Solicitudes matrícula dedicación a tiempo parcial (TP)
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RÉGIMEN DE MATRÍCULA A TIEMPO PARCIAL EN ESTUDIOS MÁSTER

La Normativa de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales de la UPV establece que el régimen de dedicación ordinaria de los estudiantes de la UPV será el de tiempo completo, lo que supone una matrícula anual superior a 40 créditos ECTS. Si al alumno le quedan menos de 40 ECTS para finalizar sus estudios, deberá matricularse de todos los ECTS pendientes.

Fuera de esta excepción, el estudiante podrá matricularse de un número ECTS entre 18 y 40 cuando esté autorizado para cursar los estudios en régimen de dedicación parcial.

No existe limitación del número de estudiantes que pueden optar al régimen de dedicación a tiempo parcial.

El procedimiento de presentación de solicitudes de régimen de dedicación a tiempo parcial es el siguiente:

El régimen de dedicación a tiempo parcial debe solicitarse expresamente con anterioridad al período de matrícula de cada curso académico. Los plazos de solicitud vienen fijados en el Calendario Académico Universitario de cada curso.

Para el curso 2024/2025, los plazos son los siguientes:

Para los estudiantes de titulaciones de Máster Universitario:

 Solicitudes modalidad matrícula tiempo parcial:

 Alumnos de nuevo ingreso, en las fechas de preinscripción
Fase 1: del 1 de marzo al 3 de mayo de 2024.
Fase 2: del 17 al 28 de junio de 2024.
Fase 3: del 29 julio al 2 de agosto de 2024 y del 26 de agosto al 6 de septiembre de 2024.

 Alumnos de 2ª matrícula y posteriores: Del 24 de junio al 28 de junio de 2024.

 Resolución y comunicación de solicitudes de matrícula a tiempo parcial:
 Alumnos de nuevo ingreso:
Fase 1: hasta el 5 de junio de 2024.
Fase 2: hasta el 22 de julio de 2024.
Fase 3: hasta el 13 de septiembre de 2024.
 Alumnos de segunda matrícula y posteriores: hasta el 24 de julio de 2024.

Los alumnos de nuevo ingreso en másteres, formalizan su solicitud en el momento de realizar su preinscripción a través de la misma aplicación de preinscripción.

Los alumnos antiguos de másteres solicitan este régimen de dedicación a través de su intranet.

El solicitante deberá acreditar en todo caso las circunstancias que motivan su solicitud. Se consideran entre otras, las siguientes causas de justificación: las relacionadas con la actividad laboral, la práctica deportiva de alto nivel, las necesidades educativas especiales, las responsabilidades familiares o las labores de representación estudiantil.

La solicitud debe dirigirse al Director o Decano de la Estructura Responsable del Título (ERT) en la que se encuentre matriculado el solicitante o pretenda matricularse, el cual notificará al interesado la resolución adoptada por la Comisión Académica de Título (CAT).

La Comisión Académica de Título (CAT) resolverá si concede o no la matrícula a tiempo parcial en función de dichas circunstancias acreditadas. La autorización por parte de la CAT lleva consigo la necesidad de formalizar la matrícula ajustándose al régimen de dedicación solicitado y autorizado. Por el contrario, ningún alumno podrá matricularse en condición de dedicación a tiempo parcial mientras no haya sido autorizado por la CAT.

La ERT notificará al interesado la resolución adoptada por la CAT.
Contra la resolución de la CAT podrá presentarse reclamación ante la Comisión de Permanencia y Evaluación por Currículum (CPEC) en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Contra la resolución de la CPEC podrá presentarse recurso de alzada ante el Rector.

En el cómputo de estos créditos no contabilizan los créditos reconocidos.