Esta reforma se produce con el fin de adaptar el reglamento estatutario de la UPV a la legislación universitaria vigente y, en particular, al nuevo marco legal derivado de la entrada en vigor de la Ley orgánica de modificación de la LOU, 4/2007, y al proceso de convergencia con el espacio europeo de educación superior (EEES).
Tras varios meses de debates e intenso trabajo, el proyecto de reforma de los Estatutos que se inició por iniciativa del Consejo de Gobierno, en enero de este año y cuyo proceso fue aprobado por el Claustro Universitario en el mes de febrero, culminó con la obtención de un amplio apoyo que se vio refrendado en la votación final por parte del máximo órgano colegiado de representación de la comunidad universitario que acordó, por mayoría, aprobar el nuevo documento.
Inicialmente se presentaron 121 enmiendas y que, tras acuerdos y debates, se redujeron a cerca de 30, de las cuales finalmente sólo 5 fueron presentadas en la sesión del Claustro y en el que fueron retiradas 3 de ellas y otras 2 modificadas, lo que refleja la voluntad de consenso por parte de todo el colectivo universitario que ha participado en este proceso.
El nuevo documento estatutario, que entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana (previo informe del Consejo Jurídico Consultivo) y publicado en el DOCV, modifica 54 artículos de un total de 142 artículos que integran el texto, así como 2 disposiciones adicionales y 7 transitorias, e incorpora 3 nuevos artículos.
Entre las reformas de calado que introducen los nuevos Estatutos destaca la limitación de mandatos del rector a dos legislaturas consecutivas como máximo (es decir, ocho años), un acuerdo que también afecta a cualquier cargo unipersonal electo, en concreto, a los decanos y directores de centro, que pasarán a ser elegidos mediante sufragio universal por la comunidad universitaria de su escuela o facultad, así como a directores de departamentos o de institutos.
También se limita a 12 el número máximo de vicerrectores, nombrados por el rector, en consonancia con el número de miembros (15) del Consejo de Gobierno que éste puede designar y entre los que se integrarán los vicerrectores.
Otra de las novedades propuestas es la equiparación de las funciones de los centros, institutos de investigación y de los departamentos, así como de las normas electorales para todos los sectores que conforman la comunidad universitaria.
Asimismo, otro de los cambios introducidos es la denominación única de la UPV en valenciano, Universitat Politècnica de València, como nombre oficial, al igual que han establecido otras instituciones públicas como la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
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