mineras

Artículo 28. Actividades extractivas y mineras

1. En todo el ámbito del PORN se permiten las explotaciones mineras realizadas a cielo abierto que, en el momento de la entrada en vigor del Plan, dispongan de la preceptiva licencia municipal de actividad, o bien tengan en tramitación la concesión de la misma ante el Ayuntamiento respectivo.

2. Queda prohibido el otorgamiento de nuevas autorizaciones en el ámbito para el que se propone la declaración de parque natural (Zona de Protección), en las áreas de Predominio Forestal de la Zona de Influencia y en los montes que, de acuerdo con los términos previstos en la legislación forestal, sean declarados montes de dominio público, de utilidad pública o montes protectores.

3. El inicio de cualquier actividad extractiva a cielo abierto deberá contar previamente con el compromiso del titular de la explotación, afianzado económicamente ante la Generalitat Valenciana, de restauración de la zona afectada por la actividad de acuerdo con las condiciones recogidas en su correspondiente plan de restauración y estudio de impacto ambiental debidamente aprobados por la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con la legislación sectorial en la materia.

4. Las explotaciones mineras que hayan finalizado su explotación de acuerdo con su correspondiente proyecto, deberán ser restauradas por sus titulares de acuerdo con las obligaciones contraídas en los correspondientes planes de restauración. Entendiendo la restauración como vía para conseguir que el terreno vuelva a ser útil para un determinado uso que puede ser distinto del original, tales como el uso agrícola, forestal, recreativo, vertedero controlado o creación de estanques.

Artículo 29. Evaluación de Impacto Ambiental

Con independencia de las autorizaciones exigidas por su legislación específica, todas las actividades extractivas quedan sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley 2/1989 de impacto ambiental y su Reglamento, debiendo presentar el correspondiente Plan de Restauración redactado con arreglo al RD 2994/1982 de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales protegidos por actividades extractivas.

Sección segunda

Actividades agrarias y pecuarias

Artículo 30. Criterios generales sobre la actividad agraria

1. A los efectos del presente PORN se considerarán agrarias las actividades relacionadas directamente con la explotación de los recursos vegetales del suelo que, en algún caso, estarán relacionadas en un mismo sistema productivo con la cría, reproducción y aprovechamiento de especies animales domésticas.

2. Practicadas en forma concordante con los objetivos de este Plan, dichas actividades se consideran protegidas en todo el ámbito territorial del mismo, en tanto que constituyen un elemento fundamental del modelo de uso de los recursos naturales que ha configurado históricamente el paisaje rural de la Sierra Calderona, el cual está protegido especialmente por el PORN

3. La estrategia de desarrollo sostenible que contempla el PORN atenderá especialmente a la preservación y desarrollo de las actividades agrarias, tanto en secano como en regadío, cuyas características sean coincidentes con los objetivos del Plan, mediante medidas positivas de fomento ejecutadas por iniciativas pública, privada o mixta.

4. Como criterio general, las actividades agrarias de tipo tradicional, ligadas principalmente a los cultivos de secano y regadío arbóreos de olivo, algarrobo, almendro y frutales, así como a las huertas periurbanas y en fondo de valle, se consideran elemento de especial protección por sus valores culturales, medioambientales, sociales y económicos. Estas actividades, por su propia naturaleza, muestran un marcado carácter dinámico, por lo que las medidas de ordenación y gestión aplicadas a las mismas deberán tener en cuenta la realidad social y económica del momento en todos los aspectos del sector. En ningún caso dichas medidas de ordenación y gestión serán aplicadas con criterio estático de preservación arqueológica de modos de uso del suelo periclicados, ajenos por tanto a la realidad socioeconómica actual.

5. Para el establecimiento de medidas de ordenación y gestión de las actividades agrarias, el concepto de rentabilidad de las mismas se aplicará tanto en términos absolutos de rendimiento económico neto como desde el punto de vista relativo de su valor en términos ecológicos, sociales y culturales.

6. Se relacionan con este último criterio, entre otras, las funciones indirectas de la actividad agraria como factor de biodiversidad ecológica y paisajística necesario para el mantenimiento del mosaico territorial característico del ambiente mediterráneo, incluyendo en ello la prevención de incendios forestales y la multiplicidad de hábitats de flora y fauna. También está relacionada con dicho criterio la preservación de determinados valores etnográficos del medio rural, tanto por su interés cultural intrínseco como por su potencial en el uso público del medio, así como la contribución al incremento de la calidad de vida que conlleva para las poblaciones locales la actividad agraria practicada a tiempo parcial a pequeña escala.

7. Asimismo, el criterio de rentabilidad deberá tener en cuenta en forma destacada el potencial de la agricultura local en la producción de productos de calidad como el aceite, los frutos secos y las cerezas y otras frutas, producción cuyo fomento se considera de interés prioritario para los objetivos del PORN Desde dicho punto de vista, la investigación y desarrollo sobre las producciones de calidad existentes, así como sobre otras nuevas que pudieran adecuarse a las actuales características ambientales y socioeconómicas de la Sierra, se considera objetivo primordial de este PORN

Artículo 31. Caracterización de los terrenos agrícolas en relación con el ámbito forestal

1. Con carácter general, no se permite la ampliación de las áreas actualmente existentes dedicadas a la actividad agraria cuando el sector ampliado afecte a terrenos forestales. En consecuencia, se exceptúan de dicha prohibición general, y por lo tanto serían susceptibles en principio de reversión a cultivo, los antiguos terrenos agrícolas abandonados o semiabandonados que, tras el cese del cultivo, muestren actualmente un proceso más o menos avanzado de recubrimiento espontáneo por especies vegetales procedentes del entorno forestal, tanto leñosas como herbáceas.

2. El cultivo de especies forestales de carácter intensivo únicamente podrá efectuarse en las áreas actualmente cultivadas, en las zonas de cultivo abandonado o semiabandonado descritas en el párrafo anterior y, con carácter general, en las zonas donde se realice dicha actividad en el momento de la aprobación del presente PORN.

Artículo 32. Conservación de terrenos cultivados

Por su valor ecológico, paisajístico y de protección frente a la erosión y los incendios forestales, para los terrenos agrícolas enclavados en zonas forestales y, en particular, los que el Plan de Prevención de Incendios Forestales considere que actúan como área cortafuegos, la Conselleria de Medio Ambiente habilitará los mecanismos oportunos de ayuda para favorecer el mantenimiento de dichos cultivos.

Artículo 33. Construcciones e instalaciones relacionadas con las actividades agropecuarias

1. Las construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agropecuaria (almacenes de productos y maquinarias, cuadras, establos, etc.), y las infraestructuras de servicios a la explotación, en las zonas en las que se permita, guardarán una relación de dependencia y proporción adecuadas a la tipología de los aprovechamientos a los que se dedique la explotación en que hayan de instalarse.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de estas Normas, la superficie mínima de parcela para la construcción de viviendas unifamiliares de nueva planta asociadas inexcusablemente a las prácticas agrarias, será de 10.000 m². La ocupación de la parcela por las construcciones y elementos arquitectónicos no podrá exceder del 1% de la superfície total de parcela y nunca superando los 200 m², con una altura máxima de 7 metros. Queda prohibida toda construcción que no guarde relación con la naturaleza o destino de la finca.

3. La superficie mínima de parcela para la construcción de almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola, ganadera o cinegética, las cuales deberán ser estrictamente indispensables a su fin, será de 10.000 m² y la superficie de parcela ocupada por las construcciones y elementos arquitectónicos no podrá ser superior a 200 m² sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.4.

Artículo 34. Productos fitosanitarios

El uso de productos fitosanitarios deberá ajustarse a las normas y planes sectoriales que les sean de aplicación, con arreglo a los períodos, limitaciones y condicionamientos establecidos por los organismos competentes.

Artículo 35. Actividad ganadera

1. A los efectos del presente PORN se considerarán ganaderas o pecuarias las actividades relacionadas directamente con la cría, reproducción y aprovechamiento de especies animales domésticas. Estas actividades podrán estar relacionadas en algún caso con la actividad agraria dentro de un mismo sistema productivo.

2. Practicadas en forma concordante con los objetivos de este Plan en régimen extensivo o semiextensivo, dichas actividades, en igual forma que la actividad agraria, se consideran protegidas en todo el ámbito territorial del mismo, en tanto que constituyen un elemento fundamental del modelo de uso de los recursos naturales que ha configurado históricamente el paisaje rural de la Sierra Calderona, el cual está protegido especialmente por el PORN

3. La estrategia de desarrollo sostenible que contempla el PORN atenderá especialmente a la preservación y desarrollo de las actividades pecuarias cuyas características sean coincidentes con los objetivos del Plan, mediante medidas positivas de fomento ejecutadas por iniciativas pública, privada o mixta.

4. El desarrollo del PORN contemplará especialmente la integración de la actividad ganadera, tanto extensiva como intensiva, con las actividades agrícola y forestal, en el marco de una estrategia coherente de gestión integrada de los recursos vegetales, atendiendo tanto a la iniciativa pública como a la privada. Desde dicho punto de vista, la investigación y desarrollo sobre métodos pecuarios adaptados a las actuales características ambientales y socioeconómicas de la Sierra, se considera objetivo primordial de este PORN

5. La actividad ganadera extensiva en el ámbito del PORN estará sujeta, con carácter general, a las limitaciones que se impongan en las normas particulares de este Plan y en la legislación sectorial aplicable. Quedan excluidas de esta norma aquellas zonas que, en orden a una especial protección debido a su fuerte índice de erosión, sean delimitadas por la Conselleria de Medio Ambiente.

6. Asimismo, conforme al artículo 159.2 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, no se podrán destinar al pastoreo los terrenos forestales afectados por incendios en un período inferior a cinco años, salvo autorización expresa y motivada de la administración forestal previo informe del Consejo Forestal.

7. La ordenación de la ganadería extensiva sobre terrenos forestales deberá realizarse a través de un Plan de Aprovechamiento Ganadero que deberá redactar y aprobar la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació, previo informe favorable de la administración competente en espacios naturales. Dicho Plan deberá establecer, entre otras, las siguientes condiciones relacionadas con los objetivos del PORN:

– Delimitación de áreas acotadas.

– Programa de fomento de especies forrajeras.

– Definición de la carga ganadera aplicable a las distintas zonas.

– Diseño de un sistema de rotación para evitar el sobrepastoreo.

– Diseño de las infraestructuras e instalaciones necesarias para la ganadería extensiva (abrevaderos, instalaciones para la guarda del ganado y otras).

8. La implantación o construcción de instalaciones vinculadas a aprovechamientos ganaderos de carácter extensivo, tales como recintos para la guarda de ganado o vallados pecuarios, requerirá la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

9. La implantación o construcción de instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas de carácter intensivo quedarán sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo establecido en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental y su Reglamento. Aquellas construcciones que por sus características queden excluidas de dicho procedimiento, deberán obtener, independientemente del tipo de régimen del suelo en que hayan de instalarse, informe favorable de la administración competente en espacios naturales, además de las autorizaciones sectoriales correspondientes, en particular los requisitos establecidos en los artículos 8 y 12 de la Ley 4/1992 sobre suelo no urbanizable, modificada por la Ley 2/1997.

10. Las instalaciones ganaderas deberán contar con sistema de depuración de residuos y emisiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de estas Normas.

Sección tercera

Aprovechamiento forestal

Artículo 36. Caracterización del recurso forestal

1. Se consideran montes o terrenos forestales los así definidos en el artículo segundo de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

2. La riqueza forestal de la Sierra Calderona se considera un recurso natural de primera importancia, conjuntamente con los recursos agrícola, ganadero y cinegético, en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible establecida en este Plan. La utilidad de dicho recurso se entiende tanto en términos de directa rentabilidad económica como atendiendo a los beneficios indirectos y a los servicios ambientales que las masas forestales, tanto arbóreas como arbustivas o herbáceas, prestan al conjunto de la sociedad y a los titulares de las explotaciones. Estos servicios indirectos están relacionados, entre otros, con la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, la preservación del paisaje, la protección del suelo frente a la erosión, la recarga de acuíferos y las potencialidades sociales y económicas relacionadas con el uso público del monte.

3. Atendiendo a los criterios expresados en el párrafo anterior, el desarrollo de este Plan contemplará medidas de fomento de la actividad forestal, expresadas en actuaciones positivas de iniciativa pública, privada o mixta, dirigidas a la conservación, mejora, potenciación y puesta en valor de los recursos forestales, atendiendo para ello a la pluralidad de los beneficios directos e indirectos que cabe esperar de los montes.

Artículo 37. Ordenación de Montes

1. La Conselleria de Medio Ambiente redactará y tramitará un Plan Forestal de la Sierra Calderona que, en su caso, concretará las determinaciones del Plan General de Ordenación Forestal, delimitando áreas de actuación constituidas por superficies forestales homogéneas susceptibles de una gestión común. Para cada una de estas áreas se establecerán las prevenciones y determinaciones precisas para potenciar su conservación y, en su caso, aprovechamiento, así como la protección contra incendios.

2. La división en demarcaciones que se deberá efectuar en el Plan General de Ordenación Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, considerará el ámbito territorial del PORN como una unidad de gestión, evitando los problemas gestores derivados de su carácter interprovincial.

3. Los aprovechamientos forestales se regularán en el Plan Forestal de la Sierra Calderona y sus correspondientes revisiones, conforme a la legislación sectorial competente.

4. La Conselleria de Medio Ambiente promoverá, si así lo determina el Plan Forestal de la Sierra Calderona, la concentración parcelaria o la agrupación de propietarios para constituir unidades que faciliten la gestión y los aprovechamientos, con prioridad en los Montes Protectores.

5. La Conselleria de Medio Ambiente promoverá la declaración de Utilidad Pública por el Consell de la Generalitat, a los efectos previstos en la legislación forestal, de los terrenos forestales de propiedad pública incluidos en el ámbito de este PORN que no tengan todavía dicha consideración.

6. La Conselleria de Medio Ambiente promoverá la declaración de Dominio Público por el Consell de la Generalitat, a los efectos previstos en la legislación forestal, de los terrenos forestales de propiedad pública que se hallen incluidos en la categoría de Áreas de Protección Ecológica, dentro del ámbito para el que se propone en este Plan la declaración de parque natural (Zona de Protección).

7. Asimismo, la Conselleria de Medio Ambiente promoverá la declaración como Montes Protectores por el Consell de la Generalitat, a los efectos previstos en la legislación forestal, de aquellos terrenos forestales de propiedad privada que se hallen incluidos en el ámbito territorial para el que se propone en este Plan la declaración de parque natural (Zona de Protección) y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

8. En el Catálogo de Montes de Dominio Público, Utilidad Pública y Protectores de la Comunidad Valenciana se deberá hacer constar la afección total o parcial de los terrenos catalogados al ámbito del presente PORN

9. La Conselleria de Medio Ambiente ejecutará un programa de adquisición de terrenos forestales de propiedad privada para incrementar la superficie de monte público con un criterio de prioridad cuando concurran todas o alguna de las siguientes condiciones:

– Terrenos de alto valor ecológico.

– Terrenos incluidos en zonas de alto riesgo de erosión.

– Terrenos que actualmente se hallen en estado de degradación por efecto de incendios o inadecuada gestión y cuenten con un elevado potencial ecológico para su regeneración.

– Terrenos enclavados o colindantes con terrenos de propiedad de la Generalitat.

– Terrenos que contengan fauna o flora de especial valor.

– Terrenos incluidos en el ámbito para el que se propone en este Plan la declaración de espacio protegido.

– Terrenos declarados como Montes Protectores de acuerdo a la legislación forestal vigente.

10. De conformidad con el artículo 103 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana iniciará las acciones oportunas para incorporar a su patrimonio los terrenos rústicos, vacantes y baldíos que no figuren inscritos en el Registro de la Propiedad.

11. En el ámbito territorial para el que este Plan prevé la declaración de parque natural (Zona de Protección), la administración autonómica podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre las transmisiones intervivos de bienes inmuebles situados total o parcialmente en el ámbito del espacio natural protegido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

12. La Conselleria de Medio Ambiente tramitará el deslinde y amojonamiento de los terrenos forestales de propiedad pública existentes en el ámbito de este PORN En los Montes de Libre Disposición de los Ayuntamientos, dicho deslinde se ejecutará una vez sean declarados de Dominio Público.

Artículo 38. Repoblación forestal

1. El desarrollo de las determinaciones de este Plan incluirá medidas de fomento de la repoblación de terrenos forestales, tanto de iniciativa pública como privada o mixta.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ambiental y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, la repoblación de terrenos forestales no catalogados a iniciativa de sus titulares deberá contar con autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

3. En los montes catalogados, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, se exigirá la redacción de un proyecto de repoblación, que se redactará siguiendo las directrices establecidas en la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Medio Ambiente y será aprobado por la Conselleria de Medio Ambiente.

Artículo 39. Aprovechamientos forestales

1. Los aprovechamientos forestales en el ámbito del PORN deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Reglamento que la desarrolla, así como en el Plan Forestal de la Sierra Calderona.

2. No se permite, con carácter general, la transformación a usos agrícolas de los terrenos forestales.

3. No se permiten las cortas a hecho, salvo por razones fitosanitarias, instalación de infraestructuras u otras actuaciones que establezca el Plan Forestal de la Sierra Calderona.

4. El aprovechamiento de pastos y recursos cinegéticos podrá limitarse cuando se pueda derivar un riesgo para la conservación de los suelos o existan árboles jóvenes, especialmente en zonas repobladas o en proceso de regeneración.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, la extracción de productos forestales se realizará exclusivamente a través de vías previamente autorizadas por la administración forestal.

6. De acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, las entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales catalogados están obligadas a invertir, al menos, el 15% del importe de los aprovechamientos en la ordenación y mejora de las masas forestales.

7. De acuerdo con el artículo 154 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, los restos procedentes de trabajos selvícolas o aprovechamientos forestales no podrán depositarse en una franja de 10 metros a cada lado de los caminos forestales, quedando obligado el propietario a la eliminación inmediata de cualquier depósito de este tipo.

Artículo 40. Construcciones e instalaciones relacionadas con la actividad forestal

La superficie mínima de parcela para la construcción de almacenes e instalaciones destinados a la explotación forestal, los cuales deberán ser estrictamente indispensables a su fin, será de 10.000 m² y la superficie de parcela ocupada por las construcciones y elementos arquitectónicos no podrá ser superior a 200 m² con una altura máxima de 7 m.

Artículo 41. Incendios forestales

1. Se redactará por la Conselleria de Medio Ambiente un Plan de Prevención de Incendios Forestales para el ámbito del PORN que, en su caso, concretará las determinaciones del Plan General de Ordenación Forestal. El Plan de Prevención de Incendios Forestales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

– Inventario, valoración y planificación de los medios de defensa y lucha contra incendios forestales (red vial jerarquizada en función de su tránsito, red de vigilancia fija y móvil, red de infraestructuras de defensa contra incendios, etc.).

– Zonificación del territorio en función del riesgo de incendio.

– Criterios básicos para los planes locales de quemas.

– Señalamiento de las zonas agrícolas enclavadas o colindantes con masas forestales cuyo mantenimiento favorezca la diversificación del paisaje rural y actúe como área cortafuegos, contemplándose las subvenciones necesarias para su mantenimiento.

– Señalamiento de las zonas y caminos en los que se limita el acceso y tránsito de vehículos y personas.

– Estudio de las tradiciones locales con respecto al uso del fuego.

– Sistemas de alerta y detección. Acciones de extinción.

– El voluntariado ambiental.

– Directrices de actuación y programación de acciones previstas en prevención de incendios, con indicación de la forma y los plazos de ejecución. Se incluirá, al menos:

– Acciones de conciliación de intereses con las actividades agrarias, cinegéticas, recreativas, etc.

– Vigilancia disuasoria.

– Tratamiento de la vegetación.

– Infraestructuras viarias.

– Puntos de abastecimiento de agua.

– Mantenimiento de áreas de agricultura marginal.

– Plan económico-financiero.

2. En el ámbito del PORN sólo podrán realizarse las infraestructuras de defensa contra incendios previstas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Sierra Calderona. Hasta su aprobación, cualquier actuación en este campo requerirá informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.

3. Con la finalidad de reducir el riesgo de incendios forestales, queda prohibida en terrenos forestales y en los colindantes situados a menos de 500 metros de aquellos, la realización de las actividades enumeradas en el artículo 145 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

4. Requerirán autorización las actividades de riesgo enumeradas en el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

5. De acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, la administración promoverá la recuperación de la cubierta vegetal en los terrenos forestales incendiados mediante convenios con los propietarios, subvenciones o a iniciativa propia, cuando no sea previsible la regeneración natural a medio plazo.

Artículo 42. Evaluación de impacto ambiental

Además de los supuestos previstos en la legislación de impacto ambiental y en el artículo 162 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, quedan sometidos al procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental, de acuerdo con el Decreto 162/1990, las carreteras, caminos y pistas forestales o sus ampliaciones, cuando no estén sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, incluso las necesarias para la defensa contra incendios.

Sección cuarta

Actividad cinegética

Artículo 43. Normas generales

1. La riqueza cinegética se considera, por su carácter tradicional en la zona, por su potencial económico y por los beneficios sociales que presta a sectores de la población local o a los visitantes, un recurso natural de interés en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible económico y social que contempla este Plan. Ejecutada en forma concordante con los objetivos del PORN, la actividad cinegética se considera protegida en todo el ámbito del PORN, con los períodos y condiciones establecidos en la legislación sectorial específica y en los artículos siguientes.

2. Con carácter general, la actividad cinegética se desarrollará bajo criterios de aprovechamiento sostenible del recurso natural y en forma compatible con la conservación de la fauna y flora protegidas, así como con el normal desarrollo de las restantes actividades socioeconómicas de la zona, principalmente las agrícolas, ganaderas, forestales y las relacionadas con el uso público o privado de los valores naturales y paisajísticos.

3. Con carácter general, son objeto de caza en el ámbito del PORN las especies relacionadas en el anexo IV del Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna.

Artículo 44. Ordenación cinegética

1. De acuerdo con el art. 33.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y el artículo 3 del Decreto 50/1994, los titulares de los cotos deberán presentar un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético o Plan Reducido de Caza, como instrumento de gestión para el aprovechamiento de la riqueza cinegética de modo compatible con su capacidad biológica y potenciación de las especies existentes. Estos planes regularán la actividad cinegética en los distintos cotos existentes en el ámbito del PORN y deberán ser presentados y aprobados en el plazo máximo previsto en el artículo Único del Decreto 115/1996.

2. Con objeto de permitir una gestión racional del recurso cinegético, se deberá establecer en cada coto una zona de reserva donde no se practicará la caza. Esta zona quedará técnicamente justificada y definida en el correspondiente Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético o Plan Reducido de Caza, debiendo constituir una superficie continua, no inferior al 10% de la superficie total del coto. Como criterio general, se procurará hacer coincidir las zonas de reserva de cotos contiguos. Estas zonas deberán ser convenientemente señalizadas. En el caso de cotos que cuenten con planes cinegéticos aprobados y no cumplan este requisito, deberán modificarlo adaptándose al cumplimiento de esta norma.

3. La Conselleria de Medio Ambiente promoverá el establecimiento de refugios de caza, u otro régimen que garantice la protección de las especies de fauna, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común que no sean declarados como cotos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación sectorial sobre períodos de veda y especies cinegéticas en la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Medio Ambiente podrá determinar en el ámbito del PORN, si así lo requiere el estado de los recursos cinegéticos, limitaciones específicas en las especies abatibles y períodos hábiles.

5. En los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se permitirá el aprovechamiento cinegético en los dos años siguientes. La Conselleria de Medio Ambiente podrá prorrogar este período si lo considera necesario para una adecuada protección de la fauna de la zona o para evitar que se vea perjudicado el proceso de regeneración del monte.

6. Se realizará un estricto control y seguimiento sobre las batidas y las autorizaciones de control para zorro y jabalí. En el ámbito territorial para el que se propone la declaración de parque natural, únicamente podrá autorizarse esta práctica por la Conselleria de Medio Ambiente de manera excepcional, cuando razones de orden biológico lo aconsejen, debiendo existir una supervisión directa por personal de dicha Conselleria.

7. Se prohiben, con el objeto de garantizar la protección de las especies animales en el ámbito del PORN, los cotos intensivos de caza menor, excepto aquellos que se encuentren debidamente autorizados a la entrada en vigor del PORN.

Sección quinta

Actividad industrial

Artículo 45. Criterios generales sobre la actividad industrial

1. Con carácter general, el desarrollo de este Plan, en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible contemplada en el mismo, fomentará el establecimiento o reconversión de actividades industriales vinculadas al aprovechamiento, transformación, puesta en valor o comercialización de productos locales del sector primario tanto agrícola como ganadero o forestal. Serán asimismo objetivo prioritario las actividades del sector servicios vinculadas al uso público del medio. La iniciativa para la programación, ejecución y financiación de dichas actividades podrá ser pública, privada o mixta.

2. Las iniciativas de fomento de la actividad industrial atenderán especialmente a la creación de condiciones, facilidades y recursos gestores para la puesta en valor de los recursos humanos locales, con criterios de desarrollo y fomento de la actividad económica, social y cultural de la zona en función del uso sostenible y la conservación de los recursos ambientales de la Sierra Calderona y su ámbito de influencia socioeconómica.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1992 de la Generalitat Valenciana sobre suelo no urbanizable, la implantación de actividades industriales se realizará con preferencia en suelos clasificados como urbanos o urbanizables, salvo en el caso de que sea ineludible su localización en suelo no urbanizable, lo que deberá ser justificado razonadamente en el propio Proyecto.

4. En el ámbito territorial para el que se propone la declaración de parque natural (Zona de Protección), no se permite la implantación de actividades industriales de cualquier tipo fuera del suelo clasificado como urbano o urbanizable.

5. En el ámbito del PORN, la instalación de industrias en suelo no urbanizable se podrá autorizar exclusivamente en las Areas de Predominio Agrícola de la Zona de Influencia, y únicamente cuando en el correspondiente planeamiento municipal no exista suelo de uso industrial en cantidad suficiente para las necesidades reales del municipio. En este supuesto, el proyecto deberá contar previamente con la declaración de interés comunitario en los términos previstos en la Ley 4/1992 sobre suelo no urbanizable y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 de dicha Ley.

Sección sexta

Uso público del medio. Actividades educativas,

turísticas y recreativas

Artículo 46. Criterios generales

1. Las actividades relacionadas con el disfrute ordenado y la enseñanza de los valores naturales y culturales de la zona, tanto existentes como potenciales a desarrollar, son una parte fundamental de la estrategia de desarrollo sostenible definida en el PORN. A este respecto, las potencialidades de uso público se considerarán recurso natural de primera importancia para la definición y ejecución de los programas de desarrollo sostenible.

2. Los instrumentos de ordenación y gestión que desarrollen el PORN contemplarán medidas positivas para el fomento de las actividades de uso público, tanto de iniciativa pública como privada o mixta, dirigidas fundamentalmente hacia la mejora de las potencialidades locales en términos de recursos humanos, económicos, financieros, sociales y culturales. La ordenación, difusión y puesta en valor de las potencialidades de uso público se considerará objetivo prioritario. Será asimismo un criterio directriz la consecución, mantenimiento y difusión de una oferta de uso público de alta calidad, tanto en el nivel de los equipamientos como en términos de calidad del medio ambiente humano y natural.

3. Se redactará por la Conselleria de Medio Ambiente un Plan de Ordenación del Uso Público para el ámbito del PORN. El Plan de Uso Público se ejecutará mediante programas de actuaciones a cargo de la iniciativa pública, privada o mixta y deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

– Análisis y tipificación de la demanda.

– Inventario de recursos turísticos, culturales y recreativos.

– Inventario de infraestructuras y equipamientos existentes para uso público.

– Tipificación y caracterización de las actividades e instalaciones propuestas.

– Localización de las instalaciones y equipamientos.

– Propuesta de elementos señalizadores homogéneos.

– Directrices para la elaboración de los proyectos.

– Programación de las actuaciones previstas.

– Coste económico de aplicación.

– Fórmulas de financiación y gestión, con participación de las Administraciones Autonómica y Local y del sector privado.

– Regulación del uso público en base a la capacidad de carga determinada para cada zona.

Artículo 47. Normas específicas

1. Hasta la aprobación y entrada en vigor del Plan de Ordenación del Uso Público, la localización y equipamiento de áreas destinadas a la realización de actividades recreativas en suelo no urbanizable deberá contar con autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

2. El Plan de Ordenación del Uso Público podrá determinar, en su caso, las instalaciones y equipamientos recreativos actualmente existentes, que sean contradictorias con sus objetivos o supongan un perjuicio sobre los elementos naturales protegidos. Una vez aprobado dicho Plan, estas instalaciones deberán ser eliminadas y restaurada la zona.

3. Se prohibe, con carácter general, circular con vehículos con o sin motor fuera de las carreteras y caminos, incluidos los agrícolas y forestales.

4. Se prohibe, con carácter general, la realización de competiciones deportivas de vehículos con o sin motor, como rallys o carreras de trial, salvo las que se desarrollen en carreteras asfaltadas pertenecientes tanto a la red estatal como autonómica y local, en circuitos autorizados al efecto, o en las zonas incluidas en el catálogo señalado en el artículo 7 del Decreto 183/1994.

5. En el ámbito territorial para el que se propone la declaración de parque natural, queda prohibida la realización de competiciones deportivas de vehículos con o sin motor en caminos forestales y agrícolas.

6. En el ámbito territorial para el que se propone la declaración de parque natural, se prohiben en caminos forestales y agrícolas las excursiones organizadas de vehículos con motor, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Decreto 183/1994, cuando el número de vehículos participantes sea superior a diez.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Sierra Calderona señalará los caminos en los que se prohibe la circulación de vehículos o personas por motivos de seguridad personal o de prevención de incendios, tanto de manera permanente como temporal.

Artículo 48. Condiciones de ubicación de las instalaciones turísticas y recreativas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/1992 de la Generalitat Valenciana sobre suelo no urbanizable, las actividades e instalaciones turísticas, recreativas, deportivas, de ocio y esparcimiento quedan sujetas, con carácter general y conforme a las prohibiciones y cautelas señaladas en las Normas Particulares del presente PORN, a las siguientes determinaciones:

a. La construcción de instalaciones o edificaciones dedicadas a actividades turísticas, recreativas, deportivas o de ocio y esparcimiento sobre suelo no urbanizable común requerirá, en todo caso, informe de la administración competente en espacios naturales previo a la obtención de licencia urbanística, aunque se trate de instalaciones desmontables de carácter provisional. En todo caso, las construcciones o edificaciones serán de una planta y no podrán superar una altura de siete metros.

b. La creación de este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable común se podrá realizar cuando el planeamiento municipal no haya efectuado calificación de suelo para este uso, debiendo ser objeto de declaración de interés comunitario previo informe favorable de la administración competente en espacios naturales. En este caso, únicamente se podrán instalar en terrenos degradados o en campos de cultivo incluidos en las categorías AU, AG o RG de la Zona de Influencia (ZI) y en los incluidos en la categoría AA en la Zona de Protección (ZP), definidas en este Plan. Cuando se ubiquen a distancia superior a 500 metros de suelo urbano o urbanizable precisarán de Estimación de Impacto Ambiental en los términos previstos por el Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat.

c. En las zonas donde así lo permitan las normas particulares, la instalación de Campamentos de Turismo, que únicamente se podrá autorizar sobre campos de cultivo, estará sujeta a la obtención de la correspondiente licencia municipal, urbanística y de apertura, previa Declaración de Interés Comunitario e informe favorable de la Agència Valenciana de Turisme y de la administración competente en espacios naturales. Cuando se instalen sobre suelo no urbanizable, precisarán de Estimación de Impacto Ambiental en los términos previstos por el Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat.

d. Las zonas de acampada y áreas recreativas deberán atenerse a lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 233/1994 y en la Orden de 23 de febrero de 1995 de la Conselleria de Medio Ambiente.

e. En terrenos forestales se prohibe la instalación de nuevos paelleros o cualquier otro tipo de estructura acondicionada para encender fuego, pudiendo suprimirse los existentes en el momento de la aprobación de este PORN si se consideran de alto riesgo de incendio.

Artículo 49. Actividades de alojamiento y restauración en medio rural

1. Los establecimientos de alojamiento y restauración, cuando se realicen mediante la rehabilitación o restauración de edificación preexistente, están permitidos en todo el ámbito del PORN Cuando se trate de edificación de nueva planta, únicamente se podrán autorizar en las zonas en que así lo permitan las normas particulares. La superficie mínima de la parcela será de 10.000 m², con una superficie máxima ocupada de 400 m² . La altura máxima de la edificación será de 7m.

2. La concesión de licencia urbanística para la implantación de actividades de alojamiento y restauración en Suelo No Urbanizable está sujeta a los requisitos y procedimiento establecidos en la Ley 4/1992 sobre suelo no urbanizable. En cualquier caso, previamente a la obtención de Licencia Urbanística, deberán contar con Estimación de Impacto Ambiental.

3. La adaptación o transformación de edificaciones existentes en suelo no urbanizable al uso turístico recreativo será en todo caso prioritaria sobre la nueva construcción para el mismo tipo de usos en el mismo entorno.

Sección séptima

Urbanismo y actividades residenciales

Artículo 50. Urbanismo

1. En el ámbito para el que este PORN propone la declaración de parque natural (Zona de Protección (ZP)), el suelo clasificado como no urbanizable incluido en la categoría de Protección Ecológica (PE) y en la categoría de Protección Paisajística (PP) cuando afecte a terrenos forestales tendrá la calificación a efectos urbanísticos de especial protección.

2. Asimismo, el suelo clasificado como no urbanizable incluido en las Áreas de Predominio Forestal cuando afecte a terrenos forestales o montes también se calificará a efectos urbanísticos como de especial protección.

3. El PORN considerará como fuera de ordenación las viviendas dispersas existentes en suelo no urbanizable que carezcan de la correspondiente licencia municipal, excepto las edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas o no. Se tendrá en cuenta a dichos efectos la clasificación del suelo vigente en los planeamientos municipales en el momento de aprobación de este PORN

4. No se podrá clasificar nuevo suelo urbanizable o urbano residencial en el ámbito del PORN mientras que existan en el municipio urbanizaciones que no se hallen consolidadas en, al menos, un 90% y no estén convenientemente legalizadas y dotadas de servicios urbanos. Se excluye de esta norma el suelo colindante con el casco urbano a fin de no impedir el crecimiento de éste, siempre que se justifique suficientemente su necesidad.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 9 de este artículo, el suelo clasificado como no urbanizable de especial protección no podrá perder esta calificación, ni, por tanto, ser clasificado en el futuro como suelo urbano, urbanizable o no urbanizable común, salvo en el caso de reclasificación de terrenos colindantes con el suelo urbano del casco de la población, siempre que se justifique suficientemente su necesidad.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/1992 sobre suelo no urbanizable, las edificaciones de nueva planta que se construyan en el ámbito del PORN tras la aprobación de éste y no se ajusten a las determinaciones del planeamiento municipal y a las normas de este Plan, no podrán ser legalizadas, debiendo procederse a su demolición de acuerdo con los trámites y plazos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y disciplina urbanística.

7. En los municipios cuyo planeamiento contenga normas y calificación de suelo que suponga una mayor protección de los recursos naturales que las previsiones de este PORN, se mantendrán la calificación y determinaciones fijadas en el planeamiento.

8. En el suelo clasificado de urbano o urbanizable por el planeamiento municipal a la entrada en vigor de estas Normas, se podrán mantener los usos y aprovechamientos que señale el planeamiento vigente. Sin perjuicio de poder desclasificarse en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la Directriz ii de Política Urbanística de este PORN.

9. Las futuras revisiones del planeamiento, además de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación de Impacto Ambiental, cuando prevean la clasificación de nuevo suelo urbanizable, únicamente podrá afectar a terrenos incluidos en las categorías, AG, AU o AA, salvo en el caso de reclasificación de terrenos colindantes con el suelo urbano del casco de la población, siempre que se justifique suficientemente la imposibilidad de realizarlo sobre suelo perteneciente a las tres categorías citadas.

10. En terrenos incluidos en categorías distintas de AG, AA y AU y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente se podrá clasificar nuevo suelo urbanizable cuando se realice como permuta con otro suelo urbanizable de igual o mayor superficie y que se halle en zonas de igual o superior categoría de protección, el cual deberá ser reclasificado como suelo no urbanizable.

11. Los municipios cuyo planeamiento urbanístico contenga normas o calificación de suelo que contravenga las disposiciones de este PORN, deberán modificar dichos planeamientos en un plazo inferior a 2 años desde la entrada en vigor de este PORN Entre tanto, y como medida cautelar, hasta tanto estas revisiones no tengan lugar, el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones municipales para actos que supongan una transformación física o biológica del territorio, requerirán informe favorable previo de la administración competente en espacios naturales.

12. El Plan Rector de Uso y Gestión contendrá medidas de fomento del uso de energías limpias en las viviendas y equipamientos urbanísticos.

Artículo 51. Edificación en medio rural

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/1992 sobre suelo no urbanizable, se prohibe la construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo sobre suelo no urbanizable incluido en las categorías PF y RG de la Zona de Influencia (ZI) y en las PE y PP de la Zona de Protección (ZP), salvo las excepciones que explícitamente se señalen en las Normas de este Plan.

2. Con carácter general, se permite en el ámbito del PORN la rehabilitación o reconstrucción de edificaciones preexistentes, para lo cual se deberá respetar en su diseño y composición las características arquitectónicas tradicionales; poniendo especial cuidado en armonizar los sistemas de cubierta, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos. A los fines de garantizar la debida adaptación paisajística de estas edificaciones a su entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis de impacto sobre el medio en que se localicen, incluyendo la utilización de documentos gráficos.

3. Se prohibe la construcción de viviendas en suelo no urbanizable fuera de espacios degradados o campos de cultivo de las zonas de Predominio Agrícola (AG) definidas en este Plan. La construcción de viviendas unifamiliares de nueva planta sobre suelo no urbanizable deberá ir ligada, inexcusablemente, a las prácticas agrarias, no permitiéndose en ningún caso la construcción de viviendas de segunda residencia. La superficie mínima de parcela será de 10.000 m². La superficie máxima de parcela que puede ser ocupada por las construcciones y elementos arquitectónicos no podrá exceder del 1% de la superficie total de parcela y nunca superando los 200 m², con una altura máxima de 7 metros."

4. La construcción de almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola y ganadera únicamente podrá realizarse en los espacios degradados o en los campos de cultivo de las zonas de categoría AG, AA y AU, así como en los enclavados de campos de cultivo de las categorías RG, PF y PP. La superficie mínima de parcela será de 10.000 m². La superficie máxima de parcela que puede ser ocupada por las construcciones y los elementos arquitectónicos no podrá exceder del 1% de la superficie de parcela y siempre que sea inferior a 200 m², y la altura máxima será de 7 metros. Excepcionalmente, dentro de las zonas de categoría AG, AA y AU, se podrá autorizar la construcción de casetas para la instalación de cabezales de riego localizado en parcelas con una superficie mínima de 5.000 m², con una superficie máxima edificada de 10 m² y una altura máxima de la edificación de 3 metros.

5. La construcción de instalaciones y almacenes destinados a la explotación forestal únicamente podrán situarse en los espacios degradados o campos de cultivo de los terrenos incluidos en la Zona de Influencia (ZI), de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Particulares de este Plan, debiendo ser estrictamente indispensables a su fin. La superficie mínima de parcela será de 10.000 m², con una altura máxima de 7 metros; y la superficie máxima de parcela que puede ser ocupada por las construcciones y elementos arquitectónicos no podrá exceder de 200 m².

6. La construcción de instalaciones o edificaciones relacionadas con las actividades turísticas y recreativas que deban emplazarse en suelo no urbanizable quedan sometidas a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de este Plan, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 4/1992 de la Generalitat Valenciana sobre suelo no urbanizable. En el caso de construcciones o edificaciones de nueva planta y de carácter permanente para este tipo de actividades, únicamente podrán realizarse en las zonas en que así se permita por las normas particulares y si han sido previstas en el planeamiento municipal. En cualquier caso, deberá contar con informe favorable de la administración competente en espacios naturales previo a las autorizaciones necesarias de acuerdo con la normativa sectorial y urbanística vigentes. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público señalado en el artículo 47 de estas Normas.

7. La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, almacenes e instalaciones para el aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal o cinegético y edificaciones ligadas a las actividades turísticas, recreativas y de ocio que de acuerdo con las Normas de este Plan y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992 y en la Ley 2/1997, puedan emplazarse en el medio rural, deberán someterse a las siguientes condiciones:

a) Las fachadas de los edificios públicos o privados, así como sus medianeras y paredes unidas al descubierto, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Los propietarios estarán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueo siempre que lo disponga la autoridad municipal.

b) Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los mismos con materiales bituminosos de colores oscuros, metalizados o cualesquiera otros revestimientos no adaptados a las características del medio en cuanto a su incidencia visual, a menos que estos sean recubiertos o blanqueados. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.

c) Los cuerpos construidos sobre la cubierta del edificio: torreones de escalera, torres de refrigeración, depósitos de agua, chimeneas, paneles de captación de energía solar, etc., quedarán integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará especialmente la integración, ocultándolos o empotrándolos en los paramentos. Deberá evitarse, en la medida de lo posible, la visibilidad desde el exterior de las líneas de conducción eléctrica y telefónica, así como las antenas de televisión y radio.

d) Queda prohibido el desmantelamiento o demolición de aquellos edificios e instalaciones tradicionales de interés histórico-arqueológico, para los cuales se potenciarán las actuaciones que supongan su mejora, restauración y conservación.

e) Las edificaciones actualmente existentes que resulten incompatibles con los objetivos y determinaciones de este Plan, quedarán calificadas como fuera de ordenación a los efectos previstos en la legislación urbanística.

8. En todo caso, la construcción de edificaciones de nueva planta sobre suelo no urbanizable requerirá del informe favorable de la administración competente en espacios naturales con carácter previo a la concesión de la Licencia Urbanística y, en su caso, de la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo.

Artículo 52. Construcciones y edificaciones públicas singulares

1. Podrán ser autorizables en Suelo No Urbanizable las construcciones y edificaciones públicas singulares, siempre que sea como edificio aislado o singular, tales como construcciones o edificaciones vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales, o centros de enseñanza y culturales ligados al medio. Sin perjuicio de las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente, requerirán Estimación de Impacto Ambiental en los términos previstos por el Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat.

2. En todo caso, las construcciones y edificaciones públicas singulares deberán realizarse sobre una parcela mínima de 20.000 m², con una superficie máxima edificable de 2.000 m² y en una sola planta.

3. Las Normas Particulares de este Plan determinan las zonas en que estas construcciones y edificaciones públicas quedan expresamente prohibidas.

Sección octava

Infraestructuras

Artículo 53. Requisitos

La realización de actuaciones infraestructurales autorizadas por este Plan de Ordenación, deberá contemplar, además de las disposiciones que le sean propias en razón de la materia, los siguientes requisitos:

a) Los trazados y emplazamientos deberán realizarse teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio, evitando la creación de obstáculos en la libre circulación de las aguas o rellenos en las mismas, degradación de la vegetación natural o impactos paisajísticos.

b) Durante la realización de las obras, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal, debiéndose proceder a la terminación de las obras, a la restauración del terreno y de la cubierta vegetal.

c) Las autorizaciones y demás requisitos que específicamente se señalen para la realización de infraestructuras deberán obtenerse, en todo caso, con carácter previo al otorgamiento de Licencia Urbanística.

Artículo 54. Corredores de localización de infraestructuras

A efectos de instalación de nuevas infraestructuras, la red viaria estatal, autonómica o local tiene la consideración de "corredor de localización de infraestructuras" en una franja de 100 metros de anchura a cada lado de la mediana. La realización, en su caso, de futuras actuaciones infraestructurales de carácter lineal, tales como lineas eléctricas y de comunicaciones, gaseoductos o conducciones, debe dirigirse con carácter prioritario hacia estos "corredores".

Artículo 55. Red viaria

1. La realización de nuevas vías de acceso, la modificación de trazado o ampliación de las existentes requerirá de la correspondiente Declaración, o en su caso Estimación, de Impacto Ambiental en los términos previstos en la legislación vigente.

2. La construcción de caminos rurales y caminos o pistas forestales o sus ampliaciones de plataforma y modificaciones de trazado, cuando no estén sometidos a Declaración de Impacto Ambiental, precisarán de Estimación de Impacto Ambiental siempre que discurran por terrenos forestales.

3. En los terrenos forestales incluidos en el ámbito territorial para el que este PORN propone su declaración como parque natural (Zona de Protección (ZP)), de categoría PE o PP, y de categoría PF de la Zona de Influencia (ZI), no se podrán construir caminos de nueva planta, con excepción de los destinados a la defensa contra incendios forestales, los cuales, salvo en casos de emergencia, deberán estar previamente contemplados en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Sierra Calderona. Quedan excluidas de esta prohibición las actuaciones de mejora y acondicionamiento de la red existente, incluyendo ampliaciones o modificaciones de trazado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de ese artículo.

Artículo 56. Abastecimiento de agua

1. Los nuevos depósitos de abastecimiento de agua deberán construirse enterrados o semienterrados; en el caso de que ello sea inviable por condiciones topográficas o características físicas del terreno, se escogerá una ubicación que no provoque impacto paisajístico.

2. Requerirán de Estimación de Impacto Ambiental, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente y sin perjuicio de ésta, los proyectos para la construcción de depósitos de agua, incluso los destinados específicamente a la extinción de incendios forestales, en las siguientes condiciones y circunstancias:

– Cuando afecten a terrenos forestales, conforme al artículo 162 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

– Cuando afecten a terrenos, tanto forestales como agrícolas, incluidos en el ámbito territorial para el que se propone la declaración de parque natural (Zona de Protección (ZP)).

– Cuando afecten a terrenos agrícolas incluidos en la Zona de Influencia (ZI) y se trate de depósitos de capacidad superior a 5.000 m³.

Artículo 57. Saneamiento

1. Se garantizará con carácter prioritario la depuración de las aguas residuales de los núcleos de población, incluyendo las urbanizaciones de segunda residencia. En todo caso, no se podrá otorgar licencia para la realización de instalaciones o edificaciones fuera del núcleo urbano, residenciales o no, que no cuenten con sistema de recogida y depuración de aguas residuales y no esté prevista su instalación por el Plan director de Saneamiento de la Comunidad Valenciana, de modo que la calidad de las aguas resultantes cumpla las normas de calidad exigibles para los usos a que se destinen de acuerdo con la legislación de aguas y el Plan Hidrológico de Cuenca. Igualmente se fomentará la sustitución de los sistemas de tratamiento de aguas residuales deficientes de las edificaciones dispersas y urbanizaciones ilegales, por otros sistemas que garanticen la preservación de los acuíferos frente a la contaminación.

2. Los proyectos correspondientes a infraestructuras de saneamiento deberán contar con Declaración o Estimación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 58. Residuos urbanos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto para terrenos forestales en el artículo 155 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, los vertederos incontrolados de cualquier tipo existentes en el ámbito de aplicación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberán ser clausurados y restaurados los terrenos a su estado original en un plazo máximo de un año desde la aprobación de este Plan.

2. Los proyectos relativos a instalaciones de tratamiento y/o eliminación de Residuos Urbanos deberán contar con la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, así como con la autorización de gestor de residuos de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos.

Artículo 59. Energía eléctrica

1. Unicamente se podrán autorizar los nuevos tendidos de suministro de energía eléctrica que estén vinculados a las actuaciones que se consideran compatibles en el PORN, en las zonas en que se permita explícitamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente de Impacto Ambiental, cuando se trate de líneas que discurran por terrenos forestales requerirán de Estimación de Impacto Ambiental

2. Se considera compatible la instalación de generadores de energía eléctrica basados en tecnologías limpias, con las mismas condiciones y restricciones que las señaladas para los tendidos eléctricos, siempre que se justifique debidamente la necesidad ineludible de su ubicación en el ámbito del PORN y su producción se considere necesaria para dar servicio local a las viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito. En el caso de instalaciones que den servicio a núcleos de población, los proyectos, previamente a su ejecución, estarán sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. El paso de tendidos eléctricos con una finalidad externa al ámbito del PORN, no podrán efectuarse atravesando terrenos incluidos en las categorías PF, PE y PP, señaladas en este Plan.

4. Los tendidos eléctricos deberán discurrir de manera prioritaria por los "corredores de infraestructuras" definidos en el artículo 54.

5. La instalación de tendidos aéreos se realizará con la previsión de dispositivos encaminados a impedir la colisión o electrocución de aves (dispositivos salvapájaros, aislamiento de conductores, etc.).

Artículo 60. Telecomunicaciones

Se permite la instalación de sistemas generales de telecomunicaciones, salvo en terrenos de categoría PE. Cuando coincidan con terrenos incluidos en las categorías PF, RG o PP, se deberá justificar la necesidad ineludible del emplazamiento propuesto, debiendo someterse a Estimación de Impacto Ambiental de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente.

Artículo 61. Aeropuertos/helipuertos

Se podrá permitir la construcción de pequeños helipuertos y aeródromos con fines de protección contra incendios previa Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 62. Presas

Requerirán de Estimación de Impacto Ambiental, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente y sin perjuicio de ésta, los proyectos para la construcción de presas o diques con la finalidad de embalsar agua o en actuaciones de restauración hidrológico-forestal, cuando afecten a terrenos forestales, así como a terrenos agrícolas cuando éstos se hallen incluidos en el ámbito territorial para el que se propone la declaración de parque natural (Zona de Protección (ZP)).

Artículo 63. Evaluación de Impacto Ambiental

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos de infraestructura a que se refieren los anexos I y II del Reglamento de Impacto Ambiental (Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, se someterán al procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental los proyectos que se relacionan a continuación, cuando afecten a terrenos forestales, así como a terrenos agrícolas cuando éstos se hallen incluidos en el ámbito territorial para el que se propone la declaración de parque natural (Zona de Protección (ZP)).

– Redes de comunicaciones telefónicas y telegráficas.

– Redes de abastecimiento de aguas y saneamiento.

– Agrupación de fincas forestales y parcelarias.

– Carreteras, caminos y pistas forestales y su ampliación cuando no estén sometidas a declaración de impacto.

– Introducción de nuevas especies vegetales o animales, salvo en el caso de los cultivos agrícolas.

– Roturaciones de terrenos forestales cuando no haya de someterse a evaluación de impacto.

– Redes e infraestructura de transporte de energía cuando no estén sometidas a evaluación de impacto.

– Encauzamiento de barrancos y cauces fluviales y regeneración de riberas, así como construcción de presas o diques.

– Actuaciones de limpieza y desbroce de cauces considerados como de alto valor ecológico en el artículo 9.5 de estas Normas."

TÍTULO III

Normas particulares

CAPÍTULO I

Concepto y aspectos generales

Artículo 64. Concepto

1. A los efectos de particularizar las Normas Protectoras establecidas mediante este Plan, se ha subdivido el ámbito territorial del PORN en dos grandes zonas:

– Zona de Protección (ZP): Corresponde al área para la que se propone la declaración de parque natural.

– Zona de Influencia (ZI): Corresponde al ámbito territorial del PORN, periférico al que se propone la declaración de parque natural.

2. Para la descripción de los límites de la Zona de Protección, se ha tomado como origen el punto de contacto entre los límites de término municipal de Náquera, Serra y Bétera, en el extremo suroccidental, y siguiendo en en dirección este en el sentido de las agujas del reloj. El área que se propone declarar como Parque quedaría delimitada conforme se describe a continuación, habiendo tomado como base para ello la toponimia de la cartografía militar escala 1:50.000:

Límite Sur:

Partiendo de la confluencia entre los límites municipales de Bétera, Serra y Náquera sigue la delimitación hacia el noreste coincidiendo con el límite municipal entre Serra y Náquera hasta la partida de la Loma de la Balseta, continúa por el camino rural que corta dicho límite municipal hasta su confluencia con la carretera Náquera-Porta-Coeli (VV-6043) a la altura del PK 4. Sigue por esta carretera hasta su confluencia con la carretera Serra-Náquera (VP-6044) en el PK 21, siguiendo por esta carretera hacia el sur hasta llegar al límite municipal entre Serra y Náquera, continuando hacia el este siguiendo este límite hasta llegar a la cota 300. Sigue la delimitación coincidente con dicha cota hasta llegar a la confluencia entre los límites municipales de Náquera, Segart y Albalat dels Tarongers, continuando por el límite entre estos dos últimos municipios y posteriormente por la cota 300, al sur de la Mola de Segart, hasta la cabecera del Barranco de las Cuevas, por el que sigue hacia el sur hasta la conexión con la cota 200. Continúa hacia el este por esta cota pasando al sur de las Peñas de Guaita y la Montaña Negra.

Límite Este:

Continúa la delimitación en dirección norte coincidiendo con la cota 200 hasta la urbanización de Aguas Amargas en término de Gilet, bordeando ésta por el sur y oeste y continuando al norte por la carretera que la comunica con Sto.Espíritu hacia el norte hasta su intersección con la cota 200, siguiendo por dicha cota hacia el norte bordeando el Alto de la Redona por el este. Continúa siguiendo la cota 200 hasta la intersección con el barranco de Segart, desde donde el límite gira hacia el sureste siguiendo el límite del suelo urbano de la urbanización de El Murtal y el límite del suelo urbano industrial y del núcleo urbano, quedando éstos fuera de la Zona de Protección, desde donde sigue en dirección noreste hasta llegar a la carretera de Segart (CV-329) y continúa por ésta hasta la intersección con la cota 200 en el barranco de Segart, continúa por esta cota atravesando el término de Albalat dels Tarongers y entrando en el de Estivella hasta conectar dicha cota con el Barranco de Linares.

Límite Norte:

Sigue aguas arriba por el barranco de Linares hasta intersectar con la cota 300, por la que continúa hasta su intersección con el límite entre los municipios de Serra y Estivella. Continúa por dicho límite hacia el norte y luego por el límite entre Torres Torres y Serra, hasta su intersección con la cota 350, sigue por ésta hasta el barranco de Banyet, por el que continúa aguas abajo hasta la intersección con la cota 300; sigue por la misma en el término de Algimia d’Alfara hasta el barranco de la Jara. Continúa hacia el oeste por el barranco, para después seguir por una pista, dirección oeste primero y girando después hacia el noreste, hasta llegar al barranco del Murteral. Continúa aguas arriba del citado barranco, en término de Segorbe, hasta la confluencia con la cota 500, atravesando dicho término hacia el noroeste coincidiendo con la citada cota hasta su intersección con la carretera Gátova-Altura (CS-603) en el PK 7. Sigue por dicha carretera en dirección a Altura hasta su conexión con la cota 500 a la altura del PK 5, continuando la delimitación siguiendo dicha cota en término de Altura hasta su intersección con el Barranco de Uñoz y el camino al Mas de Uñoz.

Límite Oeste:

Sigue en dirección sur por el citado camino, paralelo al Barranco de Uñoz y, a continuación, al Barranco del Paso, pasando junto al Mas de Uñoz y siguiendo por el dicho camino hasta la intersección con el límite municipal entre Altura y Gátova. Continúa hacia el sur por el citado límite y luego, ya en término de Gátova, por el camino del Barrio de Marmolé y el paraje de la Fuente Fría hasta llegar al Barranco de Gátova o de Olocau a la altura del PK 14 de la carretera Altura-Gátova (CS-603). Sigue hacia el sur por este barranco hasta la población de Olocau, donde se cruza con la carretera V-604. Continúa el límite por el barranco de Olocau hasta la partida de las Solanicas, para seguir por la cota 300 siguiendo la línea recta de mínima distancia desde el barranco. Sigue por la cota 300 hasta la intersección con el límite entre los municipios de Olocau y Serra, continuando hacia el sur por dicho límite hasta intersectar con la cota 200, por la que sigue hasta llegar al límite entre los términos de Serra y Bétera, por el cual continúa hasta el punto en el que confluyen los límites municipales de Serra, Bétera y Náquera, donde comenzó la descripción de la delimitación.

3. La Zona de Protección (ZP) se subdivide, a su vez, en las siguientes categorías para definir los tratamientos específicos más ajustados a sus necesidades de protección, conservación y mejora:

– Areas de Protección Ecológica (PE)

– Areas de Protección Paisajística (PP)

– Areas de Antropizadas (AA)

Esta subdivisión servirá, a su vez, de referencia a la ordenación que se efectuará en el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido.

4. La Zona de Influencia (ZI) se subdivide en las siguientes categorías para alcanzar los objetivos de protección y mejora previstos en este Plan:

– Areas de Predominio Forestal (PF)

– Areas de Regeneración (RG)

– Areas de Predominio Agrícola (AG)

– Areas Urbanizadas (AU)

5. Las determinaciones inherentes a cada una de las categorías de protección señaladas en los párrafos anteriores de este artículo, constituyen la referencia normativa básica a la hora de establecer los usos y actividades permitidas y prohibidas por este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 65. Interpretación

1. En todo lo no regulado en estas Normas Particulares serán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Regulación de Usos y Actividades.

2. En la interpretación de la normativa prevalecerán las Normas Particulares sobre las Generales.

CAPÍTULO II

Zona de Influencia (ZI)

Sección primera

Areas de Predominio Forestal (PF)

Artículo 66. Caracterización

1. Quedan incluidas en esta unidad todas las masas forestales en las que predomina el arbolado. Estas masas, presentan un alto valor natural y dan lugar a la existencia de hábitats idóneos y cobijo para especies faunísticas de gran interés ecológico. Cumplen una importante función protectora y paisajística, sin olvidar su potencial económico como zona de producción forestal (corcho, madera, etc.). Asimismo, se incluyen los cursos y masas de agua y lagunas permanentes y estacionales, de elevado valor ecológico por su riqueza faunística y diversidad vegetal, así como por su calidad paisajística.

2. El criterio de intervención en las masas de pinar, dominantes en gran parte del territorio y en las que están presentes dos especies, pino carrasco (Pinus halepensis) y pino rodeno (Pinus pinaster), es potenciar la producción para aquellas zonas en que se pueda compaginar ésta con una adecuada protección y que pueda significar un elemento de mejora en la economía rural, siendo factores determinantes las posibilidades reales del mercado y la necesidad de protección del suelo. El mantenimiento del ecosistema se aplicará con carácter prioritario en aquellas masas que resultan especialmente valiosas por su labor de protección. Asimismo, se deberá favorecer la introducción progresiva de la especie de Quercus más adecuada al objeto de diversificar y enriquecer el ecosistema.

3. En aquellos pinares que han empezado a ser invadidos por especies frondosas del género Quercus, el criterio de intervención es conseguir formaciones boscosas en que los Quercus sean la especie principal, permitiendo la presencia de una masa forestal mezclada.

4. El criterio de intervención para las formaciones boscosas en que la carrasca (Quercus rotundifolia) es dominante es el de conservación de las masas existentes, potenciación de las mismas y la regeneración y repoblación naturales, con especial hincapié en actuaciones dirigidas a favorecer la repoblación natural por semillas y la producción de bellotas; así como el fomento de su utilización con fines científicos y didácticos-naturalísticos.

5. El criterio de intervención para las riberas y masas de agua, de gran importancia por constituir corredores naturales, continuos e intercomunicados que facilitan la movilidad de la fauna y la migración de taxones, es el mantenimiento de las formaciones singulares existentes y la regeneración y repoblación de estos ecosistemas, preservando su interés científico y ambiental, ya que sustentan especies y procesos ecológicos exclusivos de este medio, además de cumplir una importante función complementaria con los ecosistemas del entorno y de diversificación de hábitats.

Artículo 67. Localización

Se extiende por las zonas de bosque y los cursos y masas de agua, en cuyo caso abarca la franja ocupada por la zona de policía establecida en la legislación de Aguas y en los casos en que la franja de vegetación silvestre ligada a estos ambientes húmedos sea de mayor anchura, también se incluirá en esta categoría de ordenación. Su ámbito territorial queda delimitado en el plano de ordenación.

Artículo 68. Usos permitidos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de regulación de usos y actividades de este Plan, se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados al desarrollo de la actividad forestal, ganadera y cinegética, y en particular, las actividades destinadas a la regeneración y potenciación del alcornocal y el carrascal o del bosque mixto en el caso del pinar.

2. Tratamientos selectivos de mejora y conservación, tales como cuidados culturales y limpias, eliminación selectiva de matorral, podas de formación y en especial medidas para conseguir la regeneración natural, que se podrá completar mediante actuaciones complementarias de repoblación. En todo caso, se precisará de autorización de la administración forestal previo informe de la administración competente en espacios naturales.

3. Tala de pinos y aprovechamiento maderero siempre que no perjudique al proceso de regeneración del arbolado en la zona y de acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de este Plan y según se determine en el Plan Forestal de la Sierra Calderona definido en los artículos 36 y 37 de las Normas Generales y en los Planes Técnicos de Aprovechamiento Forestal que se redacten al efecto. Se requiere la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

4. Obras de captación de agua, siempre que se ajusten a las especificaciones señaladas en las normas generales de este Plan. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.

5. Infraestructura de defensa contra incendios forestales, y, en su caso, las obras de captación de agua ligadas a la misma. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

6. Construcción y acondicionamiento de pistas y caminos forestales destinados exclusivamente a la lucha contra incendios forestales. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberán contar con Estimación de Impacto Ambiental cuando no estén sometidos a Declaración de Impacto Ambiental.

7. Los usos y actuaciones destinadas a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas, didácticas y recreativo-naturalísticas; incluyendo actuaciones y adecuaciones recreativo-naturalísticas de carácter extensivo, tales como marcaje y señalización de itinerarios y enclaves singulares visitables, y zonas de descanso que podrán incorporar elementos de apoyo siempre que no conlleven edificación. En todo caso, requerirán informe favorable de la administración competente en espacios naturales. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

8. La actividad cinegética en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, de acuerdo con las condiciones y determinaciones señaladas en las Normas Generales de este Plan.

9. La actividad ganadera, con las condiciones señaladas en las Normas Generales de este Plan o cualesquiera otras que pueda disponer la Conselleria de Medio Ambiente para garantizar la conservación y regeneración de la masa forestal. De acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de estas Normas, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar en el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este PORN, un plan de aprovechamiento de esta actividad en orden a evitar que pueda perjudicar la regeneración vegetal.

10. Los almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola y ganadera en los enclavados de campos de cultivo. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con la autorización de la administración competente en espacios naturales.

11. Los almacenes e instalaciones destinados a la explotación forestal en los enclavados de campos de cultivo. En todo caso, previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberán contar con informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

12. Campamentos de turismo en los enclavados de campos de cultivo. Las instalaciones necesarias se ubicarán preferentemente en edificaciones existentes. En todo caso, requerirán Estimación de Impacto Ambiental. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

13. Establecimientos de restauración o alojamiento, únicamente cuando se realicen mediante la rehabilitación o restauración de edificación preexistente y siempre que no suponga un incremento del volumen edificado y estén adecuadamente resueltos el acceso rodado, aparcamiento, abastecimiento de agua y recogida, eliminación y depuración de toda clase de residuos y vertidos. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con Estimación de Impacto Ambiental. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

14. Los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, con las condiciones y requisitos establecidos en las Normas Generales del presente PORN, siempre que su fin sea para dar servicio a poblaciones del ámbito del PORN. En cualquier caso, precisarán de Estimación de Impacto Ambiental cuando no se hallen sometidos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Decreto 162/1990.

15. Depósitos de agua de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 56 de las Normas Generales de este Plan.

16. Helipuertos destinados exclusivamente a la extinción y prevención de incendios forestales.

17. Obras de restauración hidrológico-forestal. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con Evaluación de Impacto Ambiental.

18. Construcción, modificación de trazado y ampliación de carreteras, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de estas Normas.

19. Infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de estas Normas.

20. Actuaciones de restauración en zonas afectadas por actividades extractivas y mineras, de acuerdo con el proyecto de restauración aprobado según lo previsto en las Normas Generales.

21. Sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, en las riberas de ramblas y barrancos y en las masas de agua, las actividades y usos no prohibidos por este Plan y que deban contar con autorización del Organismo de Cuenca, precisarán con carácter previo a ésta de informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.

Artículo 69. Usos prohibidos

1. Se consideran usos prohibidos con carácter general todos los que comporten una degradación del medio o dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En especial, se prohiben aquellos usos y actuaciones que no se hallen directamente vinculados a la explotación forestal, ganadera y cinegética y de aprovechamientos del monte, o al desarrollo de actividades científicas y naturalísticas y no se hallen expresamente permitidos en el artículo anterior.

2. Actuaciones o actividades relacionadas con la extracción de áridos y tierras o la explotación de los recursos mineros.

3. Construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.

4. Construcciones residenciales de cualquier tipo, salvo las expresamente autorizados en el artículo anterior.

5. Actuaciones e instalaciones de carácter deportivo y turístico-recreativo, excepto las adecuaciones naturalísticas y recreativas previstas en el artículo anterior.

6. Establecimientos de restauración o alojamiento, salvo los expresamente autorizados en el artículo anterior.

7. Construcciones y edificaciones públicas singulares, tales como: construcciones y edificaciones vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales, centros de enseñanza y culturales y cementerios. Las existentes en el momento de aprobación de este Plan, podrán mantenerse, y la ampliación de su superficie o del volumen edificado solo se admitirá si está convenientemente justificado.

8. Obras, almacenes e instalaciones relacionadas con la explotación agrícola, ganadera o forestal, e infraestructura de servicios ligada a las mismas, excepto las expresamente permitidas en el artículo anterior.

9. Publicidad exterior e imágenes y símbolos conmemorativos, salvo indicadores de carácter institucional.

10. La tala o descuaje de cualquier especie vegetal de porte arbóreo distinta del pino o especies exóticas que deban ser eliminadas, salvo por razones fitosanitarias o que sea necesario para la mejora, saneamiento y recuperación de las formaciones de Quercíneas u otras especies objeto de protección. En todo caso, dichos tratamientos se realizarán de acuerdo con las previsiones que establezca el Plan Forestal de la Sierra Calderona y, en su caso, los Planes Técnicos de Aprovechamiento Forestal.

11. Cercas y vallados cinegéticos.

12. Conducciones eléctricas y de telecomunicaciones cuya finalidad sea externa al ámbito del PORN.

13 . Construcción de carreteras y caminos de nueva planta, con excepción de los caminos destinados a la defensa contra incendios forestales, los cuales, salvo en caso de emergencia, deberán estar previamente contemplados en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Sierra Calderona.

14. Vertederos de residuos urbanos e instalaciones anejas.

15. En las riberas y masas de agua, además de lo señalado en los párrafos anteriores de este artículo y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, se prohiben los siguientes usos:

– Usos y actividades que puedan suponer un manejo abusivo de las aguas y contribuyan a disminuir la cantidad y calidad de las mismas; así como los que puedan afectar a su riqueza biológica.

– Obras de captación de agua que puedan alterar en algún grado las condiciones de los complejos húmedos o las que supongan retención, apropiación o manejo abusivo de los flujos hídricos.

– Extracción de áridos y tierras, salvo la retirada de acumulaciones de cualquier material que suponga un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes en caso de avenida.

– Obras de desmontes, aterramientos y rellenos.

– Establecimientos, infraestructuras y construcciones de cualquier tipo, incluso desmontables.

– Vertido de residuos urbanos o líquidos de cualquier tipo.

– Cualquier uso, instalación o actividad que pueda suponer un obstáculo a la libre circulación de las aguas en caso de avenida.

Sección segunda

Áreas de Regeneración (RG)

Artículo 70. Caracterización

Quedan incluidas en esta categoría aquellas zonas que presentan un estrato arbóreo poco desarrollado. La categoría RG reúne, asimismo, tres grandes tipos de áreas:

1. Zonas en que predominan las formaciones de matorral con una cobertura vegetal media-alta, con mayor o menor presencia de un dosel arbolado. Son, en general, espacios en proceso de regeneración natural que mantienen una cobertura vegetal aceptable, cumpliendo una importante función como protectores del suelo, de manera que en una primera fase no existen razones de tipo ecológico ni económico que exijan la restauración de masas arbóreas mediante repoblación. El criterio de intervención para esta categoría es el mantenimiento de estas áreas mediante una actuación dirigida a su conservación, favoreciendo su regeneración natural, como paso previo para realizar actuaciones encaminadas a reforestar estas zonas con especies arbóreas características de la zona.

2. Zonas dominadas por formaciones de matorral que presentan un estrato arbóreo muy poco desarrollado y mantienen una baja cobertura vegetal dando lugar a importantes problemas erosivos. Predominan los matorrales y zonas cultivadas abandonadas, fundamentalmente en zonas de bancales en fuertes pendientes. El criterio de intervención para esta categoría, queda centrado en potenciar una repoblación y regeneración activa.

3. Terrenos agrícolas marginales de cultivos leñosos, como almendro, algarrobo y algunos frutales, situados, por lo general, en zonas con fuertes pendientes. El criterio de intervención es el de conservar la vegetación leñosa residual del cultivo agrícola, como elemento fijador del suelo, seguida de una progresiva introducción de especies que, favorecidas por las condiciones propias del terreno agrícola, permitan una cobertura elevada del suelo y su progresivo paso a zonas forestales arboladas cuando no se considere necesario su mantenimiento para la prevención y lucha contra los incendios forestales, como áreas corta-fuegos o de discontinuidad de la masa forestal.

Artículo 71. Localización

Son formaciones muy bien representadas en el territorio y se sitúan, en general, en torno a masas boscosas, suelen coincidir con zonas que han sufrido de manera reiterada los efectos de los incendios forestales. Su distribución se recoge en el plano de ordenación.

Artículo 72. Usos permitidos

1. Se consideran usos permitidos, con carácter general, los destinados al desarrollo de la actividad forestal, ganadera y cinegética y, en particular, todos aquellos destinados a favorecer la regeneración natural de estos espacios como paso previo para realizar actuaciones encaminadas a la reforestación.

2. Tratamientos selectivos de mejora y conservación, tales como cuidados culturales y limpias, eliminación selectiva de matorral, podas de formación y en especial medidas para conseguir la regeneración natural, que se podrá completar mediante actuaciones complementarias de repoblación. En todo caso, se precisará de autorización de la administración forestal previo informe de la administración competente en espacios naturales.

3. Tala de pinos y aprovechamiento maderero siempre que no perjudique al proceso de regeneración del arbolado en la zona y de acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de este Plan y según se determine en el Plan Forestal de la Sierra Calderona definido en los artículos 36 y 37 de las Normas Generales y en los Planes Técnicos de Aprovechamiento Forestal que se redacten al efecto. Se requiere la autorización de la administración forestal previo informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

4. Obras de captación de agua, siempre que se ajusten a las especificaciones señaladas en las normas generales de este Plan. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.

5. Infraestructura de defensa contra incendios forestales, y, en su caso, las obras de captación de agua ligadas a la misma. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

6. Construcción y acondicionamiento de pistas y caminos forestales destinados exclusivamente a la lucha contra incendios forestales. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberán contar con Estimación de Impacto Ambiental cuando no estén sometidos a Declaración de Impacto Ambiental.

7. Los usos y actuaciones destinadas a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas, didácticas y recreativo-naturalísticas; incluyendo actuaciones y adecuaciones recreativo-naturalísticas de carácter extensivo, tales como marcaje y señalización de itinerarios y enclaves singulares visitables, y zonas de descanso que podrán incorporar elementos de apoyo. Se consideran usos específicamente permitidos:

– Instalaciones permanentes de restauración, incluso las de nueva construcción, de acuerdo con los requisitos previstos en los artículos 48 y 49 de las Normas Generales de este Plan.

– Áreas recreativas e instalaciones deportivas en medio rural, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 48 de las Normas Generales de este Plan.

– Albergues de carácter social, de acuerdo con los requisitos previstos en los artículos 48 y 49 de las Normas Generales de este Plan.

En todo caso, requerirán informe favorable de la administración competente en espacios naturales previamente a la obtención de Licencia Urbanística. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

8. La actividad cinegética en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, de acuerdo con las condiciones y determinaciones señaladas en las Normas Generales de este Plan.

9. La actividad ganadera con las condiciones señaladas en las Normas Generales de este Plan o cualesquiera otras que pueda disponer la Conselleria de Medio Ambiente para garantizar la conservación y regeneración de la masa forestal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de estas Normas, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar en el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este PORN, un plan de aprovechamiento de esta actividad en orden a evitar que pueda perjudicar la regeneración vegetal.

10. Los almacenes e instalaciones destinadas a la explotación agrícola y ganadera en los enclavados de campos de cultivo. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con el informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

11. Los almacenes e instalaciones destinados a la explotación forestal en los enclavados de campos de cultivo. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con el informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

12. Campamentos de turismo en los enclavados de campos de cultivo. Las instalaciones necesarias se ubicarán preferentemente en edificaciones existentes. En todo caso, requerirán Estimación de Impacto Ambiental. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

13. Establecimientos de restauración o alojamiento, prioritariamente cuando se realicen mediante la rehabilitación o restauración de edificación preexistente. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con el informe favorable de la administración competente en espacios naturales y Estimación de Impacto Ambiental. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

14. Centros sanitarios especiales, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 52 de las Normas Generales de este Plan.

15. Los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, con las condiciones y requisitos establecidos en las Normas Generales del presente PORN Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 162/1990, cuando atraviesen terrenos forestales precisarán de Estimación de Impacto Ambiental cuando no estén sometidos a Declaración de Impacto Ambiental.

16. Depósitos de agua de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 56 de las Normas Generales de este Plan.

17. Helipuertos destinados exclusivamente a la extinción y prevención de incendios forestales.

18. Obras de restauración hidrológico-forestal. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con Evaluación de Impacto Ambiental.

19. Construcción, modificación de trazado y ampliación de carreteras, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de estas Normas.

20. Infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de estas Normas.

21. Actuaciones de restauración en zonas afectadas por actividades extractivas y mineras, de acuerdo con el proyecto de restauración aprobado según lo previsto en las Normas Generales.

22. Vertederos de residuos urbanos e instalaciones anejas, siempre que se justifique lo ineludible de su ubicación, debiendo contar en cualquier caso con Evaluación de Impacto Ambiental.

23. Actividades extractivas y mineras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de las Normas Generales.

24. Cercas y vallados de carácter cinegético. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberán contar con la autorización de la administración competente en espacios naturales.

25. Sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, en las riberas de ramblas y barrancos y en las masas de agua, las actividades y usos no prohibidos por este Plan y que deban contar con autorización del Organismo de Cuenca, precisarán con carácter previo a ésta de informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.

Artículo 73. Usos prohibidos

1. Se consideran usos prohibidos, con carácter general, todos los que comporten una degradación del medio o dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En especial, se prohiben aquellos usos y actuaciones que no se hallen directamente vinculados a la explotación forestal, ganadera y cinegética y de aprovechamientos del monte, o al desarrollo de actividades científicas y naturalísticas.

2. Construcciones residenciales de cualquier tipo, salvo las expresamente autorizadas en el artículo anterior.

3. Construcciones e instalaciones industriales.

4. Actuaciones e instalaciones de carácter turístico-recreativo, excepto las previstas en el artículo anterior.

5. Establecimientos de restauración o alojamiento, salvo los expresamente autorizados en el artículo anterior.

6. Construcciones y edificaciones públicas singulares, tales como: construcciones y edificaciones vinculadas a la defensa nacional, centros de enseñanza y culturales, cementerios, que no hayan sido autorizados en el artículo anterior. Las existentes en el momento de aprobación de este Plan, podrán mantenerse, y la ampliación de su superficie o del volumen edificado solo se admitirá si está convenientemente justificada.

7. Obras, almacenes e instalaciones relacionadas con la explotación agrícola, ganadera o forestal, e infraestructura de servicios ligada a las mismas, excepto las expresamente contempladas en el artículo anterior.

8. Publicidad exterior e imágenes y símbolos conmemorativos, salvo indicadores de carácter institucional.

9. La tala o descuaje de cualquier especie vegetal de porte arbóreo distinta del pino o especies exóticas que deban ser eliminadas, salvo por razones fitosanitarias o que sea necesario para la mejora, saneamiento y recuperación de las formaciones de Quercineas u otras especies objeto de protección. En todo caso, dichos tratamientos se realizarán de acuerdo con las previsiones que establezca el Plan Forestal de la Sierra Calderona y, en su caso, los Planes Técnicos de Aprovechamiento Forestal.

10. Construcciones, de carácter permanente o temporal, ligadas a la actividad cinegética.

 

Sección tercera

Áreas de Predominio Agrícola (AG)

Artículo 74. Caracterización

Coincide con las zonas de uso agrícola, tanto de secano como de regadío. El criterio general para estas zonas es la potenciación de cultivos tradicionales y el mantenimiento del aprovechamiento agrícola intensivo, compatibilizando el rendimiento económico con el mantenimiento de unidades paisajísticas de alto valor. En el caso de cultivos agrícolas restringidos se potenciará su mantenimiento como práctica de conservación de suelos con una erosionabilidad muy alta o como áreas cortafuegos.

Artículo 75. Localización

La mayor parte de las Áreas de Predominio Agrícola se localizan en el borde del ámbito territorial del PORN Los cultivos de regadío se concentran, fundamentalmente, en los términos de Náquera, Gilet, Albalat dels Tarongers, Estivella, Torres Torres, Algimia de Alfara y Segorbe.

Artículo 76. Usos permitidos

Se consideran compatibles todas las actividades permitidas en las categorías anteriores y, en general, las actividades compatibles con lo establecido en el planeamiento urbanístico para el suelo no urbanizable de uso agrícola, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas Generales de este Plan y en la Ley 4/1992 sobre el suelo no urbanizable y la Ley 2/1997 de modificación de la anterior.

Artículo 77. Usos prohibidos

Con carácter general, se prohiben los usos considerados no compatibles por el planeamiento urbanístico para el suelo no urbanizable de uso agrícola, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas Generales de este Plan y en la Ley 4/1992 sobre el suelo no urbanizable y la Ley 2/1997 de modificación de la anterior.

Sección cuarta

Áreas urbanizadas (AU)

Artículo 78. Caracterización

Corresponde a las zonas urbanizadas.

Artículo 79. Localización

Estos espacios coinciden con las zonas clasificadas como suelo urbano y suelo urbanizable.

Artículo 80. Usos permitidos

Se consideran compatibles todas las actividades permitidas en las categorías anteriores y, en general, las actividades compatibles con lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas Generales de este Plan.

Artículo 81. Usos prohibidos

Con carácter general, se prohiben los usos considerados no compatibles por el planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas Generales de este Plan.

CAPÍTULO III

Zona de protección

Sección primera

Areas de Protección Ecológica (PE)

Artículo 82. Caracterización

1. Corresponde a aquellos espacios que por sus relevantes valores ecológicos, geomorfológicos y paisajísticos constituyen un buen exponente de la singularidad de los diferentes subsistemas de la sierra, exigiendo una rigurosa limitación de los aprovechamientos y potenciación de la riqueza ecológica. Se incluyen en esta categoría:

a) Los alcornocales de la Sierra o etapas de sustitución en que esta especie es dominante, junto con formaciones de matorrales, con mayor o menor presencia de un dosel arbolado de alto valor ecológico y paisajístico que, aún cuando se han visto fuertemente afectados por recientes incendios forestales, presentan una óptima capacidad de regeneración. En este caso, son, en general, etapas de sustitución de los bosques de carrascas y alcornoques que mantienen una cobertura vegetal aceptable, cumpliendo una importante función como protectores del suelo.

b) Zonas de nidificación de especies, sensibles a la presencia humana.

c) Áreas importantes para especies de flora y fauna singulares o endémicas.

2. El criterio de intervención para las masas de carrascal y alcornocal es el de conservación de las masas existentes, potenciación de las mismas y la regeneración y repoblación naturales, con la finalidad de mantener los procesos ecológicos esenciales y su diversidad biológica. Haciendo especial hincapié en actuaciones dirigidas a favorecer la repoblación natural por semillas y la producción de bellotas; así como el fomento de su utilización con fines científicos y didácticos-naturalísticos.

3. En las zonas de pinar, el criterio principal es conseguir el mantenimiento del ecosistema, favoreciéndose la introducción progresiva de la especie de Quercus más adecuada al objeto de diversificar y enriquecer el ecosistema. En aquellos pinares que han empezado a ser invadidos por frondosas, el criterio de intervención es conseguir formaciones boscosas en que los Quercus sean la especie principal, permitiendo la presencia de una masa forestal mezclada.

4. El objetivo para las riberas y masas de agua es el mantenimiento de las formaciones singulares existentes y la regeneración y repoblación de estos ecosistemas, preservando su interés científico y ambiental.

5. En cuanto a las zonas en que el matorral es dominante, el objetivo es el mantenimiento de estas áreas, favoreciendo su regeneración natural como paso previo para realizar actuaciones encaminadas a reforestar estas zonas con especies arbóreas adecuadas.

Artículo 83. Localización

Se extiende por las zonas de bosque y suelen coincidir con el núcleo de la Sierra, siendo en gran parte de propiedad pública. Su ámbito territorial queda delimitado en el plano de ordenación.

Artículo 84. Usos permitidos

Sin perjuicio de las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a la regulación de usos y actividades en el ámbito de la Zona de Protección (ZP), el cual podrá modificar lo dispuesto en estas Normas únicamente cuando supongan una mayor protección de los valores ecológicos y paisajísticos. Se consideran usos permitidos en las zonas incluidas en la categoría de Protección Ecológica (PE), los siguientes:

a) Se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados a la regeneración y potenciación del alcornocal y el carrascal.

b) Tratamientos selectivos de mejora y conservación, tales como cuidados culturales y limpias, eliminación selectiva de matorral, podas de formación y en especial medidas para conseguir la regeneración natural, que se podrá completar mediante actuaciones complementarias de repoblación. En todo caso, se precisará de autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

c) Tala de pinos y aprovechamiento maderero en terrenos de propiedad particular, siempre que no perjudique el proceso de regeneración del arbolado en la zona, de acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de este Plan y según se determine en el Plan Forestal de la Sierra Calderona, definido en los artículos 36 y 37 de las Normas Generales, y en los Planes Técnicos de Aprovechamiento Forestal que se deberán redactar al efecto. Se requiere la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

d) Infraestructura de defensa contra incendios forestales, y, en su caso, las obras de captación de agua ligadas a la misma. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

e) Construcción y acondicionamiento de pistas y caminos forestales destinados exclusivamente a la lucha contra incendios forestales. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberán contar con Estimación de Impacto Ambiental cuando no estén sometidos a Declaración de Impacto Ambiental.

f) Los usos y actuaciones destinadas a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas, didácticas y recreativo-naturalísticas; incluyendo actuaciones y adecuaciones recreativo-naturalísticas de carácter extensivo, tales como marcaje y señalización de itinerarios y enclaves singulares visitables, y zonas de descanso que podrán incorporar elementos de apoyo siempre que no conlleven edificación. En todo caso, únicamente podrán realizarse cuando se hallen contempladas en el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales y una vez haya sido aprobado, requiriendo, en todo caso, informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

g) La actividad cinegética en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, de acuerdo con las condiciones y determinaciones señaladas en las Normas Generales de este Plan.

h) La actividad ganadera, con las condiciones señaladas en las Normas Generales de este Plan o cualesquiera otras que pueda disponer la Conselleria de Medio Ambiente para garantizar la conservación y regeneración de la masa forestal. De acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de estas Normas, la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentación deberá realizar en el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este PORN, un plan de aprovechamiento de esta actividad en orden a evitar que pueda perjudicar la regeneración vegetal.

i) Las instalaciones para guarda de ganadería en régimen extensivo en los enclavados de campos de cultivo. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con el informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

j) Establecimientos de restauración o alojamiento, únicamente cuando se realicen mediante la rehabilitación o restauración de edificación preexistente y siempre que no suponga un incremento del volumen edificado y estén adecuadamente resueltos el acceso rodado, aparcamiento, abastecimiento de agua y recogida, eliminación y depuración de toda clase de residuos y vertidos. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con Estimación de Impacto Ambiental. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación de Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

k) Los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, con las condiciones y requisitos establecidos en las Normas Generales del presente PORN, siempre que su fin sea para dar servicio a poblaciones del ámbito del PORN y sea ineludible su paso por estos terrenos. En cualquier caso, precisarán de Estimación de Impacto Ambiental cuando no se hallen sometidos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Decreto 162/1990.

l) Depósitos de agua de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 56 de las Normas Generales de este Plan.

m) Helipuertos destinados exclusivamente a la extinción y prevención de incendios forestales.

n) Obras de restauración hidrológico-forestal. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con Evaluación de Impacto Ambiental.

o) Obras de acondicionamiento y mejora de carreteras, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de estas Normas.

p) Infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de estas Normas.

q) Actuaciones de restauración en zonas afectadas por actividades extractivas y mineras, de acuerdo con el proyecto de restauración aprobado según lo previsto en las Normas Generales.

r) Sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, en las riberas de ramblas y barrancos y en las masas de agua, las actividades y usos no prohibidos por este Plan y que deban contar con autorización del Organismo de Cuenca, precisarán con carácter previo a ésta de informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.

Artículo 85. Usos prohibidos

Sin perjuicio de las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a la regulación de usos y actividades en el ámbito de la Zona de Protección (ZP), el cual podrá modificar lo dispuesto en estas Normas únicamente cuando supongan una mayor protección de los valores ecológicos y paisajísticos. Se prohiben en las zonas incluidas en la categoría de Protección Ecológica (PE), los siguientes usos:

1. Se consideran usos prohibidos con carácter general todos los que comporten una degradación del medio o dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En especial, se prohiben aquellos usos y actuaciones que no se hallen directamente vinculadas a la explotación forestal, agrícola tradicional, ganadera y cinegética y de aprovechamientos del monte, o al desarrollo de actividades científicas y naturalísticas y no se hallen expresamente permitidos en el artículo anterior.

2. Actuaciones o actividades relacionadas con la extracción de áridos y tierras o la explotación de los recursos mineros.

3. Construcciones e instalaciones industriales y residenciales de cualquier tipo.

4. Construcciones, de carácter permanente o temporal, ligadas a la actividad cinegética.

5. Actuaciones e instalaciones de carácter deportivo y turístico-recreativo, excepto las adecuaciones naturalisticas y recreativas previstas en el artículo anterior.

6. Establecimientos de restauración o alojamiento, excepto los expresamente autorizados en el artículo anterior.

7. Campamentos de turismo y albergues de carácter social.

8. Construcciones y edificaciones públicas singulares, tales como: construcciones y edificaciones vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales, centros de enseñanza y culturales y cementerios. Las existentes en el momento de aprobación de este Plan, podrán mantenerse, y la ampliación de su superficie o del volumen edificado solo se admitirá si está convenientemente justificado.

9. Obras, almacenes e instalaciones relacionadas con la explotación agrícola, ganadera o forestal, e infraestructura de servicios ligada a las mismas, excepto las expresamente permitidas en el artículo anterior.

10. Publicidad exterior e imágenes y símbolos conmemorativos, salvo indicadores de carácter institucional.

11. La tala o descuaje de cualquier especie vegetal de porte arbóreo distinta del pino o especies exóticas que deban ser eliminadas, salvo por razones fitosanitarias o que sea necesario para la mejora, saneamiento y recuperación de las formaciones de Quercineas u otras especies objeto de protección. En todo caso, dichos tratamientos se realizarán de acuerdo con las previsiones que establezca el Plan Forestal de la Sierra Calderona y, en su caso, los Planes Técnicos de Aprovechamiento Forestal.

12. Cercas y vallados cinegéticos.

13. Conducciones eléctricas y de telecomunicaciones cuya finalidad sea externa al ámbito del PORN.

14. Construcción de carreteras y caminos de nueva planta, con excepción de los caminos destinados a la defensa contra incendios forestales, los cuales, salvo en caso de emergencia, deberán estar previamente contemplados en el Plan Sectorial de Prevención de Incendios Forestales de la Sierra Calderona.

15. Instalaciones provisionales para la ejecución de Obra Pública e instalaciones de servicio de la carretera.

16. Vertederos de residuos urbanos e instalaciones anejas.

17. Obras de captación de agua, salvo las destinadas a la lucha contra los incendios forestales y las de corrección hidrológico-forestal.

18. En las riberas y masas de agua, además de lo señalado en los párrafos anteriores de este artículo y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, se prohiben los siguientes usos:

– Usos y actividades que puedan suponer un manejo abusivo de las aguas y contribuyan a disminuir la cantidad y calidad de las mismas; así como los que puedan afectar a su riqueza biológica.

– Obras de captación de agua que puedan alterar en algún grado las condiciones de los complejos húmedos o las que supongan retención, apropiación o manejo abusivo de los flujos hídricos.

– Extracción de áridos y tierras, salvo la retirada de acumulaciones de cualquier material que suponga un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes en caso de avenida.

– Obras de desmontes, aterramientos y rellenos.

– Establecimientos, infraestructuras y construcciones de cualquier tipo, incluso desmontables.

– Vertido de residuos urbanos o líquidos de cualquier tipo.

– Cualquier uso, instalación o actividad que pueda suponer un obstáculo a la libre circulación de las aguas en caso de avenida.

Sección segunda

Areas de Protección Paisajística

Artículo 86. Caracterización

1. Corresponde a espacios en que se permite el mantenimiento de las condiciones de uso y explotación que se vengan realizando, siempre de manera ordenada y con la participación activa del hombre. Suelen dominar las formaciones de matorral con o sin un estrato arbóreo y zonas cultivadas abandonadas. Asimismo, quedan incluidos en esta categoría aquellos terrenos agrícolas marginales de cultivos leñosos, situados, por lo general, en zonas con fuertes pendientes.

2. El criterio de intervención genérico para estos espacios es la mejora de estas áreas, permitiendo su regeneración natural donde sea posible, como paso previo para realizar actuaciones encaminadas a la diversificación y maduración del ecosistema. Se deberá potenciar su regeneración activa, repoblando en los casos en que ésta no sea posible, incluyendo la siembra de especies características del matorral en áreas de escasa cobertura, difícil regeneración natural y con problemas de erosión y pérdida de horizontes edáficos. En las zonas en que exista un dosel arbolado se favorecerá el desarrollo de estas especies mediante labores adecuadas de selvicultura.

3. En el caso particular de las zonas agrícolas abandonadas o los terrenos agrícolas marginales, el criterio es el de conservar la vegetación leñosa residual del cultivo agrícola, como elemento fijador del suelo.

Artículo 87. Localización

Se halla integrada esta categoría por terrenos de propiedad privada que se sitúan, por lo general, en torno a los espacios de Protección Ecológica, tal y como se recoge en el plano de ordenación.

Artículo 88. Usos permitidos

Sin perjuicio de las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a la regulación de usos y actividades en el ámbito de la Zona de Protección (ZP), el cual podrá modificar lo dispuesto en estas Normas únicamente cuando supongan una mayor protección de los valores ecológicos y paisajísticos. Se consideran usos permitidos en las zonas incluidas en la categoría de Protección Paisajística (PP), los siguientes:

a) Se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados a la regeneración y potenciación del alcornocal y el carrascal; así como los destinados a favorecer la regeneración y desarrollo del matorral como paso previo a la restauración del bosque.

b) Tratamientos selectivos de mejora y conservación, tales como cuidados culturales y limpias, eliminación selectiva de matorral, podas de formación y en especial medidas para conseguir la regeneración natural, que se podrá completar mediante actuaciones complementarias de repoblación. En todo caso, se precisará de autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

c) Tala de pinos y aprovechamiento maderero en terrenos de propiedad particular, siempre que no perjudique el proceso de regeneración del arbolado en la zona, de acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de este Plan y según se determine en el Plan Forestal de la Sierra Calderona, definido en los artículos 36 y 37 de las Normas Generales, y en los Planes Técnicos de Aprovechamiento Forestal que se deberán redactar al efecto. Se requiere la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

d) Infraestructura de defensa contra incendios forestales, y, en su caso, las obras de captación de agua ligadas a la misma. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.

e) Construcción y acondicionamiento de pistas y caminos forestales destinados exclusivamente a la lucha contra incendios forestales. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberán contar con Estimación de Impacto Ambiental cuando no estén sometidos a Declaración de Impacto Ambiental.

f) Los usos y actuaciones destinadas a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas, didácticas y recreativo-naturalísticas; incluyendo actuaciones y adecuaciones recreativo-naturalísticas de carácter extensivo, tales como marcaje y señalización de itinerarios y enclaves singulares visitables, y zonas de descanso que podrán incorporar elementos de apoyo siempre que no conlleven edificación. En todo caso, requerirán informe favorable de la administración competente en espacios naturales. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

g) La actividad cinegética en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, de acuerdo con las condiciones y determinaciones señaladas en las Normas Generales de este Plan.

h) La actividad ganadera, con las condiciones señaladas en las Normas Generales de este Plan o cualesquiera otras que pueda disponer la Conselleria de Medio Ambiente para garantizar la conservación y regeneración de la masa forestal. De acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de estas Normas, la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentación deberá realizar en el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este PORN, un plan de aprovechamiento de esta actividad en orden a evitar que pueda perjudicar la regeneración vegetal.

i) Los almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola y ganadera en los enclavados de campos de cultivo. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con el informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

j) Campamentos de turismo en los enclavados de campos de cultivo. Las instalaciones necesarias se ubicarán preferentemente en edificaciones existentes. En todo caso, requerirán Estimación de Impacto Ambiental. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

k) Establecimientos de restauración o alojamiento, prioritariamente cuando se realicen mediante la rehabilitación o restauración de edificación preexistente y siempre que no suponga un incremento del volumen edificado y estén adecuadamente resueltos el acceso rodado, aparcamiento, abastecimiento de agua y recogida, eliminación y depuración de toda clase de residuos y vertidos. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con Estimación de Impacto Ambiental. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro realice el Plan de Ordenación del Uso Público previsto en el artículo 47 de las Normas Generales.

l) Los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, con las condiciones y requisitos establecidos en las Normas Generales del presente PORN, siempre que su fin sea para dar servicio a poblaciones del ámbito del PORN En cualquier caso, precisarán de Estimación de Impacto Ambiental cuando no se hallen sometidos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Decreto 162/1990.

m) Depósitos de agua de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 56 de las Normas Generales de este Plan.

n) Helipuertos destinados exclusivamente a la extinción y prevención de incendios forestales.

o) Obras de restauración hidrológico-forestal. Previamente a la obtención de Licencia Urbanística deberá contar con Evaluación de Impacto Ambiental.

p) Obras de acondicionamiento y mejora de carreteras, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de estas Normas.

q) Infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de estas Normas.

r) Actuaciones de restauración en zonas afectadas por actividades extractivas y mineras, de acuerdo con el proyecto de restauración aprobado según lo previsto en las Normas Generales.

Artículo 89. Usos prohibidos

Sin perjuicio de las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a la regulación de usos y actividades en el ámbito de la Zona de Protección (ZP), el cual podrá modificar lo dispuesto en estas Normas únicamente cuando supongan una mayor protección de los valores ecológicos y paisajísticos. Se prohiben en las zonas incluidas en la categoría de Protección Paisajística (PP), los siguientes usos:

1. Se consideran usos prohibidos con carácter general todos los que comporten una degradación del medio o dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En especial, se prohiben aquellos usos y actuaciones que no se hallen directamente vinculadas a la explotación forestal, ganadera y cinegética y de aprovechamientos del monte, o al desarrollo de actividades científicas y naturalísticas y no se hallen expresamente permitidos en el artículo anterior.

2. Actuaciones o actividades relacionadas con la extracción de áridos y tierras o la explotación de los recursos mineros.

3. Construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.

4. Construcciones residenciales de cualquier tipo, salvo las expresamente autorizadas en el artículo anterior.

5. Construcciones, de carácter permanente o temporal, ligadas a la actividad cinegética.

6. Actuaciones e instalaciones de carácter deportivo y turístico-recreativo, excepto las adecuaciones naturalísticas y recreativas previstas en el artículo anterior.

7. Establecimientos de restauración o alojamiento, salvo los expresamente autorizados en el artículo anterior.

8. Construcciones y edificaciones públicas singulares, tales como: construcciones y edificaciones vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales, centros de enseñanza y culturales y cementerios. Las existentes en el momento de aprobación de este Plan, podrán mantenerse, y la ampliación de su superficie o del volumen edificado solo se admitirá si está convenientemente justificado.

9. Obras, almacenes e instalaciones relacionadas con la explotación agrícola, ganadera o forestal, e infraestructura de servicios ligada a las mismas, excepto las expresamente permitidas en el artículo anterior.

10. Publicidad exterior e imágenes y símbolos conmemorativos, salvo indicadores de carácter institucional.

11. La tala o descuaje de cualquier especie vegetal de porte arbóreo distinta del pino o especies exóticas que deban ser eliminadas, salvo por razones fitosanitarias o que sea necesario para la mejora, saneamiento y recuperación de las formaciones de Quercineas u otras especies objeto de protección. En todo caso, dichos tratamientos se realizarán de acuerdo con las previsiones que establezca el Plan Forestal de la Sierra Calderona y, en su caso, los Planes Técnicos de Aprovechamiento Forestal.

12. Cercas y vallados cinegéticos.

13. Conducciones eléctricas y de telecomunicaciones cuya finalidad sea externa al ámbito del PORN.

14. Construcción de carreteras y caminos de nueva planta, con excepción de los caminos destinados a la defensa contra incendios forestales, los cuales, salvo en caso de emergencia, deberán estar previamente contemplados en el Plan Sectorial de Prevención de Incendios Forestales de la Sierra Calderona.

15. Instalaciones provisionales para la ejecución de Obra Pública e instalaciones de servicio de la carretera.

16. Vertederos de residuos urbanos e instalaciones anejas.

17. En las riberas y masas de agua, además de lo señalado en los párrafos anteriores de este artículo y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, se prohiben los siguientes usos:

– Usos y actividades que puedan suponer un manejo abusivo de las aguas y contribuyan a disminuir la cantidad y calidad de las mismas; así como los que puedan afectar a su riqueza biológica.

– Obras de captación de agua que puedan alterar en algún grado las condiciones de los complejos húmedos o las que supongan retención, apropiación o manejo abusivo de los flujos hídricos.

– Extracción de áridos y tierras, salvo la retirada de acumulaciones de cualquier material que suponga un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes en caso de avenida.

– Obras de desmontes, aterramientos y rellenos.

– Establecimientos, infraestructuras y construcciones de cualquier tipo, incluso desmontables.

– Vertido de residuos urbanos o líquidos de cualquier tipo.

– Cualquier uso, instalación o actividad que pueda suponer un obstáculo a la libre circulación de las aguas en caso de avenida.

Sección tercera

Areas Antropizadas (AA)

Artículo 90. Caracterización

1. Corresponde a espacios en que los usos y actividades se dirigen al desarrollo socioeconómico de los municipios, cuidando de que éstos no perjudiquen los valores ecológicos y paisajísticos del conjunto del espacio protegido.

2. En este ámbito, el objetivo es sustentar actividades que favorezcan el desarrollo socioeconómico de las poblaciones implicadas (agricultura intensiva, actividades industriales, turísticas, etc.), de modo que se podrán mantener o modificar los usos existentes, siempre y cuando no afecten negativamente a la conservación de los valores que se pretenden proteger en las otras zonas del espacio protegido.

Artículo 91. Localización

Estos espacios vienen a coincidir con las zonas clasificadas como suelo urbano o urbanizable y su entorno, así como con las zonas agrícolas, intensivas o no, no relacionadas con los terrenos forestales por hallarse alejadas de éstos o coincidir con áreas de elevada capacidad agrícola. Su delimitación queda recogida en el plano de ordenación.

Artículo 92. Usos permitidos

Se consideran compatibles todas las actividades permitidas en las categorías anteriores correspondientes a la Zona de Protección (ZP) y, en general, las actividades compatibles con lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas Generales de este Plan y en la Ley 4/1992 sobre el suelo no urbanizable.

Artículo 93. Usos prohibidos

Con carácter general, se prohiben los usos considerados no compatibles por el planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas Generales de este Plan y en la Ley 4/1992 sobre el suelo no urbanizable.

Sección cuarta

Régimen de protección y gestión

Artículo 94. Régimen de protección y regulación de usos y actividades

1. Se propone la declaración del ámbito territorial incluido en la Zona de Protección como Parque Natural de la Sierra Calderona, según el procedimiento previsto y de acuerdo con el régimen señalado al respecto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Esta declaración se justifica atendiendo a las siguientes circunstancias que concurren en la Zona de Protección:

– La representatividad de los ecosistemas presentes.

– La singularidad la flora, la fauna y los valores geológicos.

– Los elevados valores ecológicos, científicos, educativos, culturales y estéticos que posee la zona en su conjunto.

– Las potencialidades que muestra dicho ámbito para el desarrollo de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación, la puesta en valor y el uso sostenible de los recursos ambientales.

2. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, las actividades a realizar en el Parque natural de la Sierra calderona se orientarán hacia los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas, y hacia los aprovechamientos compatibles con los fines que motivan su propuesta de protección, así como a su visita y disfrute ordenado. Los demás usos podrán ser objeto de exclusión en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretende proteger.

3. En aplicación del artículo 38 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, la ordenación del ámbito territorial que se declarará como Parque Natural de la Sierra Calderona y, en su caso, el área de amortiguación que se delimite, se llevará a cabo mediante un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

4. La declaración de Parque Natural comportará los efectos señalados en el artículo 18 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

5. La regulación de usos y actividades que establece este PORN para la Zona de Protección se realiza sin perjuicio de las posibles determinaciones que en su momento establezca el Plan Rector de Uso y Gestión para el parque natural de la Sierra Calderona. Dicho Plan Rector de Uso y Gestión podrá modificar lo dispuesto en estas Normas únicamente cuando la modificación suponga una mayor protección de los valores ecológicos y paisajísticos, o bien sirva para aclarar o concretar las determinaciones efectuadas en el PORN.

TÍTULO IV

Directrices para la gestión de los programas

de actuaciones del PORN

CAPÍTULO I

Directrices generales

Artículo 95. Criterios generales

1. Con carácter general, la gestión de los recursos naturales en la Sierra Calderona se realizará en función de las directrices de conservación y uso sostenible de los mismos definidos en el PORN Por tanto, como criterio directriz a efectos de programación y ejecución de las actuaciones, los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación ambiental se considerarán como aspectos de una misma estrategia coherente de gestión racional e innovadora del territorio y sus recursos naturales.

2. Dicha estrategia tendrá su expresión material en la habilitación y puesta en funcionamiento de un modelo administrativo y gestor del territorio y los recursos naturales específico para el ámbito territorial del PORN Este modelo estará basado en el fomento y desarrollo de la actividad socioeconómica en función de la conservación, mejora y puesta en valor de los recursos ambientales, con criterios de sostenibilidad y mediante la puesta en práctica de medidas positivas de gestión.

Artículo 96. Iniciativa en la ejecución de los programas de actuaciones

1. En el marco de las determinaciones generales del PORN, y con la referencia operativa del Programa Económico y Financiero / Plan de Etapas que figura en el mismo, la definición de las directrices estratégicas de los programas de actuación, incluyendo determinación de prioridades para la ejecución de las actuaciones, se efectuará por iniciativa mixta, pública y privada.

2. A su vez, la programación y ejecución material de las actuaciones individuales se realizarán por iniciativa pública, privada o mixta, según la naturaleza de las mismas.

3. Con carácter general, tanto para la definición de directrices programáticas como para la ejecución material de las actuaciones, será criterio directriz el fomento y promoción de la iniciativa local, tanto en términos de agentes económicos y sociales, privados y mixtos, como de Administración Local.

4. El objetivo final de dicha estrategia de fomento es la creación de un escenario estable de gestión de los recursos ambientales basado principalmente en el funcionamiento ordinario y habitual de dicha iniciativa local. Por tanto, será objetivo prioritario para el PORN la definición de un modelo de gestión basado en la iniciativa local, privada, pública y mixta, capaz de funcionamiento autosostenido a largo plazo.

5. Todo ello con el soporte técnico, económico y administrativo de la Generalitat, de acuerdo con las finalidades de fomento previstas en el artículo 22 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 97. Instrumentos gestores de los programas de actuaciones

Con el objeto de gestionar programas de actuaciones emanados de las determinaciones del PORN, se podrá constituir una fundación constituida al amparo de la Ley 8/1989, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, determinándose en su estatuto sus funciones, fines y gobierno.

Artículo 98. Naturaleza y estructura de los programas de actuaciones

1. Los programas de actuaciones constarán de un conjunto coherente de actuaciones directas, de proyectos operativos, de medidas gestoras y de disposiciones administrativas.

2. Están incluidas en el programa de actuaciones la elaboración, tramitación en su caso y ejecución de los planes sectoriales necesarios para el desarrollo y ejecución del PORN en aspectos determinados de la gestión territorial. Dichos planes contarán con los correspondientes planes de etapas y programación económico-financiera.

3. Las actuaciones y disposiciones que integran los programas tienen un carácter positivo, lo que implica que, para su ejecución material, dependen inexcusablemente de una gestión activa, con la correspondiente inversión cuando así sea el caso. El carácter positivo implica asimismo la definición de objetivos y métodos, así como una previsión sobre los resultados esperados. Desde este punto de vista, dichas actuaciones son complementarias de las medidas preventivas o reguladoras establecidas en la normativa del Plan.

4. Atendiendo a los objetivos directrices del Plan, las actuaciones de los programas pueden agruparse en los siguientes ámbitos temáticos:

a) Habilitación de mecanismos administrativos y gestores.

b) Fomento socioeconómico, incluyendo la puesta en valor de recursos ociosos del patrimonio natural y sociocultural: programa de fomento y desarrollo sostenible de la actividad económica y social en la Sierra Calderona.

c) Conservación activa del patrimonio natural y cultural.

d) Regeneración o rehabilitación de valores naturales y culturales.

e) Actuaciones directas de protección.

f) Estudio e investigación aplicada.

g) Enseñanza y disfrute ordenado de los valores naturales y culturales.

h) Planificación sectorial en desarrollo del PORN

Artículo 99. Criterios económicos y financieros para la programación de las actuaciones

La programación de las actuaciones concretas que componen los programas deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos:

a) Definición de los costes de cada propuesta de inversión.

b) Determinación de los beneficios económicos o financieros derivados de las actuaciones, en su caso.

c) Identificación de los agentes, públicos y privados, implicados en la actuación, con determinación de porcentajes de responsabilidad financiera en función de sus disponibilidades, competencias y retornos o beneficios esperados. Cuantificación de su capacidad de inversión o endeudamiento.

d) Identificación y cuantificación de las líneas de financiación utilizables, públicas y privadas.

e) Determinación de la inversión anual necesaria para las fases de ejecución y de funcionamiento, en caso de intervenciones plurianuales.

f) Evaluación sobre la viabilidad económica y financiera de la actuación, en función de los criterios anteriores.

CAPÍTULO II

Directrices específicas para el fomento y el desarrollo

sostenible de la actividad económica y social

en la Sierra Calderona

Artículo 100. Marco jurídico y administrativo: Área de Influencia Socioeconómica de la Sierra Calderona

1. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara un Área de Influencia Socioeconómica de la Sierra Calderona, que incluirá el conjunto de los términos municipales afectados territorialmente por este PORN

2. En desarrollo de las determinaciones del PORN, el Área de Influencia Socioeconómica constituirá el marco jurídico y administrativo para el diseño, programación y ejecución de las actuaciones tendentes al fomento y el desarrollo sostenible de la actividad económica y social en el ámbito territorial de la Sierra Calderona.

 

Artículo 101. Premisas para la ejecución de un programa de actuaciones dirigido al fomento y desarrollo sostenible de la actividad económica y social

1. La ejecución del programa de fomento y desarrollo sostenible de la actividad socioeconómica tendrá en cuenta que el ámbito territorial del PORN muestra dos sectores claramente diferenciados en términos socioeconómicos:

a) Sector interior (términos municipales de Segorbe, Altura y, en parte, Gátova). El PORN Incluye sectores de los términos municipales que, aunque muy extensos en relación con el total municipal, están alejados de la dinámica socioeconómica principal de las localidades, basada principalmente en los sectores servicios, agrícola de regadío e industrial (incipiente). La estructura productiva y social que en otro tiempo dotó de importante significado económico a la zona (agrícola de secano, ganadero y forestal), sin ser actualmente despreciable en absoluto, tiene ahora un carácter secundario para los municipios, incluso considerando los regadíos establecidos recientemente por el sistema de goteo (olivos y frutales). De hecho, la agricultura a tiempo parcial supone una fracción importante del total de la actividad, lo que por otra parte incrementa la calidad de vida local en forma notable, al ser practicada frecuentemente como complemento de otras actividades. En el caso de los agricultores a tiempo completo, también es habitual que el ámbito del PORN tenga una importancia secundaria para su vida económica.

b) Sector más cercano a la costa (resto de términos municipales). En esta zona, la estructura productiva tradicional (agrícola de secano, ganadera y forestal) tiene carácter claramente residual, también claramente orientada en general hacia la agricultura a tiempo parcial. Sin embargo, el desarrollo urbanístico para segunda residencia y las transformaciones de secano a regadío (naranjo) imponen una fuerte dinámica de crecimiento que debe ordenarse para aprovechar todas sus potencialidades sin comprometer la conservación de los recursos naturales.

2. De acuerdo con dicha realidad territorial, las medidas positivas y de fomento que contendrá el programa de actuaciones tendrán un carácter innovador para permitir descubrir nuevas vocaciones de uso del territorio que adecuen, y en parte sustituyan donde sea necesario, las antiguas estructuras productivas tradicionales que hicieron crisis hace ya bastantes décadas. Desde este punto de vista, el descubrimiento y puesta en valor de los recursos ociosos del importante patrimonio natural, paisajístico y cultural que encierra el medio rural debe ser una importante fuente de actividad. En particular, el patrimonio etnográfico y construido del ambiente rural tradicional constituye una potencialidad importante para el uso público del territorio.

3. Las actividades tendentes al fomento y el desarrollo sostenible de la actividad económica y social en la Sierra Calderona constituirán un programa operativo de actuación. Es decir, un conjunto coherente de actuaciones directas, de planes de actuación, de medidas gestoras y de disposiciones administrativas específicamente dirigidas, en forma directa o indirecta, a la promoción económica y social en el ámbito del PORN mediante el uso sostenible de los recursos naturales con criterios de gestión racional e innovadora. Por tanto, dicho programa operativo de actuación será la expresión material, ejecutiva, del Programa Económico y Financiero / Plan de Etapas del PORN, en lo referente a uso de los recursos naturales y desarrollo socioeconómico. Las previsiones directas de este último constituirán un mínimo para la ejecución del programa operativo, en el marco de las directrices y determinaciones genéricas del PORN

Artículo 102. Gestión del programa de actuaciones

La gestión del programa de actuaciones en materia de fomento y desarrollo sostenible de la actividad socieconómica, incluyendo la ejecución de las mismas, podrá asignarse a la fundación que en su caso se constituya.

Artículo 103. Directrices para la ejecución del programa

El programa de fomento y desarrollo sostenible de la actividad económica y social en el ámbito territorial del PORN se ejecutará de acuerdo con las siguientes directrices generales o programáticas:

a) La actuación pública se dirigirá a crear las condiciones económicas, sociales y culturales que atraigan y consoliden la inversión y la actuación privada, tanto local como externa al área. Para ello se ejecutará un programa de incentivos especiales que favorezcan a esta última.

b) Las actuaciones se dirigirán a corregir y superar las disfunciones de la estructura productiva, tanto en las áreas de intensificación de actividad (urbanismo de 2ª residencia, transformaciones agrarias) como en las zonas socioeconómicamente deprimidas. Para ello se impulsará un modelo de desarrollo socioecionómico en función de las potencialidades aparentes y ociosas del medio natural y rural tradicional.

c) Se tenderá hacia el incremento del valor añadido de la producción y de los recursos locales, mediante el aumento de la calidad del sector servicios (uso público) y del sector primario (agrícola, forestal y ganadero), mejorando asimismo los cauces de comercialización y de difusión de los productos (etiqueta ecológica y otras vías).

d) Se mejorará la red pública de infraestructuras, servicios y equipamientos sociales. Propiciando el mantenimiento, la calidad y la accesibilidad a los servicios públicos en los municipios más desfavorecidos del sector noroccidental y del interior de la Sierra, a un nivel equiparable al que poseen municipios del sector oriental y meridional.

e) Se potenciará especialmente la formación y capacitación local en las materias relacionadas con el desarrollo sostenible y la conservación del medio. La premisa es la formación de recursos humanos adaptada a las necesidades de la Sierra. Para ello se propone el dotar a los habitantes de la zona (extensible a otras áreas próximas con características similares) de una formación mejor adaptada a los oficios que ejercerán. Los aspectos a destacar en su formación serán:

– En relación con la actividad turística: Programación de cursos de formación sobre turismo en la zona (gastronomía, monitores, guías de la naturaleza y gestión de establecimientos de alojamiento y restauración).

– Conservación del medio ambiente.

– Artesanía.

– Agricultura y ganadería.

– Investigación y difusión técnica.

f) Se favorecerá el mantenimiento y desarrollo de las principales actividades tradicionales, compatibles con los objetivos de conservación, mediante la adopción de medidas de apoyo a la innovación tecnológica, transformación y comercialización de los productos, que aseguren la rentabilidad de las mismas.

g) Se fomentará el desarrollo autosostenido y mantenimiento de la pluriactividad, especialmente en una zona de montaña rica en recursos como es la Sierra Calderona. El desarrollo autosostenido de la zona no debe polarizarse únicamente en el turismo, incluso cultural y controlado, ni en cualquier otro único sector. Sobre esta base se plantea:

– Especial atención al fomento del uso público, entendido como medio para la puesta en valor de recursos ociosos o infraexplotados. Se fomentará especialmente el disfrute consciente y ordenado de los valores naturales y culturales, reconduciendo en parte la actual afluencia turística y creando las condiciones para iniciar nuevas vías de uso público más concienciado. Esta línea de actuación permitirá la regeneración y rehabilitación de valores naturales y de elementos del patrimonio cultural del medio rural: edificaciones, paisajes rurales y otros elementos construidos.

– Mantenimiento y fomento de la agricultura, ganadería y de la actividad forestal de manera ordenada, fuente de ingresos municipales y ofertante de mano de obra para la población local, como actividad que incide directamente en el mantenimiento de la población. Ello es especialmente importante en el sector occidental y noroccidental del ámbito del PORN

– Desarrollo compatible de las actividades agrarias, industrial-artesanal, comercial y turística, estrechamente complementarias.

h) Esta diversificación se corresponde con la meta de la "preservación de la diversidad genética" que plantea la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres: preservación de la diversidad y singularidad vegetal, de la riqueza faunística, así como del patrimonio ecológico y cultural.

i) La diversificación de actividades se corresponde asimismo con un planteamiento integrado de la protección; las actividades de esparcimiento, y la explotación agraria y silvícola, deben llegar a ayudarse mutuamente.

j) Se favorecerá el reconocimiento de esta diversidad y la instrumentación de políticas diferenciadas, especialmente en materia de formación y empleo para estas zonas, que recojan ese concepto de pluriactividad.

k) Se otorgará un reconocimiento especial y preferencial a los productos derivados de los aprovechamientos anteriores, instrumentalizando medidas de ayuda a la comercialización que se apoyen en su alta calidad, en su procedencia de un espacio natural singular como el de la Sierra Calderona y la importante labor que cumplen para el mantenimiento de sus ecosistemas.

l) Estas condiciones deben dar como resultado alcanzar un mundo rural suficientemente atractivo, como para que la población encuentre en estos núcleos y territorios su modo y su lugar de vida, así como las suficientes oportunidades de trabajo para evitar la emigración.

m) Se favorecerá la generación de empleo, especialmente en los municipios más desfavorecidos o con saldos migratorios negativos. Esta política debe contemplar, entre otras, las siguientes cuestiones:

– La situación particular de los pluriactivos en los reglamentos de coordinación entre regímenes de protección social y en los criterios que definen su actividad principal de cara a estos regímenes.

– Creación de puestos de trabajo en relación con actividades basadas en los recursos naturales, en la gestión del espacio natural protegido y en el desarrollo de actividades de uso público: guardas, monitores, concesión de servicios, etc.

– Puesta en marcha de una política específica de empleo de la mujer.

 

 

 

 

CAPÍTULO III

Directrices específicas en relación

con la actividad agrícola y ganadera

Artículo 104. Directrices específicas para la gestión de la actividad agraria

La gestión de la actividad agraria se realizará de acuerdo con las siguientes directrices específicas:

a) Orientación de la agricultura hacia la mejora y mantenimiento de pastizales y plantación de especies forrajeras en zonas agrícolas marginales como apoyo al sector ganadero, evitando así la sobrecarga de esta actividad en zonas con elevado riesgo de erosión.

b) Desarrollo de programas encaminados a favorecer el mantenimiento de cultivos arbolados, como el almendro, cerezo, níspero, algarrobo u olivo, éstos dos últimos de alto valor ambiental, a través de la mejora de la calidad de los productos, creación de denominaciones de origen, ayudas al mantenimiento de cultivos, cooperativas de comercialización de productos, etc.

c) Incentivación del cultivo de especies aromáticas y la búsqueda de canales de comercialización, incluyendo la consolidación de las iniciativas existentes de creación de una industria basada en la destilación, transformación y envasado de dichos productos.

d) Realización de programas para la mejora de infraestructuras agrícolas existentes, sobre todo en relación con la red viaria y con el riego para el apoyo del cultivo de frutales (cerezo y níspero, fundamentalmente)

e) Realización de estudios de viabilidad para evaluar las posibilidades de producción y comercialización de los productos anteriormente reseñados, e incremento de su valor añadido (denominación de origen, etiqueta ecológica, etc.).

f) Dadas las características de dispersión de la propiedad y el pequeño tamaño medio de las parcelas, para facilitar la aplicación en el ámbito del PORN de la legislación de ayudas a las inversiones forestales en explotaciones agrarias (Real Decreto 378/1993 y órdenes autonómicas que lo desarrollan) se fomentará por los Ayuntamientos y Cooperativas la agrupación de propietarios y tierras para la gestión y tramitación de las ayudas.

g) Establecimiento de Programas de Zona, previsto en el artículo 18 del Real Decreto 378/1993, con la participación de los Ayuntamientos, lo cual permitirá una mayor coordinación de las actuaciones y una mayor integración ecológica y paisajística de éstas.

h) De acuerdo con la legislación vigente en materia de aguas, la administración competente deberá revisar la situación administrativa de las captaciones existentes para uso agrícola para su conveniente regularización o, si procede, clausura de pozos no autorizados.

Artículo 105. Directrices específicas para la gestión de la actividad pecuaria

La gestión de la actividad pecuaria se realizará de acuerdo con las siguientes directrices específicas:

a) Realizar programas para el fomento de la ganadería ovina y caprina, mediante la creación de pastizales y ordenación de su práctica para que sea compatible con la conservación del monte y potenciando la elaboración de productos de calidad, tanto en relación con los derivados lácteos como cárnicos.

b) Aumentar el grado de interrelación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria. Apoyando la suscripción de contratos de suministro entre productores agrarios y empresas agroalimentarias.

c) Favorecer la introducción de razas autóctonas de orientación cárnica, con criterios de adaptación a las condiciones físicas del territorio, de calidad y de rentabilidad económica en la elección de las razas.

d) Potenciar la apicultura, como recurso tradicional de la zona.

e) Elaborar un Plan de Aprovechamiento Ganadero que permita la ordenación de esta actividad de manera compatible con el mantenimiento de la vegetación silvestre y, al mismo tiempo, contribuya al control de la vegetación para reducir los riesgos de incendio forestal.

CAPÍTULO IV

Directrices específicas en relación con la actividad forestal

Artículo 106. Directrices específicas para la gestión de la actividad forestal

La gestión de la actividad forestal se realizará de acuerdo con las siguientes directrices específicas:

a) Fomentar la conversión de los montes bajos de frondosas a bosque maduro, principalmente en lo que respecta al carrascal, al alcornocal y al quejigar.

b) Protección y ampliación de la cubierta vegetal en el mayor número de estratos posible para mejorar la conservación de los suelos.

c) Diversificación del paisaje rural mediante la conservación y recuperación de enclaves forestales en zonas agrícolas.

d) Inclusión de líneas de subvención bien dotadas para la realización de trabajos de conservación y mejora, al amparo de la Ley de Presupuestos y la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana.

e) Promoción por la administración de la formación de un voluntariado para la cooperación en prevención de incendios en el ámbito del PORN

f) Fomento de prácticas que permitan la sustitución de la quema de residuos agrarios por otros sistemas alternativos de eliminación.

g) Los instrumentos de planificación o gestión forestal previstos, tanto en estas normas como en la legislación sectorial, deberán incorporar entre sus criterios básicos la consideración del territorio desde una perspectiva global frente a los posibles efectos de grandes incendios, de modo que se consigan estructuras con un alto grado de autodefensa frente a estos últimos.

h) Se potenciará la reconstitución de alcornocales por su valor como vegetación potencial de la zona, como formaciones paisajísticas poco comunes dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana y como recurso económico potencial mediante el aprovechamiento del corcho. Donde no se observe una dinámica de regeneración natural del alcornocal, esta reconstitución se llevará a cabo mediante repoblación en aquellos espacios con características bioclimáticas y edáficas adecuadas.

CAPÍTULO V

Directrices específicas en relación con el uso público del medio

Artículo 107. Directrices específicas para la gestión de las actividades relacionadas con el uso público del medio

La gestión de las actividades relacionadas con el uso público del medio se realizará de acuerdo con las siguientes directrices específicas, que deberá contemplar, como mínimo el Plan de Ordenación del Uso Público:

a) Distribución regular de las instalaciones y equipamientos, situándose los de mayor capacidad de acogida en los sectores próximos al área metropolitana de Valencia. Como criterio general, las zonas recreativas deben situarse en zonas de borde forestal, cerca de las vias de comunicación y, siempre que sea posible, de poblaciones, cuidando de no alterar el equilibrio natural y con medidas de prevención de incendios en las zonas y su área de influencia. En cualquier caso, las zonas de alta capacidad deben situarse en la franja perimetral de la Sierra, evitando zonas de acogida masivas en el interior. En el entorno de estas instalaciones se pueden acondicionar itinerarios o senderos que permitan acceder a lugares de interés para el visitante (restos históricos, vistas panorámicas, fuentes, etc.).

b) Las zonas consideradas de mayor valor ambiental deben quedar restringidas al uso público, evitando la instalación de equipamientos y limitando el acceso de visitantes.

c) Las zonas de uso público intensivo deben estar convenientemente dotadas del equipamiento necesario: Estacionamiento, señalización, abastecimiento de agua, sanitarios, contenedores de residuos, mesas y bancos, juegos infantiles, etc. El mantenimiento de las instalaciones puede realizarse mediante concesiones que apliquen el cobro de tasas para el uso de determinados servicios (mesas, aparcamiento, etc.).

d) La vegetación de las áreas perimetrales a las zonas de uso público debe ser convenientemente tratada para evitar el riesgo de incendio, reduciendo su combustibilidad (podas, limpias, etc.). Igualmente, deben tomarse medidas de prevención que incluyan información a los visitantes y vigilancia.

e) La realización y señalización de senderos e itinerarios para recorridos a pie, a caballo o en bicicleta, se apoyará en caminos ya existentes y vías pecuarias, evitando su paso por zonas sensibles y articulando esta oferta con las zonas de acampada y centros de restauración y alojamiento de pueblos (restaurantes, hostales y albergues).

f) Las áreas de uso público deben ser dotadas de vigilancia y hallarse convenientemente señalizadas, del mismo modo que es necesario señalizar convenientemente los itinerarios, evitando el acceso de los visitantes a zonas frágiles.

g) El Plan de Ordenación del Uso Público deberá comenzar por un estudio de la demanda, basado en el análisis de la utilización de la red viaria, prospección de las áreas naturales utilizadas, encuestas, etc. Ello permitirá adecuar la oferta a la demanda real y potencial existente.

h) El Plan deberá establecer la distribución de las distintas áreas de uso público y la tipología de éstas: intensivas, extensivas, áreas de acampada, etc., definiendo las condiciones y características que servirán de base a la elaboración de los correspondientes proyectos (capacidad, instalaciones y equipamiento necesario, itinerarios, articulación entre las distintas áreas, vigilancia, información, señalización, gestión, etc.).

i) Para la planificación de los itinerarios y senderos, deberá comenzarse por un inventario y caracterización de la red viaria rural, considerando especialmente los senderos e itinerarios ya utilizados (señalizados o no) y las áreas recreativas previstas o existentes. A partir de esta información y de los criterios establecidos en las primeras fases de la planificación, se realizará una tipología de itinerarios considerando su finalidad, longitud, dificultad, medio a utilizar, así como las actuaciones necesarias para su puesta en servicio, incluyendo la señalización y, en su caso, diseño de guías.

j) Los Proyectos deberán tener en cuenta como elementos de partida, además de lo señalado en el Plan de Uso Público, la adecuación del diseño a los fines propuestos en cuanto a tipología de usos como a intensidad, siendo compatible con el paisaje y los usos de la zona. Los proyectos deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:

– Tipología y emplazamiento de edificios y estructuras.

– Circulación: Movimiento de vehículos, accesos, aparcamientos, controles y señalización.

– Tratamiento de superficies y cerramientos.

– Emplazamiento y características de las instalaciones para las distintas áreas y usos previstos: acampada fija o temporal, pic-nic, descanso, juegos infantiles y actividades deportivas.

– Plantaciones.

– Necesidades y previsiones económicas para el funcionamiento, mantenimiento, vigilancia, conservación y mejora.

k) En relación con el uso científico y didáctico-naturalístico; además de las instalaciones y equipamiento específico para el desarrollo de actividades didácticas y educativas (senderos e itinerarios ecológicos y de interpretación), aulas de naturaleza, centros de información e interpretación,etc. con que deberá contar el espacio natural protegido; siempre que sea posible se deberán aprovechar las instalaciones de uso público (áreas recreativas, senderos, etc.) para fines educativo-ambientales: carteles y folletos informativos sobre los valores naturales y culturales y sobre normas de comportamiento de los visitantes, etc.

CAPÍTULO VI

Directrices específicas sobre gestión urbanística y vivienda

Artículo 108. Directrices específicas sobre gestión urbanística y vivienda

La gestión urbanística y la política sobre la vivienda atenderán a las siguientes directrices específicas:

a) Se aplicará una disciplina urbanística estricta por parte de los ayuntamientos, evitando que la edificación ilegal en suelo no urbanizable se mantenga en el futuro. Debiendo preverse medidas subsidiarias de control por parte de la administración Autonómica en caso de incumplimiento por parte de las entidades locales.

b) El suelo clasificado como urbanizable, cuyas obras de urbanización no hayan sido ejecutadas y se halle situado en una zona de alto interés ecológico, paisajístico y cultural, y alejado del núcleo urbano, deberá revisarse para su posible desclasificación.

c) La política de la vivienda deberá orientarse a resolver el déficit de la oferta de viviendas para alojamiento turístico en los núcleos urbanos; y a proporcionar los medios técnicos y económicos para resolver las dificultades que plantean los elevados costes económicos para la rehabilitación de viviendas.

d) Se establecerán condiciones financieras, que permitan el acceso a la vivienda de la población joven.

e) La rehabilitación de viviendas no comportará la pérdida de su carácter tradicional y sus características constructivas generales.

f) Se promoverá la asistencia técnica y la mejora de las condiciones financieras para facilitar la rehabilitación de viviendas.

g) El planeamiento urbanístico vigente, así como el que se apruebe en el futuro, incorporará en sus ordenanzas los criterios y normas señalados en este Plan que les sean de aplicación.

h) Deben articularse por parte de la administración Local, las medidas oportunas para corregir las deficiencias existentes en materia de recogida y depuración de aguas residuales en urbanizaciones de segunda residencia, incluyendo edificaciones dispersas en el medio rural.

CAPÍTULO VII

Directrices específicas en relación con el programa

de investigación aplicada

Artículo 109. Directrices específicas para la ejecución del programa de investigación aplicada

La ejecución del programa de investigación aplicada se realizará de acuerdo con las siguientes directrices específicas:

a) A los efectos de este Plan, se entiende por investigación aplicada aquella que, por sus especificaciones técnicas y su metodología, es susceptible de ofrecer conclusiones directamente aplicables a la realidad de la administración, la gestión, la conservación, la regeneración o el uso sostenible del territorio y los recursos ambientales.

b) La Fundación Sierra Calderona será la entidad responsable de la gestión del programa de investigación aplicada, incluyendo la definición de ámbitos temáticos de interés preferente y de prioridades de ejecución, atendiendo a la coyuntura gestora, a los condicionantes técnicos y a las disponibilidades financieras. Todo ello con independencia del potencial uso público del ámbito territorial del PORN como recurso utilizable en el estudio e investigación básica sobre el medio físico y el territorio, a disposición de los investigadores y las entidades y organismos especializados y bajo el seguimiento de la Conselleria de Medio Ambiente para asegurar el cumplimiento de estas Normas.

c) Como mínimo, el programa de investigación aplicada cubrirá los siguientes ámbitos temáticos:

– Protección, conservación y regeneración de hábitats, flora, vegetación, fauna y suelos.

– Protección y gestión del paisaje.

– Caracterización, conservación y puesta en valor de los recursos culturales de interés histórico, arqueológico o arquitectónico.

– Medio humano en el ambiente rural, incluyendo aspectos etnográficos, etnológicos y socioculturales.

– Gestión integrada del medio rural.

– Aspectos económicos y financieros de la gestión del territorio y los recursos naturales.

– Gestión integrada del sector agrario, ganadero y forestal.

– Técnicas innovadoras en la gestión del territorio y los recursos naturales.

– Régimen jurídico y administrativo de la gestión ambiental.

– Uso público del territorio y los valores ambientales, incluyendo los aspectos sociológicos, gestores y financieros de la actividad turística.

– Educación, formación y capacitación.

– Participación ciudadana.

– Técnicas de difusión.

CAPÍTULO VIII

Directrices específicas para la elaboración del plan rector

de uso y gestión de la Sierra Calderona

Artículo 110. Criterios generales para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)

1. El PRUG deberá desarrollar las directrices y actuaciones que para el ámbito del espacio protegido se establecen en este PORN, especialmente en relación con la planificación de las actuaciones en relación con la estrategia de desarrollo sostenible, las actividades de uso público, las actividades de conservación de la naturaleza y el programa de investigación aplicada. El PRUG efectuará una ordenación y regulación de actividades al objeto de conseguir un desarrollo racional y equilibrado de las mismas, compatible con los objetivos de este Plan, y en prevención de la posible generación de impactos sobre los ecosistemas de la Sierra Calderona.

2. La elaboración del PRUG deberá tener en cuenta, específicamente, las directrices sobre desarrollo y gestión del PORN contenidas en los capítulos I a VI del presente Título IV de estas Normas.

3. En relación con lo dispuesto en las Normas Particulares de este PORN respecto de la regulación de usos y actividades en el ámbito de la Zona de Protección, las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión podrán modificar lo dispuesto en estas Normas únicamente cuando supongan una mayor protección de los valores ecológicos y paisajísticos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Infracciones y sanciones

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Estado 4/89, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, y en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, toda infracción a lo dispuesto en el presente PORN generará responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

Segunda. Declaración de Interés Comunitario

Sin perjuicio de la necesidad de declaración de Interés Comunitario en las actuaciones que lo requieren de acuerdo con la Ley 4/1992 sobre suelo no urbanizable y de lo dispuesto en las Normas Particulares de este PORN, las actividades en suelo no urbanizable para las cuales se exige dicha declaración cuando se realicen en suelo no urbanizable incluido en la Zona de Protección (ZP), son las siguientes:

– Albergues de carácter social.

– Instalaciones permanentes de alojamiento y restauración.

– Centros deportivos, recreativos y de ocio.

– Tiendas de artesanía y productos agrícolas.

– Centros de actividades culturales, benéfico-asistenciales y religiosas sin ánimo de lucro.

– Construcción o edificación vinculada a la defensa nacional.

– Centros sanitarios y científicos.

– Obras e instalaciones propias de las redes de suministro y comunicaciones de titularidad privada.

– Centros de enseñanza y culturales ligados al medio.

Tercera. Régimen de Evaluación de Impacto Ambiental

1. La aplicación del régimen de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con los contenidos y procedimientos previstos en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental y su Reglamento (Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat) y el RD Legislativo 1302/1986, de 2 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, será obligatoria para aquellas actividades y proyectos que puedan incidir negativamente sobre los valores ambientales paisajísticos y ecológicos del ámbito del PORN, así como sobre los recursos naturales en los cuales se sustentan estos valores.

1.1) Declaración de Impacto Ambiental:

Además de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo I del Decreto 162/1990, quedan sometidas en el ámbito del PORN a Evaluación de Impacto Ambiental:

– Repoblaciones forestales sobre superficies que excedan de 25 hectáreas.

– Movimientos de tierras (desmontes, aterrazamientos y rellenos) cuando afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.

1.2) Estimación de Impacto Ambiental:

Además de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo II del Decreto 162/1990, quedan sometidas en el ámbito del PORN a Estimación de Impacto Ambiental, cuando no precisen de Declaración de Impacto Ambiental, las siguientes:

a) Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos

– Desmontes, aterramientos y rellenos siempre que afecten a zonas con pendiente media igual o superior al 30%, o pendiente media igual o superior al 15% en superficies superiores a 10.000 m² o que supongan el manejo de volúmenes superiores a 10.000 m³. Cuando no estén sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

– Introducción de nuevas especies vegetales o animales, salvo en el caso de los cultivos agrícolas.

– Roturaciones de terrenos forestales, cualquiera que sea su superficie, cuando no haya de someterse a evaluación de impacto.

b) Actuaciones de carácter turístico-recreativo

– Instalaciones deportivas distantes más de 500 metros de suelo urbano o urbanizable.

c) Construcciones y edificaciones públicas singulares

– Cuando se realicen en suelo no urbanizable.

d) Actuaciones de carácter infraestructural

– Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones.

– Redes e infraestructura de transporte de energía.

– Encauzamiento de barrancos y cauces fluviales y regeneración de riberas, así como construcción de presas o diques, incluyendo las actuaciones de restauración hidrológico-forestal.

– Agrupación de fincas forestales y parcelarias.

– Carreteras, caminos y pistas forestales y su ampliación cuando no estén sometidas a Declaración de Impacto Ambiental.

– Redes de abastecimiento de aguas y saneamiento.

– Depósitos de agua.

2. Criterios de evaluación de impacto ambiental.

En la valoración de impactos y de la viabilidad de los proyectos, serán criterios básicos de evaluación, entre otros, los siguientes:

a) La magnitud del proyecto o superficie afectada medida en relación con la superficie global de la zona definida en el PORN, o ecosistema sobre el que se realiza la transformación.

b) El alcance que pueda tener la actuación a nivel de conjunto de ecosistemas similares o complementarios y demás espacios naturales de la Sierra de Irta y su entorno con los cuales existen interrelaciones significativas y que pudieran verse afectados.

c) El valor ecológico, en razón de la diversidad, singularidad o rareza, de los biotopos, especies florísticas y/o faunísticas y otros elementos y recursos sobre los que incida la actuación.

d) La intensidad de los impactos y su persistencia una vez acometida la actuación, ya en la fase de explotación.

e) La pérdida de calidad global, incluso teniendo en cuenta la amortigua-ción de las medidas correctoras.

f) El grado de irreversibilidad de la actuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el presente PORN deberán adaptarse a éste en un plazo de dos años, desde su aprobación. Entretanto la adaptación no tenga lugar las determinaciones del PORN se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes siempre que sus determinaciones signifiquen un mayor nivel de protección sobre los valores y elementos objeto de este PORN

 

APÉNDICE I

FICHAS DE ACTUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES

A. PROGRAMA DE FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL EN LA SIERRA CALDERONA

Denominación:

A.1. ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL EN EL ÁMBITO DEL PORN

Definición de la actuación:

Elaboración de directrices pormenorizadas para el diseño global y la ejecución del programa.

Redacción del programa de actuaciones, con carácter de plan sectorial en desarrollo del PORN

Ejecución inicial del programa, de acuerdo con las prioridades identificadas.

Criterios y objetivos:

Desarrollo y ejecución de las directrices indicadas en el TÍTULO VII., apartado: Directrices para el fomento y el desarrollo sostenible de la actividad económica y social en la Sierra Calderona. Y, en concreto:

a) La actuación pública se dirigirá a crear las condiciones económicas, sociales y culturales que atraigan y consoliden la inversión y la actuación privada, tanto local como externa al área. Para ello se ejecutará un programa de incentivos especiales.

b) Las actuaciones se dirigirán a corregir y superar las disfunciones de la estructura productiva, tanto en las áreas de intensificación de actividad (urbanismo de 2ª residencia, transformaciones agrarias) como en las zonas socioeconómicamente deprimidas. Para ello se impulsará un modelo de desarrollo socioecionómico en función de las potencialidades aparentes y ociosas del medio natural y rural tradicional.

c) Se tenderá hacia el incremento del valor añadido de la producción y de los recursos locales, mediante el aumento de la calidad del sector servicios (uso público) y del sector primario (agrícola, forestal y ganadero), mejorando asimismo los cauces de comercialización y de difusión de los productos (etiqueta ecológica y otras vías).

d) Se mejorará la red pública de infraestructuras, servicios y equipamientos sociales. Propiciando el mantenimiento, la calidad y la accesibilidad a los servicios públicos en los municipios más desfavorecidos del sector noroccidental y del interior de la Sierra, a un nivel equiparable al que poseen municipios del sector oriental y meridional.

e) Se potenciará especialmente la formación y capacitación local en las materias relacionadas con el desarrollo sostenible, el uso público y la conservación del medio.

f) Se favorecerá el mantenimiento y desarrollo de las principales actividades tradicionales, compatibles con los objetivos de conservación, mediante la adopción de medidas de apoyo a la innovación tecnológica, transformación y comercialización de los productos, que aseguren la rentabilidad de las mismas.

g) Se fomentará el desarrollo autosostenido y mantenimiento de la pluriactividad:

– Especial atención al fomento del uso público, entendido como medio para la puesta en valor de recursos ociosos o infraexplotados. Se fomentará especialmente el disfrute consciente y ordenado de los valores naturales y culturales, reconduciendo en parte la actual afluencia turística y creando las condiciones para iniciar nuevas vías de uso público más concienciado. Esta línea de actuación permitirá la regeneración y rehabilitación de valores naturales y de elementos del patrimonio cultural del medio rural: edificaciones, paisajes rurales y otros elementos construidos.

– Mantenimiento y fomento de la agricultura, ganadería y de la actividad forestal de manera ordenada.

– Desarrollo compatible de las actividades agrarias, industrial-artesanal, comercial y turística, estrechamente complementarias.

h) Esta diversificación se corresponde con la meta de la "preservación de la diversidad genética" que plantea la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres: preservación de la diversidad y singularidad vegetal, de la riqueza faunística, así como del patrimonio ecológico y cultural.

i) La diversificación de actividades se corresponde asimismo con un planteamiento integrado de la protección; las actividades de esparcimiento, y la explotación agraria y silvícola, deben llegar a ayudarse mutuamente.

j) Se favorecerá el reconocimiento de esta diversidad y la instrumentación de políticas diferenciadas, especialmente en materia de formación y empleo para estas zonas, que recojan ese concepto de pluriactividad.

k) Se otorgará un reconocimiento especial y preferencial a los productos derivados de los aprovechamientos anteriores, instrumentalizando medidas de ayuda a la comercialización que se apoyen en su alta calidad.

l) Se favorecerá la generación de empleo relacionado con la gestión del medio, especialmente en los municipios más desfavorecidos o con saldos migratorios negativos.

Responsables de la ejecución:

Administración Autonómica, Ayuntamientos y agentes sociales y económicos privados y mixtos. A través de la fundación que en su caso se constituya.

Denominación:

A.2. PROGRAMA ESPECÍFICO DE ACTUACIONES PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Definición de la actuación:

Elaboración y ejecución inicial de un programa de actuaciones específico para el sector agrario que contribuya a diversificar y valorizar su producción en el marco de una estrategia de aprovechamiento sostenible de los recursos. El programa se puede descomponer en un conjunto de ejes de intervención:

– Dinamización de la agricultura y ganadería ecológicas.

– Plantas aromáticas y medicinales.

– Artesanía agroalimentaria.

– Creación de una marca de calidad e imagen territorial.

Criterios y objetivos:

a) Dinamización de la agricultura y ganadería ecológicas.

Las características de la zona son favorables a la orientación ecológica en la producción agrícola y ganadera. La tendencia en el futuro de las subvenciones comunitarias al sector primario se dirige ya hacia la producción ecológica, primando la calidad frente la cantidad.

De acuerdo con la Conselleria de Agricultura y en aplicación del Reglamento de Desarrollo Rural de la Unión Europea deberán establecerse las correspondientes líneas de subvención para la financiación del Programa.

b) Plantas medicinales

La demanda del mercado farmacéutico de materias primas de origen vegetal en sustitución de la síntesis química de laboratorio para la elaboración de medicamentos hace de las plantas medicinales una posibilidad de inversión en el sector primario, acorde, por otra parte, con el mandato de la PAC, que propugna la diversificación de la producción agraria, orientada a incrementar los cultivos no alimentarios. Esta actuación también requiere la cofinanciación de la Conselleria de Agricultura y de la Unión Europea a través del Reglamento de Desarrollo Rural.

c) Centro de artesanía agroalimentaria

Se trata de una actuación que, aprovechando el potencial de turismo y ocio que tiene la zona, se oriente a la elaboración de productos locales de calidad, combinando acciones de:

– formación de recursos humanos con potencialidad para la creación de pequeños talleres artesanales;

– asistencia técnica a empresarios y artesanos;

– investigación de nuevos productos y control de calidad de los mismos;

– comercialización en puntos de venta permanentes y distribuidos por la Sierra Calderona, constituyendo una red de distribución y venta;

– promoción de productos artesanales de la Sierra Calderona.

d) Creación de marca de calidad e imagen territorial

Se trata de identificar con una imagen de marca al conjunto de productos y servicios procedentes de la Sierra Calderona y cuya elaboración o realización sea compatible con los objetivos de conservación señalados en el PORN. Cuenta con enormes posibilidades de mercado y está muy relacionado con el desarrollo de internet y su ilimitado campo comercial.

Responsable de la ejecución:

Conselleria de Medio Ambiente / Conselleria de Agricultura / Ayuntamientos / Agentes sociales y económicos. La ejecución podrá asignarse a la fundación que en su caso se constituya.

 

 

B. PROTECCIÓN DE RECURSOS Y DEL DOMINIO PÚBLICO

Denominación:

B.1. CONSERVACIÓN ACTIVA DE LOS VALORES AMBIENTALES Y CULTURALES DEL MEDIO RURAL

Definición de la actuación:

Inventario y catalogación del patrimonio natural y cultural del ámbito del PORN.

Estudio de los elementos inventariados para definir estrategias específicas de conservación y su posible utilización sostenible como recurso para el desarrollo de actividades económicas.

Deslinde y señalización del patrimonio y dominio público (cauces, montes y vías pecuarias) para facilitar las tareas de conservación y gestión de estos espacios.

Definición de prioridades de adquisición para incrementar el patrimonio público de terrenos forestales para facilitar su conservación y gestión y el uso público.

Criterios y objetivos:

a) Conservación de la flora y fauna de la Sierra Calderona:

– Mejorar el conocimiento que se tiene de la vegetación y fauna de la Sierra y, particularmente, en relación con su evolución como consecuencia de los incendios forestales habidos en la zona.

– Revisión y actualización de los estudios florísticos y faunísticos existentes y realización de un inventario de especies y formaciones singulares (endémicas, raras, amenazadas o vulnerables) que puedan ser merecedoras de un seguimiento y protección particular.

– Evaluar las perspectivas de recuperación de los hábitats, formaciones y poblaciones degradados y, en su caso, proponer las medidas necesarias para conseguir una adecuada regeneración y recuperación de acuerdo con los criterios señalados en este PORN

– El resultado servirá para realizar una política forestal y cinegética que contemple la protección y mejora de los valores biológicos de la Sierra y apoyará las futuras revisiones y actualizaciones del Plan Forestal de la Sierra Calderona y de los planes de aprovechamiento cinegético.

b) Conservación de elementos de interés paisajístico y cultural:

– Estudio e inventario de los principales hitos y elementos singulares de interés natural, cultural y paisajístico situados en el medio rural, definiendo los perímetros de protección correspondientes para cada uno de ellos sobre la base de cuencas visuales que garanticen su prominencia en el entorno.

– Identificación de los usos o actividades que actualmente inciden negativamente sobre la conservación y visualización de los elementos catalogados, proponiendo las medidas necesarias para su eliminación o acondicionamiento. Se facilitarán las tareas de vigilancia y control y la aplicación de la normativa de protección del patrimonio cultural y del paisaje señaladas en el PORN

– Se prestará especial atención, en cuanto a la protección de su entorno y al diseño de acciones para su restauración o adecuación, a las fuentes y miradores, así como a las zonas de uso público, como apoyo al desarrollo de actividades económicas relacionadas con la actividad turística.

– En el caso de elementos de interés arquitectónico, histórico o cultural se definirán las acciones necesarias para garantizar su conservación o rehabilitación.

c) Deslinde y señalización del patrimonio y dominio público.

– Apeo y deslinde de los cauces públicos, definiéndose las zonas de servidumbre y policía. Tendrán prioridad las ramblas de Rovira, Somat, Artaix, Vint-i-quatre y Escarihuela y los barrancos de La Torrecilla, Pla, Gátova, Olocau, Pedralvilla, Cirerer y Náquera.

– Clasificación, deslinde y conservación de las vías pecuarias y montes públicos existentes en el ámbito del PORN, considerando, asimismo, las concesiones de ocupación actualmente vigentes y su fecha de caducidad, así como las ocupaciones no autorizadas y las medidas necesarias para la recuperación del dominio público.

– Propuestas para su utilización con fines recreativos y de uso público del patrimonio público.

d) Programa de adquisición de terrenos forestales.

– Definición de prioridades para la incorporación al patrimonio público de terrenos forestales con el fin de facilitar los objetivos de protección y mejora del medio natural y el uso público. Esta adquisición se puede acometer por cualquiera de los medios previstos por la legislación forestal, incluyendo la incorporación de terrenos abandonados que no figuren inscritos en el Registro de la Propiedad.

– Los criterios de prioridad para la adquisición de terrenos forestales deberán considerar las siguientes condiciones:

· Terrenos sin vocación productiva pero de alto valor ecológico.

· Terrenos incluidos en zonas de alto riesgo de erosión.

· Terrenos que actualmente se hallen en estado de degradación por efecto de incendios o inadecuada gestión y cuenten con un elevado potencial ecológico para su regeneración.

· Terrenos enclavados o colindantes con terrenos de propiedad de la Generalitat.

· Terrenos que contengan fauna o flora de especial valor.

· Terrenos incluidos en el ámbito para el que se propone en este Plan la declaración de espacio protegido.

· Terrenos declarados como Montes Protectores de acuerdo a la legislación forestal vigente.

Responsable de la ejecución:

Conselleria de Medio Ambiente, Conselleria de Cultura, Ayuntamientos y Organismo de Cuenca

 

C. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES

Denominación:

C.1. ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS EN TERRENOS FORESTALES

Definición de la actuación:

Elaboración de un Plan de Aprovechamiento Ganadero que ordene la ganadería extensiva sobre terrenos forestales.

Estudio de la actividad cinegética y elaboración de directrices y propuesta de acciones para que su desarrollo sea compatible con la conservación de la fauna y la realización de actividades de uso público.

Estudio de la actividad minera y redacción de un programa de acondicionamiento y restauración de áreas afectadas por la actividad.

Estudio de los impactos ambientales producidos por las actividades y aprovechamientos en terrenos forestales y redacción de un programa de actuaciones para su corrección.

Estudio del uso público existente en el ámbito del PORN y elaboración de directrices y programa de actuaciones para el fomento y ordenación de este uso.

Criterios y objetivos:

a) Ordenación de la ganadería extensiva sobre terrenos forestales para que sea compatible con la conservación del monte y potenciando la elaboración de productos de calidad; contribuyendo, al mismo tiempo, al control de la vegetación para reducir los riesgos de incendio forestal. Se deberán establecer, al menos, las siguientes condiciones:

– Delimitación de áreas acotadas.

– Diseño de un programa de fomento de especies forrajeras.

– Definición de la carga ganadera aplicable a las distintas zonas.

– Diseño de un sistema de rotación para evitar el sobrepastoreo.

– Diseño de las infraestructuras e instalaciones necesarias para la ganadería extensiva (abrevaderos, instalaciones para la guarda del ganado, etc.).

b) Ordenación de la actividad cinegética y señalización de zonas de refugio para garantizar la protección de la fauna y el desarrollo de actividades de uso público en terrenos forestales. Se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

– Delimitación de zonas de refugio de caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común existentes en el ámbito del espacio natural protegido propuesto y en terrenos no acotados del ámbito del PORN de especial interés faunístico.

– Fomento de la declaración de coto en terrenos de aprovechamiento común no susceptibles de ser considerados como refugio.

– Señalización de las zonas de refugio, no susceptibles de aprovechamiento cinegético, a fin de evitar que, por desconocimiento, se practique la caza fuera de las zonas acotadas.

– Establecimiento de directrices y acciones para el sostenimiento o refuerzo de poblaciones de especies cinegéticas que garanticen el mantenimiento de la pureza genética y bravura de éstas.

c) Evaluación del estado de las explotaciones y concesiones mineras para facilitar la aplicación de las directrices y condiciones establecidas en el PORN sobre esta materia. Se tendrán especialmente en consideración los siguientes aspectos:

– Localización de explotaciones mineras abandonadas definitivamente y establecimiento de directrices y acciones necesarias para su restauración ambiental y paisajística o acondicionamiento para el desarrollo de actividades de uso público.

– Estudio de los proyectos de restauración de las explotaciones existentes para facilitar su seguimiento e introducción de las modificaciones que se estimen convenientes para su adecuación paisajística o ambiental.

d) Corrección de impactos ambientales.

– Elaboración de un inventario de impactos producidos por la existencia de infraestructuras, vertederos y construcciones no integradas en el medio en que se encuentran, susceptibles de incrementar el riesgo de erosión o de contaminación hídrica, además de afectar al paisaje.

– Propuesta de las medidas correctoras o de integración más adecuadas a cada caso, elaborando un programa de actuación preciso para su posterior ejecución.

e) Ordenación del uso público mediante la redacción de un Plan de Uso Público que establecerá el marco en que deberán desenvolverse los instrumentos y actuaciones que se desarrollen en el futuro para facilitar el disfrute público de los valores naturales y paisajísticos de la sierra. El Plan deberá ajustarse a los criterios señalados en las Directrices de Uso Público recogidas en el Título VII (Directrices Generales) de las Normas de este PORN y deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

– Análisis y tipificación de la demanda.

– Inventario de recursos turísticos, culturales y recreativos.

– Inventario de infraestructuras y equipamientos existentes para uso público.

– Tipificación y caracterización de las actividades e instalaciones propuestas.

– Localización de las instalaciones y equipamientos.

– Propuesta de elementos señalizadores homogéneos.

– Directrices para la elaboración de los proyectos.

– Programación de las actuaciones previstas.

– Coste económico de aplicación.

– Fórmulas de financiación y gestión.

– Regulación del uso público en base a la capacidad de carga determinada para cada zona.

– Identificación de las instalaciones y equipamientos recreativos, senderos, etc., actualmente existentes, que sean contradictorios con sus objetivos o supongan un perjuicio sobre los elementos naturales que hay que proteger y deban ser acondicionadas o eliminadas.

Responsable de la ejecución:

Conselleria de Medio Ambiente / Conselleria de Agricultura / Ayuntamientos / Agentes sociales y económicos. La ejecución podrá asignarse a la fundación que en su caso se constituya.

Denominación:

C.2. ORDENACIÓN FORESTAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Definición de la actuación:

Elaboración de un Plan de Prevención de Incendios Forestales que establezca un conjunto de directrices y acciones dirigidas a evitar los incendios y a minimizar los daños producidos por éstos.

Elaboración de un Plan Forestal de la Sierra Calderona que establezca las directrices y acciones precisas para potenciar la conservación de la masa forestal y, en su caso, aprovechamiento, así como la protección frente a incendios.

Criterios y objetivos:

a) Dotar al ámbito del PORN de un marco estratégico para acometer las actuaciones necesarias de prevención de incendios considerando el ámbito del PORN como una unidad territorial homogénea, evitando los conflictos derivados de su carácter interprovincial. El Plan de Prevención de Incendios Forestales deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

– Inventario, valoración y planificación de los medios de defensa y lucha contra incendios forestales (red vial jerarquizada en función de su tránsito, red de vigilancia fija y móvil, red de infraestructuras de defensa contra incendios, etc.).

– Zonificación del territorio en función del riesgo de incendio.

– Criterios básicos para los planes locales de quemas.

– Señalamiento de las zonas agrícolas enclavadas o colindantes con masas forestales cuyo mantenimiento favorezca la diversificación del paisaje rural y actúe como área cortafuegos, contemplándose las subvenciones necesarias para su mantenimiento.

– Señalamiento de las zonas y caminos en los que se limita el acceso y tránsito de vehículos y personas.

– Estudio de las tradiciones locales con respecto al uso del fuego.

– Sistemas de alerta y detección. Acciones de extinción.

– El voluntariado ambiental.

– Directrices de actuación y programación de acciones previstas en prevención de incendios, con indicación de la forma y los plazos de ejecución. Se incluirá, al menos:

· Acciones de conciliación de intereses con las actividades agrarias, cinegéticas, recreativas, etc.

· Vigilancia disuasoria.

· Tratamiento de la vegetación.

· Infraestructuras viarias.

· Puntos de abastecimiento de agua.

· Mantenimiento de áreas de agricultura marginal.

– Plan económico-financiero.

– El modelo de gestión deberá plantearse en una línea de consenso y, si fuera posible, de compromiso financiero con los ayuntamientos.

– El Plan de Prevención de Incendios Forestales servirá de base a la realización de los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales previstos en la legislación forestal, los cuales establecerán la organización de los recursos cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, así como de aquellos que puedan serle asignados, bien por el Plan de Prevención de Incendios Forestales, al cual quedan subordinados, bien por cualquier otro medio. Su contenido deberá recoger:

· Organización de sistemas de articulación con otras administraciones.

· Zonificación del territorio municipal en función del riesgo de incendio, en coordinación con el Plan Sectorial.

· Establecimiento de la organización y funcionamiento de los grupos de voluntarios.

· Especificación de procedimientos de información a la población.

· Previsión de las actuaciones necesarias en caso de siniestro, contemplando el suministro de alimentos, puntos de emergencia y pasos para la movilización general.

b) Dotar al ámbito territorial del PORN de un marco estratégico homogéneo, en el que se definan los criterios y las acciones, tanto de reforestación como de gestión de la masa forestal, que se deben aplicar para lograr su recuperación desde la perspectiva de conseguir la máxima diversidad y funcionalidad ecológica, sin renunciar a los posibles aprovechamientos que sean compatibles con la conservación. Este plan deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:

– Concretar las determinaciones del Plan General de Ordenación Forestal previsto en la Ley Forestal, delimitando áreas de actuación constituidas por superficies forestales homogéneas susceptibles de una gestión común. Para cada una de estas áreas se establecerán las prevenciones y determinaciones precisas para potenciar su conservación y, en su caso, aprovechamiento, así como la protección contra incendios.

– Establecimiento de los criterios a que se deberán someter los Programas de Gestión y Mejora Forestal y los Proyectos de Ejecución previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Forestal, cuyo objetivo principal será potenciar la evolución progresiva hacia la vegetación climácica mediante un enriquecimiento del matorral y el desarrollo de una estructura pluriestratificada. En terrenos particulares, el objetivo será la realización de actuaciones para mejorar los aprovechamientos forestales, siempre que ello no impida el logro del objetivo principal señalado anteriormente.

– Identificación de los terrenos forestales de propiedad privada que deban considerarse como Montes Protectores de acuerdo con los criterios expuestos en este PORN y la legislación forestal; así como aquellos terrenos que deberán incluirse en el Programa de Adquisición de Terrenos Forestales.

– Establecimiento de un régimen de ayudas a propietarios para tareas de conservación y mejora, de acuerdo con los criterios que determine el propio Plan.

– Además de los criterios señalados en este PORN respecto de la gestión forestal, el Plan Forestal deberá considerar lo señalado por el Plan Sectorial de Prevención de Incendios Forestales, el cual deberá servir siempre como referencia para sus determinaciones.

 

Responsable de la ejecución:

Conselleria de Medio Ambiente / Ayuntamientos / Agentes sociales y económicos. La ejecución podrá asignarse a la fundación que en su caso se constituya.

 

D. GESTIÓN DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

Denominación:

D.1- GESTIÓN DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO.

Definición de la actuación:

Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Diseño y ejecución de un programa de información, difusión y sensibilización sobre los valores naturales y culturales de la Sierra y la necesidad de su conservación.

Criterios y objetivos:

a) El contenido mínimo a que deberá ajustarse el PRUG del Parque Natural de la Sierra Calderona es el recogido en el artículo 39 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana y se deberá tramitar de acuerdo a lo señalado en el artículo 41 de dicha Ley. En todo caso, el PRUG se ajustará a lo previsto en el Título VI de las Normas de este PORN y deberá:

– Desarrollar las directrices y actuaciones que para el ámbito del espacio protegido se establecen en este PORN, especialmente en relación con las actividades de uso público y las actividades de investigación y conservación de la naturaleza.

– Ordenar y regular las actividades al objeto de conseguir un desarrollo racional y equilibrado de las mismas, compatible con los objetivos de protección de este Plan, y en prevención de la posible generación de impactos sobre los ecosistemas.

– Establecer el órgano más adecuado para la gestión del espacio natural protegido. Dentro de las funciones que se le asignen, se tendrá en cuenta la posible concentración de competencias en el mismo para efectuar un seguimiento conjunto del PORN y del PRUG

– El PRUG sólo podrá modificar lo dispuesto en las normas de este PORN cuando suponga una mayor protección de los valores ecológicos y paisajísticos.

b) El programa de información y sensibilización tendrá como principales objetivos difundir los valores a proteger y el régimen de usos existente y facilitar la aceptación social de la política de conservación aplicada. Este programa incluirá:

– Señalización del ámbito del espacio natural protegido y de las zonas de uso público con el objetivo de facilitar las tareas de vigilancia y control y el cumplimiento de la normativa de regulación de usos señalada en el PORN y en los planes sectoriales.

– Difusión de la información sobre la zona y en particular la resultante de los estudios e inventarios descritos en el apartado C de este Programa, adecuándola a las características de los receptores, distinguiendo entre:

· La población en general, donde la información irá orientada a la concienciación sobre la existencia de un patrimonio natural y cultural y la necesidad de conservarlo. Se realizará mediante publicaciones, jornadas, visitas, etc.

· Sectores con intereses específicos: investigadores, colegios, universidad, administración autonómica, administración local, inversores privados, etc.

– El Plan de Uso Público (D1) definirá criterios de señalización e información para las zonas de uso público que podrán ser desarrollados por el programa de información y difusión.

Responsable de la ejecución:

Conselleria de Medio Ambiente / Ayuntamientos / Agentes sociales y económicos. La ejecución podrá asignarse a la fundación que en su caso se constituya.

 

 

APÉNDICE II

Glosario de definiciones y conceptos

1. Actuaciones relacionadas con la explotacion de los recursos vivos

1.1. Tratamientos selvícolas

– Corta a hecho:

Una sóla corta para la extracción de toda la masa, con reproducción bien artificial, o bien por germinación natural de semillas procedentes de masas adyacentes o de los árboles apeados durante la corta.

– Limpia:

Cortas que se realizan en masas jóvenes con el fin de liberar los árboles mejores de los individuos no deseables de la misma edad, que los recubren o pueden llegar a hacerlo.

– Claras y aclareos:

Cortas realizadas con el fin de estimular el crecimiento de los árboles que restan y aumentar su producción.

– Cortas de mejora:

Se realizan en las masas con el fin de mejorar su calidad y composición una vez pasada la fase de renuevo, extrayendo del vuelo principal los pies de especies, formas o condiciones no deseables.

– Cortas de recuperación:

Se realizan con el fin de extraer los árboles muertos o lesionados por agentes perjudiciales.

– Cortas de saneamiento:

Se realizan para eliminar los pies que han sido atacados o se hallan en peligro inminente de ataque por insectos peligrosos u hongos.

– Podas:

Extracción de las ramas de los árboles para adecuar el porte al logro de finalidades utilitarias (frutos, semillas, corcho, etc.).

– Rozas de regeneración:

Eliminación mediante instrumento cortante de la parte aérea de matas o pies jóvenes mal conformados o achaparrados, para conseguir un nuevo vuelo de las mismas especies con las características deseables.

– Roza:

Eliminación de la parte aérea de la vegetación existente.

– Descuaje:

Eliminación de la parte aérea y sistema radical de la vegetación existente.

– Desbroce:

Eliminación de la parte aérea y una pequeña parte del sistema radical de la vegetación existente.

– Entresacas:

Cortas que se realizan sobre indivíduos aislados, pequeños bosquetes o fajas estrechas a intervalos relativamente cortos, para favorecer la repoblación contínua manteniendo la masa irregular.

– Mejora del matorral:

Eliminación selectiva de especies pioneras y repoblación artificial con especies arbustivas rebrotadoras propias de las formaciones más avanzadas.

1.2. Cercas o vallados de carácter cinegético

Se entiende por tales todas aquellas cercas que por sus materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se incluyen, dentro de esta categoría, entre otras, las cercas de malla.

1.3. Cercas o vallados pecuarios

Se entiende por tales todas aquellas cercas que tengan como fin la guarda del ganado.

1.4. Desmontes, aterramientos, rellenos

En general se incluyen aquí todos aquellos movimientos de tierras que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo, alterando o no sus características morfotopográficas. No será necesaria la licencia urbanística para aquellos movimientos de tierras cuyo fin sea la renovación o mejora de pastizales o la agricultura.

1.5. Captaciones de agua

Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones al efecto de posibilitar o lograr captaciones de agua subterránea o superficies. Se incluyen dentro de éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.

1.6. Obras o instalaciones anejas a la explotación

Se incluyen en esta denominación aquellas instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades agrarias, tales como almacenes de productos y maquinarias, cuadras, establos, parideras, vaquerías, no incluidos específicamente con otro concepto.

1.7. Instalación o Construcción de Invernaderos

Construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados.

1.8. Infraestructura de servicio a la explotación agraria

Se consideran como tales a aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación o de un reducido número de ellas. En general supondrán obras de conexión entre determinadas explotaciones y los sistemas generales que les sirven o pueden servirle.

1.9. Vertederos de residuos agrarios

Son aquellos usos y/o adecuaciones para el vertido de residuos (orgánicos o inorgánicos; sólidos o líquidos) de una determinada explotación agraria o de las primeras transformaciones que en la misma se desarrollen.

1.10 Construcciones fijas para la caza

Se refiere a cualquier tipo de construcción de obra de fábrica destinada a la guarida y espera de cazadores.

1.11 Infraestructura de servicio a la explotación del monte.

Se incluyen en este concepto aquellas infraestructuras (pistas forestales, vías de saca, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de la explotación y gestión del monte, así como aquellas necesarias para la prevención y extinción de incendios (torres de vigilancia, tomas de agua, etc.).

2. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros

2.1. Extracción de arenas o áridos

Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de todo tipo.

2.2. Extracciones mineras a cielo abierto

Excavaciones a cielo abierto para la extracción de rocas industriales.

2.3. Extracciones mineras subterráneas

Excavaciones subterráneas para la extracción de minerales.

2.4. Instalaciones anejas a la explotación

Comprende las edificaciones e instalaciones de maquinaria propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento primario de estériles o minerales.

2.5. Infraestructuras de Servicio

Se consideran como tales a aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una determinada explotación minera.

2.6. Vertidos de residuos

Usos o actuaciones para el vertido de residuos de la actividad minera.

3. Construcciones y edificaciones industriales

3.1. Almacenes de productos no agrarios

Comprende los establecimientos para el almacenaje de productos no agrarios diversos, incluyendo los destinados al abastecimiento de las actividades agrarias o similares.

3.2. Industrias incompatibles en el medio urbano

Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos que por su peligrosidad o insalubridad requieren condiciones de aislamiento impropios del medio urbano.

3.3. Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios

Comprende todas las instalaciones de transformación de los productos agrarios obtenidos a través del aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno. No se incluyen dentro de esta categoría las instalaciones para la primera transformación de productos al servicio de una sola explotación. Se incluyen concretamente las almazaras, azucareras y alcoholeras.

3.4. Infraestructura de servicios

Se refiere a aquellas obras infraestructurales necesarias para el desarrollo de determinada actividad industrial.

4. Actuaciones de caracter turistico-recreativo

4.1. Adecuaciones naturalistas

Incluye obras y/o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc.

4.2. Adecuaciones recreativas

Obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, instalaciones no permanentes de restauración, casetas con servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente.

4.3. Parque Rural

Conjunto integrado de obras e instalaciones no mecánicas en el medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de juegos al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de carácter permanente.

4.4. Instalaciones deportivas en el medio rural

Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la práctica reglamentaria de determinados deportes (p.e. polideportivos cubiertos, etc.). Pueden contar con instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores. Se incluyen asimismo las piscinas aunque no tengan características reglamentarias.

4.5. Albergues de carácter social

Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas, culturales o similares. Pueden suponer un reducido núcleo de instalaciones de servicio.

4.6. Campamentos de turismo

Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, instalaciones deportivas y en general los propios para el desarrollo de actividades y servicios turísticos. Incluye también las zonas de acampada reguladas en el Decreto 233/1994 de 8 de noviembre y Orden de 23 de febrero de 1995 de la Conselleria de Medio Ambiente, así como los alojamientos turísticos rurales en régimen de acampada regulados en el Decreto 253/1994 de 7 de diciembre.

4.7. Instalaciones permanentes de restauración

En general casas de comidas o bebidas que comportan instalaciones de carácter permanente.

4.8. Instalaciones hoteleras

Las propias para dar alojamientos, y en ocasiones comidas, a personas en tránsito. Incluye por tanto hostales, mesones, posadas, etc.

4.9. Usos turístico-recreativos en edificaciones existentes

Se indican así los cambios de uso hacia el desarrollo de actividades turísticas o recreativas en edificaciones ya existentes. Generalmente supondrán obras de renovación a efectos de facilitar su adaptación a la nueva función, así como las obras y equipamientos que fueren necesarios para el cumplimiento de la normativa sectorial y/o local aplicable.

5. Construcciones y edificaciones publicas singulares

Se entienden como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivo funcionales. Se incluyen dentro de esta categoría edificios tales como centros sanitarios especiales, centros de enseñanza ligados a actividades agrarias o al contacto con el medio natural y centros culturales y edificios vinculados a la defensa nacional. Se incluyen asimismo los cementerios. Las ermitas se consideran incluidas en el concepto de centros culturales ligados al contacto con el medio rural.

Los usos residenciales ligados a estos complejos no se consideran en ningún caso incluidos en el concepto. La adaptación de construcciones existentes a estos usos se considerará, a los efectos de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, como nueva construcción, salvo en el caso de centros de enseñanza y culturales, que a estos efectos se considerarán análogos a los usos turístico-recreativos.

6. Actuaciones de caracter infraestructural

6.1. Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública

De carácter temporal, previstas en el proyecto unitario que normalmente no precisan cimentación en masa y ligados funcionalmente al hecho constructivo de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata siempre de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo período de existencia no rebasa en ningún caso el de la actividad constructiva a que se encuentra ligado.

6.2. Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de la obra pública

De carácter permanente y previstas en el proyecto unitario. Se vinculan funcionalmente al mantenimiento de las condiciones originarias de la obra pública o la infraestructura territorial. En ningún caso se incluyen en este concepto los usos residenciales.

6.3. Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera

Bajo este concepto se entienden exclusivamente las estaciones de servicio, básculas de pesaje, instalaciones de ITV (Inspección Técnica de Vehículos), y los puntos de socorro en el caso de las carreteras y las áreas de servicio en el caso de las autopistas.

6.4. Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones

Se entienden como tales todas aquellas instalaciones como antenas emisoras, repetidores de televisión, estaciones de seguimiento de satélites, etc. que son necesarias para el normal funcionamiento del sistema de telecomunicaciones.

6.5. Instalación o construcción de infraestructura energética

Se incluyen en el concepto de infraestructura energética las centrales de producción, las líneas de transporte de energía de alta tensión y las subestaciones de transformación, no incluyéndose la red de distribución en baja y sus instalaciones anejas.

6.6. Instalaciones o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua

Comprende esta categoría todas las infraestructuras e instalaciones constitutivas de los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento, tales como depósitos, tuberías de conducción, canales de abastecimiento, plantas de tratamiento de aguas, colectores y plantas depuradoras. No se incluyen las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las obras, infraestructuras y edificaciones permitidas.

6.7. Viario de carácter general

Se entiende como tal todas aquellas vías de nueva construcción que no son de servicio a una instalación o infraestructura determinada o que son imprescindibles para la gestión del territorio, y que, en cualquier caso, tienen una utilización general. No se incluyen bajo este concepto las actuaciones de mejora de la red existente.

6.8. Obras de protección hidrológica

Se incluyen todas las actuaciones destinadas a proteger el territorio frente a las avenidas (encauzamientos, plantaciones de sotos y riberas, construcción de pequeños azudes, etc.).

6.9. Helipuertos

Instalaciones cuya única función es permitir el aterrizaje, despegue y servicio a helicópteros y autogiros, con finalidad de extinción de incendios.

6.10. Vertederos de residuos urbanos e instalaciones anejas

Espacio acotado para uso de depósito de residuos urbanos, industriales o agrarios. Se entienden dentro del mismo concepto las instalaciones anejas de mantenimiento, selección y tratamiento de dichos residuos. Asimismo se incluyen en esta categoría los depósitos de chatarra, cementerios de automóviles y escombreras resultantes de la obra pública.

 

7. Construcciones residenciales aisladas

7.1. Vivienda familiar ligada a la explotación de recursos agrarios

Se entiende como tal la edificación residencial de carácter familiar y uso permanente vinculado a explotaciones de superficie suficiente y cuyo promotor ostenta la actividad agraria a título principal. Dentro del mismo concepto se incluyen las instalaciones agrarias mínimas de uso doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas edificaciones, tales como garajes, habitaciones de almacenamiento, lagares y hornos familiares, etc., siempre que formen una unidad física integrada.

7.2. Vivienda ligada al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras territoriales

Se entiende como ta la edificación residencial de uso permanente o temporal previsto en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a infraestructuras territoriales.

7.3. Vivienda guardería de complejos en el medio rural

Incluye las edificaciones residenciales de uso permanente o temporal previstos en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a edificios públicos singulares, parques rurales, instalaciones deportivas en medio rural, parques de atracciones, albergues sociales o campamentos de turismo.

7.4. Vivienda familiar autónoma

Edificación aislada residencial-familiar de uso temporal o estacionario con fines de segunda residencia, de aprovechamiento recreativo o similar, desligado total o parcialmente de la actividad agraria circundante. Se incluye en este concepto la nueva construcción de viviendas familiares aisladas con fines de residencia principal y uso permanente, no incluidas en los anteriores conceptos 7.1-2-3.

7.5. Vivienda ligada a explotación forestal

Se entiende como tal la edificación residencial aislada de carácter familiar y uso permanente vinculado a la actividad de la guardería forestal.

8. Otras instalaciones

8.1. Soportes de publicidad exterior

Se entienden por tales cualquier tipo de instalación que permita la difusión de mensajes publicitarios comerciales.

8.2. Imágenes y símbolos

Construcciones o instalaciones, tanto de carácter permanente como efímero, normalmente localizados en hitos paisajísticos o zonas de amplia visibilidad externa con finalidad conmemorativa o propagandística de contenido político, religioso, civil, militar, etc.

 

 

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

CONVOCATORIA 21/2001, de 20 de marzo de 2001 de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia, para su provisión por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, grupo A, sector indistinto, jefe/a de Área de Familia, Menor y Adopciones en la Conselleria de Bienestar Social. [2001/X3064]

Visto que hay un puesto de trabajo vacante del grupo A sector indistinto, en la Conselleria de Bienestar Social, cuya provisión se ha de efectuar por el sistema de libre designación, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Función Pública Valenciana, y el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, y en uso de las competencias que legalmente tengo conferidas, esta Dirección General resuelve:

Convocar, para su provisión, el puesto de trabajo que se relaciona en la base tercera de esta resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Participantes

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de administración general o especial de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos y condiciones del puesto de acuerdo con la clasificación del mismo.

Segunda. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, adaptadas al modelo que se publica en el anexo I, deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV. Lo que podrá hacerse en el registro general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Historiador Chabás, 2, 46003 Valencia, en los servicios centrales y territoriales de las distintas consellerias o en las oficinas públicas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se adjuntará fotocopia del DNI del solicitante, curriculum vitae y documentación justificativa de los méritos alegados. Si dicha documentación ya constare en el Registro de Personal de la Generalitat Valenciana, sólo será necesario citarlos en la solicitud, sin aportar los documentos correspondientes.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar

1. Puesto de trabajo núm. 21919: jefe/a de Área de Familia, Menor y Adopciones.

Conselleria/Organismo: Bienestar Social.

Centro de destino: D.G. Familia, Menor y Adopciones.

Localidad puesto: Valencia.

Naturaleza: funcionarial.

Sector: indistinto (G/E).

Requisitos: grupo A.

Complemento de destino: nivel 28.

Complemento específico: E050.

Forma de provisión: libre designación.

Funciones: programar, dirigir, supervisar y rendir cuenta de los resultados, respecto de las funciones que tenga encomendadas según el reglamento orgánico y funcional del centro directivo al que esté adscrito. Dirigir y coordinar las unidades inferiores.

Cuarta. La Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración de la presente convocatoria, estará integrada por:

Titulares:

Presidenta:

– Doña Agustina Sanjuan Ballesteros, secretaria general administrativa, de la Conselleria de Bienestar Social.

Vocales:

– Don José Albert Cebellán, jefe de Servicio de Coordenación y Ordenación, de la Conselleria de Bienestar Social.

– Doña Marisa Viciano Aguirre, jefa de Servicio de Gestión Administrativa y Personal, de la Conselleria de Bienestar Social.

– Don Miguel Ángel Cervera Puertes, representante de la Dirección General de Función Pública.

– Don Manuel Eduardo Vera Quesada, representante de la Dirección General de Función Pública.

– Un representante del sindicato CCOO.

– Un representante del sindicato UGT.

– Un representante del sindicato CEMSATSE

– Un representante del sindicato CSIF.

– Un representante del sindicato STEPV-IV.

Vocal-secretario:

– Don Miguel Ángel Romero García, representante de la Dirección General de Función Pública.

Suplentes:

Presidenta:

– Doña Mª Dolores Barrón Cervera, jefa de Sección Gestión de Personal, de la Conselleria de Bienestar Social.

Vocales:

– Don Mario Guillamón Gil, jefe de Servicio de Evaluación e Inspección, de la Conselleria de Bienestar Social.

– Doña Mª José Vargas Molina, jefa de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, de la Conselleria de Bienestar Social.

– Doña Marta Chastel Mazarredo, representante de la Dirección General de Función Pública.

– Doña Ana Brusola Cardo, representante de la Dirección General de Función Pública.

– Un representante del sindicato CCOO.

– Un representante del sindicato UGT.

– Un representante del sindicato CEMSATSE

– Un representante del sindicato CSIF.

– Un representante del sindicato STEPV-IV.

Vocal-secretario:

– Don Luis Cuesta Gimeno, representante de la Dirección General de Función Pública.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se adaptará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Quinta. Adjudicación de destinos

Para la adjudicación del puesto, la Comisión de Valoración podrá tener en cuenta los méritos que figuren en la correspondiente resolución de clasificación.

La Comisión de Valoración inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la pondrá de manifiesto a los interesados en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de Valencia y los territoriales de Castellón, Alicante y Valencia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Los interesados podrán, en un plazo de 10 días hábiles, alegar y justificar lo que estimen pertinente ante la Comisión de Valoración de la convocatoria. Una vez redactada por la Comisión la propuesta de resolución, con las alegaciones y justificaciones presentadas, tanto las estimadas como desestimadas, serán elevadas a la Conselleria correspondiente, quien a la vista de las mismas dictará la resolución que proceda y la remitirá a la Dirección General de Función Pública para su publicación.

Sexta. Resolución del concurso

Esta convocatoria se resolverá en un plazo no superior a 2 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En la resolución de esta convocatoria se indicará expresamente la fecha de comienzo de los plazos de cese y toma de posesión.

 

Séptima. Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Justicia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. El recurso contencioso–administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de resolución del recurso de alzada, o transcurridos tres meses desde su interposición, si no recayere resolución expresa, ante el Juzgado de lo Contencioso–administrativo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. No obstante podrá ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus intereses.

Valencia, 20 de marzo de 2001.– El director general de Función Pública: José Joaquín Segarra Castillo.

 

ANEXO I

Modelo de instancia

Núm. convocatoria: ... Núm. puesto: ...

Conselleria: ...

Apellidos: ...

Nombre: ... DNI/NRP: ...

Domicilio oficial: ...

Teléfono oficial: ... Fax más próximo: ...

Domicilio particular: ...

Relación profesional con la Generalitat Valenciana: ...

Núm. puesto actual: ... Conselleria: ...

Relación profesional con otras administraciones públicas: ...

Destinación actual: ...

Cuerpo/escala pertenece: ...

Lista de documentos que presenta: (señalar con una x)

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Currículum.

3. Certificaciones relativas a:

3.1. Antigüedad.

3.2. Titulaciones.

3.3. Grado personal.

3.4. Trabajo realizado

3.5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

3.6. Conocimientos de valenciano.

3.7. Conocimientos de idiomas comunitarios.

4. Otros certificados.

Valencia, ... de ... de 2001

Firma

DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

III. CONVENIOS Y ACTOS

e) CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ADMINISTRATIVAS

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de abril de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro en el ejercicio 2001. [2001/3556]

Se ha oservado un error en la publicació de la mencionada orden (DOGV nº 3.979, de 12.04.2001), consistente en la omisión del anexo II, que se publica a continuación.

Conselleria de Bienestar Social

ORDEN de 3 de abril de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales de informática. [2001/X3400]

La Conselleria de Bienestar Social, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización de estudiantes universitarios, convoca la concesión de cuatro becas para que puedan acceder a la realización de prácticas profesionales de informática, dentro del ámbito de la administración pública.

Esta actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades del programa 311.10 Dirección y Servicios Generales, existiendo suficiente consignación presupuestaria en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio del 2001.

En virtud de las facultades que me confieren el decreto 138/2000, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, y el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y según lo establecido en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, de Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas,

ORDENO

Primero

Proceder a la convocatoria de concurso público para la concesión de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales de informática, en la Conselleria de Bienestar Social.

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan en el anexo I de la presente orden, por las que ha de regirse esta convocatoria.

Tercero

Las presentes becas se financian con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, aplicación presupuestaria 16.01.00.311.10.4, línea de subvención T1819/000/01.

Cuarto

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto

Las ayudas tendrán un importe global máximo de 5.120.000 pesetas (30.771,8 euros), que se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.00.311.10.4, línea de subvención T1819/000/01 del presupuesto para el presente ejercicio de 2001.

Sexto

La presente orden agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según lo previsto en los artículos 10, 1.j y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Asimismo, cabrá recurso potestativo de reposición, ante la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que se produzca aquella publicación, según lo previsto en los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 3 de abril de 2001

El conseller de Bienestar Social,

RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales de informática en la Conselleria de Bienestar Social.

Primera. Objeto

Las becas tienen por objeto la participación en prácticas en distintos proyectos informáticos que supongan la incorporación de nuevas tecnologías en la relación entre ciudadano y administración.

Segunda. Solicitantes

Podrán optar a las becas las personas que reúnan el requisito de haber superado los estudios de primer ciclo (tres primeros cursos aprobados) de informática en cualquier Universidad Española.

Los beneficiarios de esta subvención no podrán percibir simultáneamente ningún tipo de retribución económica, bien en concepto de trabajo por cuenta ajena, bien por disfrute de cualquier otra beca.

Tercera. Obligaciones de los becarios o becarias

La aceptación de la beca supone la adquisición de los siguientes compromisos:

1. Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación, como consecuencia de la misma.

2. Comenzar con el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Desempeñar la actividad, objeto de esta convocatoria, bajo la supervisión del Servicio de Informática.

4. Realizar los cometidos inherentes al objeto de la beca, de acuerdo con la distribución que organice el órgano que ejerce la tutela, con un horario máximo de 35 horas semanales.

5. Presentar un informe dentro de los 15 días posteriores al término de cada semestral natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados en el periodo.

6. Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

El incumplimiento por el becario o becaria de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase de disfrute, sin perjuicio de las demás responsabilidades que resultasen exigibles.

Cuarta. Duración, dotación, financiación y forma de pago

El período de duración de cada beca abarcará desde el comienzo que se señale hasta el final del ejercicio económico del año 2001. No obstante dicho período podría prorrogarse al ejercicio 2002 y hasta un máximo de 12 meses, incluido el período de prórroga, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio económico del año 2002.

El importe total de cada beca asciende a 160.000 pesetas (961,62 euros) mensuales brutas, con un importe previsible máximo de 1.280.000 pesetas (7.692,95 euros) cada una, teniendo en cuanta el periodo previsible de disfrute a partir del mes de mayo y estarán sujetas a las retenciones que procedan.

La Generalitat contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para el becario, por el tiempo de duración de la beca, si no tuviera cubiertas estas contingencias.

La forma de pago será mensual, previo certificado del secretario general de la buena marcha objeto de la beca.

Quinta. Solicitudes

Las personas aspirantes a la beca, presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una solicitud, según modelo que se detalla en el anexo II, las cuales estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la Conselleria de Bienestar Social (paseo de la Alameda, 16, de Valencia) . Los candidatos deberán presentarlo en el mismo Registro General o tramitarlo por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentando junto con la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), la siguiente documentación:

a) Currículo, en el que se hará constar los datos personales, académicos y profesionales.

b) Fotocopia compulsada del expediente académico.

c) Certificados o acreditaciones de las circunstancias que prueben la preparación técnica de la persona candidata.

d) Declaración jurada de no tener relación laboral fija alguna y de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

e) Declaración de no ser beneficiario de ninguna beca de igual o similar actividad.

Sexta. Selección

Para el examen de solicitudes de la beca, se constituirá una comisión evaluadora, que elaborará las oportunas propuestas de adjudicación de las becas, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) la secretaria general administrativa

b) el jefe de Servicio de Informática.

c) un técnico del Servicio de Informática.

Los miembros de la comisión podrán ser asesorados, en cualquier caso, por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

La Conselleria de Bienestar Social se reserva la facultad de dejar desierta total o parcialmente, la adjudicación de la beca convocada y de interpretar el contenido de estas bases.

La selección de los becarios vendrá dada por la puntuación obtenida por la aplicación del siguiente baremo:

– Expediente académico. Se valorara en relación a la calificación media, hasta 4 puntos del siguiente modo:

Aprobado: 1 punto

Notable: 2 puntos

Sobresaliente: 3 puntos

Matrícula de honor: 4 puntos

– Cursos, asistencia a jornadas y/o congresos : hasta 1 punto

– Titulación superior a la exigida: hasta 1 punto

– Colaboración en proyectos de investigación: 2 puntos.

– Conocimientos de valenciano a nivel elemental, medio o superior, hasta 0,50 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel elemental: 0,15 puntos

Nivel medio: 0,25 puntos

Nivel superior: 0,50 puntos

– Conocimientos de otros idiomas, teniendo especial consideración los oficiales de la Unión Europea, hasta 0,50 puntos.

– Entrevista, hasta un máximo de 3 puntos, en la que se valorarán los conocimientos técnicos, así como la experiencia de los candidatos. No se valorará ningún mérito que no esté debidamente documentado. La comisión evaluadora podrá establecer, en su caso, una puntuación mínima para poder acceder a la fase de entrevistas, a la vista de las solicitudes presentadas.

Séptima. Concesión

Las becas de adjudicarán mediante resolución del secretario general de la Conselleria, de acuerdo con la vigente Resolución de Delegación de competencias, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes. La no resolución adjudicando dentro del plazo establecido anteriormente producirá el efecto de la desestimación de las solicitudes presentadas.

La resolución de concesión se notificará a los interesados y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Octava. Obligaciones, incidencias y tutoría de los becarios

La beca es incompatible con el disfrute de cualquier otra beca o ayuda que pudieran concederse por la misma o similar actividad. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca.

La condición de becarios no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat Valenciana.

Los becarios, en su caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

La Conselleria de Bienestar Social resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de la beca y podrá dejar sin efecto las mismas, previa audiencia del interesado, en el caso de incumplimiento de obligaciones por parte del becario o cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la beca o dejara de reunir los requisitos necesarios.

El jefe de Servicio de Informática de la Conselleria de Bienestar Social ordenará las actividades de los becarios atendiendo al objeto de las becas.

Ante las incidencias, renuncias, abandonos o incumplimientos que dejen vacante una beca, se procederá a cubrir la misma según el orden establecido en la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección.

ANEXO II

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

c) EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES

Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

Recurso contencioso–administrativo número 452/00. Notificación y emplazamiento. [2001/X3549]

La secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, hace saber:

Que la Federación de Servicios Públicos UGT, ha interpuesto recurso contencioso–administrativo por el procedimiento abreviado, número 452/00, ante el Juzgado de lo Contencioso–administrativo número 8 de Valencia, contra la desestimación de su petición de anulación de todos los nombramientos de funcionarios interinos de urgencia, efectuados en puestos no clasificados como base en la estructura administrativa, desde la entrada en vigor del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.

En el citado procedimiento el Juzgado ha dictado providencia, de fecha 06.03.2001, en la que se requiere a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para que complete la documentación aportada y para que efectúe emplazamientos. Providencia que textualmente dice:

"Por haberlo así acordado en este Juzgado en el recurso admitido a trámite con fecha 19.12.2000, instado por Federación de Servicios Públicos UGT, contra resolución desestimatoria del Gobierno Valenciano por silencio, recurso de alzada contra denegación presunta petición dejar sin efecto nombramientos interinos de urgencia (Decreto 33/1999), dirijo a V.I. el presente interesando que a la mayor brevedad posible, y a la vista de la discrepancia existente en el folio 8 del expediente administrativo recibido en su día en este Juzgado y del documento aportado por la parte actora (de los que se adjunta fotocopia al presente), se complete dicho expediente debiendo remitirse certificación expresiva de todos los interinos nombrados en los puestos que alcancen un nivel superior al mínimo previsto para el grupo A en 20; B en 16; C en 14; D en 12; y E en 10, producidos a partir de la entrada en vigor del Decreto 33/1999 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 20.4.1999).

Asimismo, en el caso de que hubieren interinos nombrados, deberán ser emplazados los mismos como interesados en el presente procedimiento, y todo ello bajo la personal y directa responsabilidad del jefe de la dependencia en la que obrase el mismo".

Por ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, procede el emplazamiento de todos los posibles interesados, haciéndoles saber que ha sido remitido el expediente administrativo al juzgado, en el que, si lo estiman conveniente, podrán personarse como demandados en los referidos autos, en el plazo de nueve días, mediante escrito en la debida forma dirigido al Juzgado de lo Contencioso–administrativo número 8 de Valencia.

Siendo trescientos trece los afectados y, por tanto, posibles interesados, se han seguido actuaciones para el emplazamiento personal de todos ellos. No obstante, no ha sido posible hacerlo de modo fehaciente en determinados casos, en los que, según información facilitada por el Registro de Personal, el interesado ha causado baja, o no se ha localizado la dirección.

Por ello procede la publicación del presente edicto, por el que se emplaza a doña Laura Mas Signes, doña María Alis Alcañiz, doña Carolina López López, don Jesús María Ferrer Zaera, doña María Rita Lavilla Francia, doña María Isabel Castelló Pérez, doña María de los Ángeles Torres Pelegrín, doña María Isabel Esteve García, doña María Dolores Ortiz Rufete, doña María José Martí Safon, doña María Nuria Sancho Beguer, don Juan Ernesto Benedito Muñoz, doña Josefa Graciela Giner Santacreu, doña María del Carmen Sancho Barrachina y doña María Dolores Vidal Sabater, a los efectos de lo previsto en la mencionada providencia.

Se hace constar, no obstante, que la Generalitat Valenciana, representada por los letrados del Gabinete Jurídico de la Presidencia, comparece en el presente recurso, en defensa del mantenimiento del acto recurrido.

Valencia, 11 de abril de 2001.– la secretaria general: Carmen Galipienso Calatayud.

Radiotelevisión Valenciana

Recurso contencioso administrativo número 22/01. Emplazamiento. [2001/M3548]

Resolución de la Dirección General de RTVV, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento de referencia a comparecer en la vía jurisdiccional.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia ha reclamado de Radiotelevisión Valenciana el expediente referido al procedimiento que se describe.

Recurrente: Confederación Sindical CCOO PV.

Interesados: aspirantes que han presentado solicitud para la participación en los procesos de selección de personal indefinido en RTVV, TVV, SA y RAV, SA en las categorías de realizador, productor, operador de equipos, auxiliar de realización, técnico electrónico, operador de sonido, operador de iluminación, operador de cámara, grafista, especialista de vestuario, regidor, técnico de radiodifusión, ambientador de decorados y auxiliar de explotación, convocadas por la Dirección General de acuerdo con el Consejo de Administración de RTVV en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 18 de julio de 2000.

Descripción: recurso contencioso administrativo contra las bases de la convocatoria por presunta vulneración del V Convenio Colectivo de RTVV.

Referencia del juzgado: procedimiento abreviado 22/01. Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda remitir al juzgado el expediente administrativo de referencia y emplazar a los interesados en el procedimiento descrito, a fin de que puedan comparecer en la vía jurisdiccional en el plazo de nueve días, si lo estiman conveniente, por medio de un escrito en la forma debida, dirigido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia; haciéndose constar no obstante que Radiotelevisión Valenciana comparecerá en este recurso en defensa del mantenimiento de las bases recurridas.

Burjassot, 4 de abril de 2001. El director general de RTVV: José Vicente Villaescusa Blanca.

 

 

 

V. OTROS ANUNCIOS

b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Bienestar Social

Concurso número SR/0040/02/01. Adjudicación del servicio de limpieza para las dependencias de la Residencia de Tercera Edad de Torrevieja. [2001/A3542]

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Bienestar Social.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación e Inversiones.

c) Número de expediente: SR/0040/02/01

2. Objeto del contrato

Descripción del objeto: servicio de limpieza para las dependencias de la Residencia de Tercera Edad de Torrevieja.

Lugar de ejecución: Torrevieja (Alicante).

c) Plazo de ejecución: seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, finalizando, en todo caso, el 31 de octubre de 2001.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: 17.359.572 pesetas.

Importe total: 104.333,12 euros

5. Garantías

Provisional: no se exige.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Conselleria de Bienestar Social. Servicio de Contratación e Inversiones.

b) Domicilio: paseo Alameda, 16.

c) Código postal y localidad: 46010 Valencia.

d) Teléfono: 96 386 72 13.

e) Fax: 96 386 73 93.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: no se fija límite.

7. Requisitos específicos del contratista

Todos los licitadores deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se establecen en el apartado h) del anexo I, cuadro de características en el pliego de cláusulas administrativas que rige el presente expediente.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: el plazo para la presentación de proposiciones será de ocho días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del presente concurso.

b) Documentación a presentar: se presentarán en dos sobres separados (A y B) los siguientes documentos:

El sobre A contendrá la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares y aquellos que permitan valorar las condiciones de la oferta según los criterios de adjudicación, contenidos en el apartado j) del anexo I, cuadro de características al pliego de cláusulas administrativas, y cuya presentación es de obligada observancia.

El sobre B contendrá la oferta económica de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares, y se ajustará al modelo de proposición que se publica con este anuncio.

c) Lugar de presentación:

1. Entidades: en el Registro General de la Conselleria de Bienestar Social, o en cualquier otro lugar de presentación previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Domicilio: el Registro General de la Conselleria de Bienestar Social está sito en el paseo de L’Albereda número 16, bajo de Valencia.

3. Código postal y localidad: 46010 Valencia.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: mes y medio desde el acto público de apertura de proposiciones económicas.

e) Admisión de mejoras /variantes o alternativas: se admiten mejoras de acuerdo con lo establecido en los criterios de adjudicación. No se admiten ofertas alternativas.

9. Apertura de las ofertas

a) Entidad: Conselleria de Bienestar Social. Sala de juntas.

b) Domicilio: paseo de L’Albereda, 16.

c) Localidad: Valencia.

d) Fecha: el acto público se efectuará el duodécimo día natural siguiente al que finalice el plazo límite de presentación de ofertas. Si fuera sábado, se efectuará al siguiente día hábil.

e) Hora: a las 12.00 horas.

10. Gastos de anuncios

Los gastos ocasionados por la inserción del anuncio en los diarios oficiales serán a cargo del licitador que resulte adjudicatario.

 

Valencia, a 11 de abril de 2001.– El secretario general de la Conselleria de Bienestar Social (p. d. Resolución del conseller de Bienestar Social de fecha 30 de enero de 2001): Ramón Doménech Doménech.

Modelo de proposición económica

(Nombre) ..., mayor de edad, con domicilio en ..., número ..., provisto del documento nacional de identidad número ... o documento que reglamentariamente le sustituya número ..., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (nombre) ... o de la sociedad o empresa ..., con número de identificación fiscal ..., con domicilio en ..., calle ..., número ..., por su calidad de ..., expone:

Primero

Que enterado de las condiciones y requisitos que acepta y que se exigen para la contratación por concurso de la consultoría y asistencia o servicio de ..., a cuya realización se compromete en su totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, presenta la siguiente oferta.

Proposición económica (cifra): ...

Proposición económica (letra): ...

La distribución por anualidades es la siguiente (en cifra y en letra):

Anualidad: ...

Anualidad: ...

En el caso que en el anexo I del presente pliego se indicara la necesidad de incluir en la proposición económica el precio/hora, se señalará, de igual modo, en este apartado.

Segundo

Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también el impuesto sobre el valor añadido y todo tipo de gravámenes e impuestos, sin que, por tanto pueda ser repercutido como partida independiente.

Tercero

Que se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores de cada oficio y categoría empleados en la realización del servicio por jornada legal de trabajo y por horas extraordinarias no sean inferiores a los tipos fijados por las disposiciones vigentes.

Lugar, fecha y firma.

 

 

 

 

3. Entidades y empresas de la Generalitat Valenciana

Televisión Autonómica Valenciana, SA

Concurso número 2001/04. Suministro e instalación de un sistema digital mpeg-2 dvb en jerarquía 34 mbps con destino a la red de contribución y distribución de las corresponsalías de Televisión Autonómica Valenciana, SA (TVV). [2001/M3483]

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Televisión Autonómica Valenciana, SA.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Compras RTVV.

c) Número de expediente: 2001/04.

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: suministro e instalación de un sistema digital mpeg-2 dvb en jerarquía 34 mbps con destino a la red de contribución y distribución de las corresponsalías de Televisión Autonómica Valenciana, SA (TVV), referencia 2001/04.

d) Lugar de entrega: los establecidos en el pliego de condiciones técnicas.

e) Plazo de ejecución: tres meses.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación: 721.214,53.euros, equivalente a 120.000.000 de pesetas, IVA incluido a la baja.

5. Garantías, fianza provisional: no.

6. Obtención de documentación e información, pliego de condiciones aprobado

a) Entidad: Televisión Autonómica Valenciana, SA.

b) Domicilio: PG Acceso Ademuz s/n.

c) Código postal y localidad: 46100 Burjassot (Valencia).

d) Teléfono: 96/ 318 30 00.

e) Telefax: 96/ 318 35 55-318 30 01.

f) La fecha límite de obtención de documentos e información: pliego disponible desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio hasta la fecha de finalización de ofertas, en la recepción de RTVV, de 09.00 a 15.00 horas.

8. Presentación de las ofertas, ver pliego.

a) Fecha límite de presentación: 14.05.2001, hasta las 14.00 horas.

c) Lugar de presentación: Registro de Entrada de RTVV, dirección arriba indicada.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: mínimo tres meses.

9. Apertura de las ofertas, acto público en la dirección arriba indicada

d) Fecha: 17.05.2001.

e) Hora: 12.30.

11. Gastos de anuncios

A cargo del adjudicatario.

Burjassot, 9 de abril de 2001.– El director general de RTVV: José Vicente Villaescusa Blanca.

 

 

 

 

g) OTROS ASUNTOS

1. Personas jurídico-públicas

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Expediente número A-R/S-0001/01. Notificación a los herederos de Mª Mercedes Ruiz Navarrete de la incoación de expediente de requerimiento de comunicación de subrogación. [2001/M2841]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica a los interesados que a continuación se relacionan, que se ha incoado expediente de requerimiento de comunicación de subrogación, con advertencia de resolución de contrato en caso contrario.

Los interesados, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente podrán comparecer en las oficinas del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, sitas en la calle de Gerona, número 4, segundo, de Alicante, en horario de 09.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, disponiendo de un plazo, a tal fin, de 30 días.

Expediente número: A-R/S-0001/01

Datos del adjudicatario:

– Apellidos: Ruiz Navarrete

– Nombre: Mª Mercedes

– Fecha de fallecimiento: 4 de julio de 2000

Datos de la vivienda:

– Código vivienda: 03/0001/0496

– Domicilio: plaza de la División Azul nº 7, 1º-derecha

– Población: Alicante

– Provincia: Alicante

– Régimen de cesión: arrendamiento

– Fecha del contrato: 1 de diciembre de 1958

Alicante, 9 de febrero de 2001.– El gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, SA: Juan Antonio Crehuet Marín.

 

 

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Notificación de la incoación de expediente administrativo por falta de pago. Expedientes números A-DAFP-0030-0034/2001. [2001/A2842]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente, se notifica a los interesados que se relacionan que se ha incoado expediente administrativo de desahucio por falta de pago.

Los interesados, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente podrán comparecer en las oficinas del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, sitas en la calle Girona, número 4, 2º, de Alicante, en horario de 09.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, disponiendo de un plazo, a tal fin, de 15 días hábiles.

Expediente núm.: A-DAFP-0030/2001.

Datos del adjudicatario:

– Apellidos: Candela Rodríguez.

– Nombre: Diego.

Datos de la vivienda:

– Código de la vivienda: 03/0001/0026.

– Domicilio: c/ Federico Mayo núm. 3, bj., ctro.

– Localidad: Alicante.

– Provincia: Alicante.

– Régimen de cesión: arrendamiento.

– Deuda pendiente: 35.618 PTA.

– Fecha del requerimiento: 25 de enero de 2001.

Expediente núm.: A-DAFP-0034/2001.

Datos del adjudicatario:

– Apellidos: Fajardo Campos.

– Nombre: Victoriano.

Datos de la vivienda:

– Código de la vivienda: 03/0001/0352.

– Domicilio: c/ Núñez de Arce núm. 6, bj., ctro.

– Localidad: Alicante.

– Provincia: Alicante.

– Régimen de cesión: arrendamiento.

– Deuda pendiente: 83.226 PTA.

– Fecha del Requerimiento: 25 de enero de 2001.

Alicante, 6 de marzo de 2001.– El gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, SA: Juan-Antonio Crehuet Marín.

 

 

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Notificación de la incoación de expediente administrativo de desahucio por falta de pago. Expediente número A-DAFP-0058/2001. [2001/A2843]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica al interesado que se relaciona que se ha incoado un expediente administrativo de desahucio por falta de pago.

El interesado, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente podrá comparecer en las oficinas del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, sitas en la calle Girona, número 4, 2º, de Alicante, en horario de 09.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, disponiendo de un plazo, a tal fin, de 15 días hábiles.

Expediente núm.: A-DAFP-0058/2001.

Datos del adjudicatario:

– Apellidos: Fernández Fernández.

– Nombre: Andrés.

Datos de la vivienda:

– Código de la vivienda: 03/0925/0039.

– Domicilio: av. M. Sanchis Guarner, núm. 4, 4º-I.

– Localidad: El Campello.

– Provincia: Alicante.

– Régimen de cesión: arrendamiento.

– Deuda pendiente: 340.906 PTA.

– Fecha del Requerimiento: 25 de enero de 2001.

Alicante, 5 de marzo de 2001.– El gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, SA: Juan-Antonio Crehuet Marín.

 

 

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Notificación a los interesados de la propuesta de resolución de expediente administrativo de desahucio, por no ocupación de las viviendas por sus titulares como domicilio habitual y permanente (Expte. A-DANU-0078-94/2000). [2001/F2844]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica a los interesados que se relacionan la propuesta de resolución de desahucio por no ocupación por sus titulares como domicilio habitual y permanente.

Los interesados, para su conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente, podrán comparecer en las oficinas del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, sitas en la calle de Gerona, número 4-2º, de Alicante, en horario de 09.00 a 13.00 horas de lunes a viernes, excepto festivos, disponiendo de un plazo, a tal fin, de 15 días hábiles.

Expediente: A-DANU-0078/2000

Adjudicatario: Manuel Bretones López

Código de la vivienda: 03/0914/0037

Dirección: c/ Cura González, nº 35, esc. A, 3º-I

Población.: Novelda

Provincia: Alicante

Régimen de cesión: arrendamiento

Fecha de la propuesta de resolución: 30 de enero de 2001

Expediente: A-DANU-0094/2000

Adjudicatario: Manuel Marín Utrera

Código de la vivienda: 03/0040/0026

Dirección: Bº San Francisco, nº 4, 1º-dcha.

Población.: Villena

Provincia: Alicante

Régimen de cesión: acceso diferido

Fecha de la propuesta de resolución: 19 de febrero de 2001

Alicante, 12 de marzo de 2001.– El secretario de Actuaciones: A. Jesús Jerez Linde.

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Notificación al interesado de la resolución de expediente administrativo de desahucio, por no ocupación de las viviendas por sus titulares como domicilio habitual y permanente (Expte. A-DANU-0046/2000). [2001/F2845]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica al interesado que se relaciona la resolución de desahucio por no ocupación por su titular como domicilio habitual y permanente.

El interesado, para su conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente, podrá comparecer en las oficinas del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, sitas en la calle de Gerona, número 4-2º, de Alicante, en horario de 09.00 a 13.00 horas de lunes a viernes, excepto festivos, disponiendo de un plazo, a tal fin, de un mes.

Expediente: A-DANU-0046/2000

Adjudicatario: Juan Fernández Gorreta

Código de la vivienda: 03/0914/0035

Dirección: c/ Cura González, nº 35, 2º-I

Población.: Novelda

Provincia: Alicante

Régimen de cesión: arrendamiento

Fecha de la resolución: 26 de febrero de 2001

Alicante, 12 de marzo de 2001.– El secretario de Actuaciones: A. Jesús Jerez Linde.

 

 

 

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Notificación de la propuesta de resolución de desahucio, por la no ocupación de las viviendas por sus titulares como domicilio habitual y permanente (Exp. A-DANU-0099/2000). [2001/A2846]

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica a los interesados, que se relacionan, la propuesta de resolución de desahucio por la no ocupación por sus titulares como domicilio habitual y permanente.

Los interesados, para su conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente, podrán comparecer en las oficinas del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, sitas en la calle Girona, número 4, 2.º de Alicante, en horario de 09.00 a 13.00 horas de lunes a viernes, excepto festivos, disponiendo de un plazo, a tal fin, de 15 días hábiles.

Expediente: A-DANU-0099/2000.

Adjudicatario: Francisco Rodríguez Muñoz.

Código vivienda: 03/0913/0028.

Dirección: c/ Uruguay, bl., B-1, 1º, B.

Población.: Crevillent.

Provincia: Alicante.

Régimen de cesión: arrendamiento.

Fecha de la propuesta de resolución: 7 de febrero de 2001.

Alicante, 6 de marzo de 2001.– El secretario de Actuaciones: A. Jesús Jerez Linde.

 

 

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Notificación de la resolución del expediente administrativo de resolución de contrato en compraventa por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente por su titular (Expediente A-RACNU-0001/00). [2001/M2847]

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica, al interesado que se relaciona, la resolución administrativa de contrato de compraventa por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.

El interesado, para su conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente, podrá comparecer en las oficinas del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, sitas en la calle de Gerona número 4, segundo, de Alicante, en horario de 09.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, disponiendo de un plazo, a tal fin, de un mes.

Expediente: A-RACNU-0001/00

Adjudicatario: Pedro Faura Asensio

Código vivienda: 03/0802/0055

Dirección: calle de Eucaliptus, nº 25, pta. 7

Población: Elche

Provincia: Alicante

Régimen de cesión: compraventa

Fecha de la resolución: 26 de febrero de 2001

Alicante, 14 de marzo de 2001.– El gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, SA: Juan Antonio Crehuet Marín.

 

 

Conselleria de Sanidad

Notificación de acuerdo de iniciación del expediente 51/742/00. [2001/M3343]

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación que se relaciona a continuación, se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, se pueden presentar alegaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de su publicación en este diario oficial, en la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia, calle de la Guardia Civil, 21, 46020 Valencia, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado 27.11.1992). También se advierte que de acuerdo con el contenido del artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (Boletín Oficial del Estado 4.08.1993), la publicación de este edicto interrumpe el plazo de tramitación del procedimiento.

Valencia, 20 de marzo de 2001.– El director territorial de Sanidad: Daniel Pablo Comeche.

Interesado: Máximo Biancani

Ultimo domicilio conocido: plaza del Prado, 31

Población: Gandia

Expediente: 51/742/00

Fase: acuerdo de iniciación

Infracción: deficiencias higiénico-sanitarias y carecer de autorización sanitaria

Preceptos infringidos: artículo 14 del Real Decreto 2.817/83 de 13 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria de comedores colectivos (BOE nº 270 de 11.11.1983), artículos 1 y 3 de la Orden de 6 de junio de 1997, que regula la autorización sanitaria de establecimientos alimenticios menores (DOGV de 18.07.1997), modificada por la Orden de 27 de marzo de 2000 sobre autorización sanitaria de establecimientos alimentarios menores (DOGV de 14.04.2000), artículos 1 y 2 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a manipuladores de alimentos (BOE de 25.02.2000),en relación con el artículo 2.1.1 del Real Decreto 1.945/1983 de 22.06.1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE de 05.07.1983) y tipificada en el artículo 35.A.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29.04.1986).

– Sanción a que puede dar lugar: 60.000 pesetas (360,61 euros).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad, calle de la Guardia Civil, 21, Sección Sanciones y Recursos, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto.

 

 

Conselleria de Sanidad

Notificación de la resolución del expediente número 51/722/2000. [2001/Q3344]

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación que se relaciona a continuación, se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26.11.1992, BOE de 27.11.1992).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la fecha de su publicación en este diari oficial, en la Direcció Territorial de Sanidad de València, calle de la Guardia Civil, 21, 46020 Valencia, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27.11.1992).

Para hacer efectivo el pago de la sanción impuesta por la resolución que se publica, deberá retirar los impresos que obran en la Sección de Sanciones de las oficinas de la Dirección Territorial de Sanidad de la calle de la Guardia Civil, 21, de Valencia, ingresando su importe en cualquier entidad financiera de las indicadas en los impresos, y dentro de los plazos señalados en los mismos.

También se advierte que, de acuerdo con el contenido del artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (BOE de 04.08.1993), la publicación de este edicto interrumpe el plazo de tramitación del procedimiento.

Valencia, 30 de marzo de 2001.– El director territorial de Sanidad: Daniel Pablo Comeche.

Interesado: Ivana Vell, SL. Restaurante Pas a Nivell.

Último domicilio conocido: Estación, 7.

Población: Sagunto.

Expediente: 51/722/2000.

Fase: resolución.

Infracción: deficiencias higiénico-sanitarias.

Preceptos infringidos: artículos 4.9 y 20 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Comedores Colectivos (BOE número 270, de 11.11.1983), en relación con el artículo 2.1.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio de 1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE de 05.07.1983) y tipificada en el artículo 35.a.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29.04.1986).

– Sanción: 30.000 pesetas/180,30 euros.

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad, calle de la Guardia Civil, 21, Sección Sanciones y Recursos, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto.

 

 

Conselleria de Sanidad

Notificación del acuerdo de iniciación del expediente número 51/13/2001. [2001/F3345]

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación que se relaciona a continuación, se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26.11.1992, Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, se pueden presentar alegaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de su publicación en este Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia, calle de la Guardia Civil, 21, 46020 Valencia, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26.11.1992 (Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992). También se advierte que de acuerdo con el contenido del artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (Boletín Oficial del Estado de 04.08.1993), la publicación de este edicto interrumpe el plazo de tramitación del procedimiento.

Valencia, 20 de marzo de 2001.– El director territorial de Sanidad: Daniel Pablo Comeche.

Interesado: Alfonso Capilla Díaz.

Último domicilio conocido: Doctor Fleming, 10.

Población: Aldaia.

Expediente: 51/13/2001.

Fase: acuerdo de iniciación

Infracción: presencia de sulfitos en longaniza.

Preceptos infringidos: anexo III, el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE 22.03.1997), por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, en relación con el artículo 2.1.2 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE 05.07.1983), y tipificada en el artículo 35.A).3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE 29.04.1986).

– Sanción a que puede dar lugar: 100.000 pesetas (601,01 euros).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad, calle de la Guardia Civil, 21, Sección de Sanciones y Recursos, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto.

 

 

Conselleria de Sanidad

Notificación de acuerdo de iniciación del expediente 51/75/01. [2001/M3346]

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación que se relaciona a continuación se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, se pueden presentar alegaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de su publicación en este diario oficial, en la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia, calle de la Guardia Civil, 21, 46020 Valencia, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992). También se advierte que de acuerdo con el contenido del artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (Boletín Oficial del Estado de 04.08.1993), la publicación de este edicto interrumpe el plazo de tramitación del procedimiento.

Valencia, 26 de marzo de 2001.– El director territorial de Sanidad: Daniel Pablo Comeche.

Interesado: Mislata Hostelería SL.

Ultimo domicilio conocido: Padre Llansol, s/n

Población: Mislata

Expediente: 51/75/01

Fase: acuerdo de iniciación

Infracción: carecer de autorización sanitaria

Preceptos infringidos: artículo 14 del Real Decreto 2.817/1983 de 13 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria de comedores colectivos (BOE nº 270 de 11.11.1983), en relación con el artículo 2.1.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22.06.1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE de 05.07.1983) y tipificada en el artículo 35 A) 1º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29.04.1986)

– Sanción a que puede dar lugar: 40.000 pesetas (240,40 euros).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad, calle de la Guardia Civil, 21, Sección de Sanciones y Recursos, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto.

 

 

Conselleria de Sanidad

Notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador 51/59/01. [2001/X3347]

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación que se relaciona a continuación se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26.11.1992, Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, se pueden presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de su publicación en este diari Oficial, en la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia, c/ Guardia Civil, 21, 46020 Valencia, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26.11.1992 (Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992). También se advierte que de acuerdo con el contenido del artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (Boletín Oficial del Estado de 4.08.1993), la publicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitación del procedimiento.

Valencia, 20 de marzo de 2001.– El director territorial de Sanidad: Daniel Pablo Comeche.

Interesado: Regionales Valencia SL.

Ultimo domicilio conocido: Mercado Municipal, puesto 15

Población: Paiporta

Expediente: 51/59/01

Fase: Acuerdo de Iniciación

Infracción: deficiencias higiénico sanitarias

Preceptos infringidos: artículo 13.1.1.3 del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero (BOE de 27.02.1984), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industrias, Almacenes al por Mayor y Envasadores de Productos y Derivados Cárnicos Elaborados y de los Establecimientos de Comercio al por Menor de la Carne y Productos Elaborados, punto 3, capítulo IX, anexo del Real Decreto 2.207/1995, de 28 de diciembre (BOE de 27.02.1995), sobre normas de higiene de los productos alimenticios, en relación con el artículo 2.1.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22.06, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (BOE de 05.07.1983), y tipificada en el art. 35 A) 1º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29.04.1986). Artículo 2.1.3 del Real Decreto 1.945/1983, de 22.06.1983, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (BOE de 05.07.1983), y tipificada en el artículo 35 A) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29.04.1986).

– Sanción a que puede dar lugar: 70.000 pesetas (420,71 euros).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad, calle Guardia Civil, 21 –Sección Sanciones y Recursos– en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto.

 

 

Conselleria de Sanidad

Notificación de la resolución del expediente nº 51/615/00. [2001/X3348]

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación que se relaciona a continuación se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26.11.1992, BOE de 27.11.1992).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su publicación en este Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia, c/ Guardia Civil, 21, 46020 Valencia, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26.11.1992 (BOE de 27.11.1992).

Para hacer efectivo el pago de la sanción impuesta por la Resolución que se publica, deberá retirar los impresos que obran en la Sección de Sanciones de las oficinas de la Dirección Territorial de Sanidad de la calle Guardia Civil 21 de Valencia, ingresando su importe en cualquier entidad financiera de las indicadas en los impresos, y dentro de los plazos señalados en los mismos.

También se advierte que de acuerdo con el contenido del artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (BOE de 04.08.1993), la publicación de este edicto interrumpe el plazo de tramitación del procedimiento.

Valencia, 30 de marzo de 2001.– El director territorial de Sanidad: Daniel Pablo Comeche.

Interesado: Vaispal C.B.

Ultimo domicilio conocido: av. del Nord, 2 – Edif. Almirante

Población: Playa de Gandia

Expediente: 51/615/00

Fase: Resolución

Infracción: deficiencias higiénico sanitarias y carecer de autorización sanitaria

Preceptos infringidos: artículos 9 y 4.a) del Decreto 250/1997, de 23 de septiembre del Gobierno Valenciano sobre comercialización y venta de pan, (DOGV de 26.09.1997). Artículos 11.3.c), 11.3.f) y 13 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales. Punto 3, capítulo IX, anexo del Real Decreto 2.207/1995, de 28 de diciembre (BOE de 27.02.1996) sobre normas de higiene de los productos alimenticios. Artículo 10 del Real Decreto 2.419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería (BOE de 12.10), modificado por el Real Decreto 1355/1983, de 27 de abril (BOE de 27.05.1983). Todo ello en relación con el artículo 2.1.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22.06.1983, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (BOE de 05.07.1983) y tipificada en el artículo 35 A) 1º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29.04.1986).

– Sanción: 100.000 pesetas (601,01 euros).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad, calle Guardia Civil, 21 –Sección Sanciones y Recursos– en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto.

 

 

Conselleria de Sanidad

Notificación del acuerdo de iniciación del expediente 51/37/01. [2001/X3349]

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación que se relaciona a continuación se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26.11.1992, Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, se pueden presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de su publicación en este diari Oficial, en la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia, c/ Guardia Civil, 21, 46020 Valencia, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26.11 (Boletín Oficial del Estado de 27.11.1992). También se advierte que de acuerdo con el contenido del artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (Boletín Oficial del Estado de 4.08.1993), la publicación de este edicto interrumpe el plazo de tramitación del procedimiento.

Valencia, 20 de marzo de 2001.– El director territorial de Sanidad: Daniel Pablo Comeche.

Interesado: E. L. Hostelería Gelato SL.

Ultimo domicilio conocido: Avenida de la Paz, 11

Población: Playa de Gandia

Expediente: 51/37/01

Fase: acuerdo de iniciación

Infracción: deficiencias higiénico sanitarias y carecer de carnet de manipulador de alimentos

Preceptos infringidos: artículos 1.2, 3.5, 5.2, 6.1 y 16.9 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Comedores Colectivos (BOE núm. 270, de 11.11.1983) y punto 3, Cap. IX, anexo del Real Decreto 2.207/1995, de 28 de diciembre (BOE de 27.02.1996), sobre normas de higiene de los productos alimenticios, en relación con el artículo 2.1.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22.06, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (BOE de 05.07.1983) y tipificada en el artículo 35 A) 1º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29.04.1986)

– Sanción a que puede dar lugar: 100.000 pesetas (601,01 euros).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberán comparecer en la Dirección Territorial de Sanidad, calle Guardia Civil, 21 –Sección Sanciones y Recursos– en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto.

 

 

 

 

2. Personas privadas

Caixa Rural de l’Alcúdia,

Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito

Información pública de la convocatoria de asamblea general ordinaria. [2001/M3498]

El Consejo Rector de esta caja rural, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2001, acordó por unanimidad, convocar a todos y cada uno de los socios a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el salón artístico de esta localidad de L’Alcúdia (Valencia), calle de Milagro Martí, número 2, el día 2 de mayo de 2001, a las 21.30 horas por primera y a las 22.00 horas por segunda convocatoria, para tratar los siguientes puntos del orden del día siguiente:

1. Lectura y aprobación, si procede, del informe de gestión y de las cuentas anuales del ejercicio 2000.

2. Lectura del informe de auditoría.

3. Propuesta y aprobación, si procede, de aplicación de resultados del ejercicio 2000.

4. Aprobación, si procede, de la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa de 2000 y de la propuesta del Plan de Inversiones y Gastos de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa para 2001.

5. Reelección o nombramiento de expertos contables verificadores de cuentas independientes.

6. Renovación reglamentaria del Consejo Rector. Las elecciones comenzarán a las 23.00 horas y finalizarán a las 24.00 horas del día 2 de mayo de 2001, y ello sin perjuicio de que por insuficiencia de horario se acuerde por la asamblea general su prórroga.

7. Autorizaciones varias.

8. Informe de la presidencia.

9. Sugerencias, ruegos y preguntas.

10. Aprobación del acta de la sesión o en su caso designación de dos socios por la asamblea para la aprobación.

L’Alcúdia, 11 de marzo de 2001.– El presidente: Cirilo Arnandis Núñez.

Nota: conforme a lo establecido en los estatutos sociales de esta caja rural y en la legislación vigente, los estados financieros, informe de verificación de cuentas anuales, informe de gestión, informe de auditoria y los demás documentos que van a ser sometidos a la consideración de la asamblea, estarán a la disposición de los socios de la entidad de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social de la misma sito en L’Alcúdia (Valencia) avenida de la Mare de Déu de L’Oreto, número 2, a partir de la convocatoria de la asamblea y hasta su celebración.

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