Legalización de títulos extranjeros no homologados
Para alumnos poseedores de titulaciones universitarias obtenidas en paises no pertenecientes a la Unión Europea
PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA
Para la legalización de documentos por vía diplomática, éstos deberán ser presentados en :
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios, y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.
4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (atención al público: C/ Padilla, 46, Madrid).
Si el país donde han sido cursados los estudios ha suscrito el Convenio de La Haya, no es necesario realizar la anterior legalización, siendo suficiente que las autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.
Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
No se exige la legalización de los documentos originales expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Europeo de Educación Superior: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Ciudad del Vaticano.