0.7. Aspectos normativos y políticos de los servicios móviles vía satélite (MSS: Mobile Satellite Services)


0.7.1. Introducción.

Las comunicaciones móviles vía satélite (MSS) y los servicios globales móviles de comunicación personal (GMPCS) han permitido la desaparición fáctica de las fronteras en todo el mundo, es decir, independientemente del lugar de la Tierra donde un usuario se encuentre, puede establecer comunicaciones (voz y datos) con otro lugar del Globo.

Indudablemente, aunque ya se disponga de la tecnología adecuada para establecer los servicios MSS y GMPCS, la dificultad que implica el acuerdo entre todos los países a la hora de unificar criterios en la establecimiento de impuestos, concesión de licencias,... hace que en la práctica no sea tan sencillo el uso de MSS por la compleja red de especificaciones legales que cada país establece en su territorio, limitando el potencial uso de estos servicios.


0.7.2. Licencias.

La reglamentación RR 2020 de la ITU establece que:

"Ninguna estación transmisora puede ser utilizada por cualquier persona o empresa sin la pertinente licencia concedida por el gobierno el país donde se encuentre dicha estación".

Las licencias que puede conceder un gobierno pueden ser de dos tipos:

  1. Individuales: un terminal, una licencia.
  2. Generales o licencias de clases, que engloban a terminales de un mismo tipo.

Las tasas por la concesión de las licencias varían mucho según el país considerado: desde la no existencia de tasas, hasta tasas 2 y 3 veces mayores que el coste del equipo.

A petición de sus países miembros, Inmarsat ha sugerido establecer tasas unitarias que dependan del estándar de Inmarsat utilizado, que se aproximen como máximo al 5% del valor del equipo.

Otro aspecto a considerar son los requisitos a cumplir para que la licencia sea otorgada con el objetivo de hacerlos cada vez menos restrictivos. Para ello, debe concienciarse a los legisladores de los países de los beneficios socio-económicos que reportan los MSS, desde el establecmiento de comunicaciones en casos de desastre hasta todas las ventajas que supone disponer de una "infraestructura instantánea".

Ejemplos de intentos para reducir los obstáculos en la concesión de licencias son:

  1. La WTDC (World Telecom Development Conference) de Buenos Aires, en Marzo de 1994 en sus resoluciones 7 y 35.
  2. Conferencia plenipotenciaria en Kyoto, en Septiembre de 1994.
  3. La Recomendación para la libre circulación y uso de los terminales de MSS en países comunitarios y no comunitarios emitida por el Comité Europeo de Radiocomunicaciones (ERC), planteando la posibilidad de establecer una única licencia para todos estos países.

0.7.3. Impuestos

Los impuestos que gravan la utilización de estaciones terrenas (LES) (Land Earth Stations) y terminales móviles dependen de:

  1. El país donde se encuentre pudiendo variar desde 0 hasta el 100% el valor del equipo.
  2. El tiempo que el usuario permanezca en el país: menos tiempo menos impuestos (en ciertos países, los impuestos son independientes de este factor)
  3. Algunos países requieren un depósito para que el usuario pueda utilizar su equipo, que es devuelto cuando este lo abandona.

Por supuesto, los impuestos a que son sometidos los MSS son un aspecto esencial para el usuario de los mismos ya que:

Todo esto hace necesario un acuerdo internacional dentro de la WTO (World Trade Organization) que actualmente no contempla la existencia de LES móviles con objeto de unificar criterios a la hora de establecer impuestos sobre estos servicios, eliminándolos o reduciéndolos a una cantidad razonable.


0.7.4. Reconocimiento técnico de los equipos.

En general, en casi todos los países del mundo, los equipos de radio utilizados deben ser aprobados por la comisión técnica correspondiente. Tenemos desde:

En Europa, muchos países aceptan la aprobación técnica dada por otros países europeos o por la ETSI (European Telecommunications Standarisation Institute) en su efecto. Además, casi todos los países aceptan los equipos que pasan las pruebas estalecidas por Inmarsat para sus estándares.

En este apartado es también necesario un acuerdo general que establezca estándares de hecho y de derecho, a cumplir en todos los equipos de MSS y GMPCS para así facilitar su uso en cualquier parte, independientemente de las legislaciones locales.


0.7.5. Autoridades de cuentas (AA).

Los usuarios que viajan continuamente de un país a otro usando indiscriminadamente los servicios MSS (por ejemplo, en el entorno marítimo) necesitan tener un mecanismo de pago que canalice todas sus facturas, como el uso de las redes locales de teleco del país donde se encuentren, denominado autoridad de cuentas (AA), independiente del proveedor del servicio.

Las AA deben ser aprobadas por el gobierno, y posteriormente por el ITU, que le asigna un código alfanumérico de 4 dígitos a cada AA. Por ejemplo, USO1 es el código de la US FCC (Federal Communications Commission). La ITU ha establecido un límite de 25 AA por país, aunque muchos países sólo tienen uno o dos AA. En algunos casos, la AA está localizada en otro país.

Generalmente la AA carga un porcentaje (5% a 15%) al usuario por los servicios que le presta, en concreto, engloba todos los gastos que genera el servicio MSS del usuario y lo presenta como un único pago. Posteriormente, la AA ajusta cuentas con los distintos operadores de redes e infraestructuras involucrados.

El concepto de la AA no siempre ha funcionado bien: desde usuarios que no han podido encontrar una AA ( porque no existe en el país donde se encuentra) hasta usuarios que han evitado la AA que les correspondía por sus cargas excesivas.

De hecho, actualmente el concepto de AA está siendo cuestionado debido a que el usuario de los servicios MSS tienen que:

Se tiende a un servicio único (one stop-shop) prestado por un único proveedor de servicios.


0.7.6. Utilización de las redes locales.

Los operadores de telecomunicaciones de muchos países estñan preocupados por el hecho de que los terminales de MSS y GMPCS pueden evitar el uso de las redes locales que operan y con ello no tengan que pagar por su uso.

En realidad estos temores resultan infundados por varias razones:

  1. Las LES se usan generalmente allí donde no hay redes que evitar.
  2. Los usuarios tienden a utilizar la solución más barata, de manera que si las redes locales satisfacen sus necesidades, será las que utilicen.
  3. Si los operadores de telecomunicaciones de los países se involucran en los operadores de los sistemas MSSS pueden obtener beneficio de dicha explotación dada su participación.
  4. Una llamada a/de una LES generalmenteimplica la conexión con un usuario de la red fija, hehco que puede ser gravado en compensación a la no utilización directa de las redes locales.

En definitiva, los legisladores de cada país deben centrarse en posibilitar un entorno que permita el desarrollo de los sistemas MSS intentando sacar de ellos el máximo beneficio posible a través de: