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7. Reglament de selecció, provisió de llocs de treball i mobilitat del personal de la funció pública valenciana
Área de Promoción y Normalización Lingüística Normativa LEGISLACIÓN GENERAL 7. Reglament de selecció, provisió de llocs de treball i mobilitat del personal de la funció pública valenciana  ...

DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

 

Artículo 20. Conocimiento del valenciano

1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la LOGFPV, deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Conoeixements de Valencià.

 

2. El nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes:

a) A1, A2, B: Grau Mitjà

b) C1, C2: Grau Elemental

c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals

 

3. Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque, y en caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

 

4. En la Administración de la Generalitat estos cursos serán convocados por el órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de psoesión, siendo obligatoria la participación en los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.

 

5. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisto consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.

 

DECRETO 3/2017: texto completo


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