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Procedimiento para solicitar acceso a información pública

Objeto del servicio

Proporcionar a las personas solicitantes la información pública correspondiente a la Universitat Politècnica de València que requieran, en los términos, alcance y con los límites previstos en la normativa vigente.

Descripción del servicio/actividad

El procedimiento permite solicitar cualquier información pública de la Universitat Politècnica de València.

Se entiende por información pública toda información, independientemente de su naturaleza y del soporte o medio en que se encuentre, producida o en posesión de la Universitat en el ejercicio de sus competencias.

El derecho de acceso es un derecho que complementa la información que el ciudadano puede obtener consultando la información publicada en el Portal de Transparencia de la Universitat Politècnica de València y en el resto de webs corporativas.

Podrán se inadmitidas aquellas solicitudes relativas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como notas, borradores, resúmenes y documentos de trabajo interno, así como la información en curso de elaboración. Tampoco pueden solicitarse por esta vía información que requiera una acción previa de reelaboración.

Personas interesadas/Solicitantes

Personas físicas o jurídicas, ya sean de carácter público o privado.

Documentación a presentar

Impreso de solicitud normalizado: Solicitud de Acceso a la Información Pública.

Como se presta el servicio

Para ejercer el derecho de acceso a la información pública con el objeto de conocer la información que obre en poder de la Universitat Politècnica de València, se debe presentar una solicitud dirigida al Servicio de Administración Electrónica y Transparencia, donde se indique la identidad del solicitante, la información que solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

La solicitud podrá presentarse:

Presencialmente.

a) En el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; o en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en la calle Paranimf, número 1, del Grao de Gandia.

b) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Telemáticamente.

A través de poli[Sol·licita].

Plazos de solicitud/presentación

Plazo de presentación: Durante todo el año (el mes de agosto se considera inhábil a efectos de tramitación).

Proceso de tramitación

El proceso de tramitación se desarrolla según las siguientes fases:

  1. Recibida la solicitud se analizarán los siguientes aspectos:
    • Identificación de los datos de la solicitud
    • identificación de la información solicitada
  2. Si la información no obra en poder del órgano al que se dirige la solicitud o sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro órgano, esta se remitirá al órgano competente, si se conoce.
  3. El órgano competente para resolver la solicitud analizará si está afectada por los límites al derecho de acceso, si existen causas de inadmisión o si la información solicitada pudiera afectar a derechos de terceros, en cuyo caso se concederá, a los terceros afectados, un plazo para la presentación de alegaciones.
  4. El órgano competente realizará la ponderación considerando el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Recursos que proceden contra la resolución.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril y el artículo 57 del Decreto 105/2017, de 28 de julio.

Puedes consultar el diagrama de flujo del proceso de tramitación en este enlace.

Consultas

Cualquier consulta a realizar relativa a este servicio debe realizarse a través de poli[Consulta].

En aquellos casos en que se considere necesario, desde el SAET contactaremos de forma telemática o telefónica con la persona interesada para la resolución de la consulta.


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