TÍTULO PRIMERO. La Comunidad Valenciana
Artículo sexto
1. La lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
8. La Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.
Artículo noveno
2. (...) Asímismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
TÍTULO III. La Generalitat
CAPÍTULO VI: De las otras instituciones de la Generalitat
Sección Primera: De las instituciones comisionadas por Les Corts
Artículo 41
La Acadèmia Valenciana de la Llengua
La Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.
La normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.