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¿Cuáles son los tipos de alianzas?

Atendiendo a la forma que adopta el vínculo jurídico, las alianzas en I+TC suelen ser:

  1. Convenios de colaboración:
    • Son acuerdos suscritos por las Partes mediante los cuales se define el objeto de la alianza y su duración, se fijan derechos y obligaciones, se establece el mecanismo de gobierno de la relación y los mecanismos que permiten su operación.
    • No conllevan personalidad jurídica propia. Muchas Redes, Plataformas Tecnológicas y Clústers adoptan esta forma de relación jurídica, si bien podrían utilizar otras.
    • Las Unidades de Investigación Conjunta y los Institutos y Centros Mixtos de Investigación utilizan esta figura. La Normativa de Estructuras de Investigación y sus Modificaciones de 2011 y 2016 regula este tipo de unidades
    • Si las partes son entidades españolas el Convenio está sujeto a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
    • Los convenios de colaboración pueden utilizarse también para establecer relaciones como proyectos específicos que no cabría calificar de alianzas estratégicas. Las cátedras de empresa pueden formalizarse también mediante convenio de colaboración, sin que por ello se las deba considerar alianzas en I+TC en el sentido indicado.
  2. Consorcios
    • Son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
    • Se rigen por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público sus estatutos y otras normas internas
    • Con otro significado al mencionado, el término “consorcio” también se aplica a la agregación de entidades públicas o privadas que desarrollan un proyecto determinado.
  3. Asociaciones
    • Son entidades de derecho privado formadas por personas físicas o jurídicas que persiguen un fin común. Están dotadas de personalidad jurídica propia.
    • Cuando están formadas por entidades españolas se establecen al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Si su ámbito es áutonómico se rigen también por la correspondiente normativa autonómica, además de por sus Estatutos y otras normas internas, que rigen el procedimiento de entrada y permanencia de sus asociados, además de los derechos y obligaciones de los asociados y el régimen de gobierno de la asociación.
    • Si tienen un ámbito internacional y sus asociados son de varios países pueden establecerse bajo otra legislación diferente a la española.
    • Se utilizan frecuentemente para actuaciones de promoción de la investigación y la innovación. Es la forma que suelen adoptar muchos Centros Tecnológicos y las Agrupaciones de Entidades Innovadoras registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  4. Fundaciones
    • Son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro que persiguen un fin de interés general, para el cual afectan un patrimonio.
    • Se rigen por la voluntad de sus patronos y sus Estatutos, así como por la Ley que las regula, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico si su actividad está en dicho ámbito.
    • Su actividad está supervisada por un Protectorado público.
    • Es la forma que adoptan numerosos centros de investigación.

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