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UPV
 
Cuestiones básicas sobre Protección de Resultados

 

1.    ¿Por qué hay que preocuparse por proteger los resultados de la investigación?

2.    ¿Qué es el IPR y por qué me tengo que interesar por él?

3.    ¿Qué modalidades de IPR existen?

4.    ¿Qué requisitos tiene una patente?

5.    ¿Se puede patentar el software?

6.    ¿Interfiere la patente en las publicaciones?

7.    ¿Mi patente es mía? ¿Qué beneficios tengo?

8.    ¿Cómo es una patente?

9.    ¿Qué pasos hay que seguir para patentar en España?

10.  ¿Qué pasos hay que seguir en la UPV para proteger una invención?

11.  ¿Cómo y cuándo se aborda la internacionalización de una patente?

12.  ¿Cuánto cuesta y quién paga la protección?

13.  ¿Cómo se transfiere el IPR?

 

 

1.    ¿Por qué hay que preocuparse por proteger los resultados de la investigación?

 

La protección de los resultados de investigación es, en muchos casos, una condición necesaria para que puedan llegar a explotarse económicamente. La protección permite a la empresa explotadora una ventaja competitiva que permite recuperar la inversión en el desarrollo que debe acometer para llevar esos resultados a un producto en el mercado el producto. Sin embargo, hay situaciones en que la protección puede llegar a limitar el uso de esos resultados. No hay una regla fija que permita determinar ambas situaciones. Depende mucho del modelo de negocio que se defina para explotar los resultados y de la misma situación del mercado, que puede cambiar con el tiempo y con el lugar.

 

Adicionalmente, la legislación española de patentes obliga en su artículo 20 a que los profesores comuniquen a su Universidad los resultados susceptibles de ser patentados.

 

 

2. ¿Qué es el IPR?

 

El término inglés IPR (Intellectual Property Rights) es el habitualmente utilizado para designar a los derechos que tienen que ver con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias, imágenes, diseños que son utilizados en el comercio.

 

Engloba:

 

  • Derechos de PropiedadIntelectual: son los derechos sobre creaciones originales artísticas, literarias o científicas, incluido el software. Surge automáticamente desde la creación.
  • Derechos de Propiedad Industrial: derechos sobre invenciones técnicas, de diseño o signos distintivos del comercio. Surge con el registro en el organismo correspondiente.

 

La I+D Universitaria genera IPR que tiene un VALOR económico

 

 

3.¿Qué modalidades de IPR existen?

Propiedad industrial

  • Patente: título de propiedad de una invención, de carácter temporal (20 años), concedido por un estado y con efecto en su territorio, que concede a su inventor o su titular el monopolio de la explotación de la misma.
  • Modelo de Utilidad: título de propiedad de una invención (10 años) que exige menor actividad inventiva que la patente y que se caracteriza porque sólo puede recaer sobre la configuración o estructura de un producto u objeto al que le confiere una ventaja práctica.
  • Marca: título de propiedad sobre un signo distintivo de un producto o servicio en el mercado. Engloba a los nombres comerciales que son identificadores de una persona o entidad determinada en el ejercicio de su actividad. Debe renovarse cada 10 años.
  • Diseño: título de propiedad sobre la apariencia estética u ornamental de un producto, en dos o tres dimensiones. Se renueva cada 5 años, con una duración máxima de 25.

 

Propiedad intelectual

  • Software: derechos de autor sobre programas de ordenador, bases de datos y otros contenidos en soporte digital.        
  • Obras científicas, literarias o artísticas como artículos científicos, libros, folletos, composiciones musicales, obras plásticas, fotografías, etc. La duración es hasta 70 años tras la muerte de la persona física, o 70 años si el titular de los derechos es una persona jurídica.

 

También el secreto industrial es un modo de protección legal. A través de un documento privado se establece la obligación de no divulgar, permitiendo así ejercer la ventaja competitiva que da la exclusividad en la información. Si hubiera una pérdida del secreto la responsabilidad recae en quien haya revelado la información, no en quien la pudiera utilizar.

 

Cualquier forma de protección requiere la identificación y determinación explícita del conocimiento que se quiere proteger.

 

4. ¿Qué requisitos tiene una patente?

 

Los requisitos para proteger una invención son, básicamente, tres:

  • Novedad: la invención no está comprendida en el estado de la técnica.
  • Actividad Inventiva: la invención no resulta del estado de la técnica, de manera evidente para un experto en la materia. Esto excluye aquellas evoluciones, integraciones de componentes o aplicaciones del conocimiento que un experto en la materia pueda deducir directamente.
  • Aplicación Industrial: la invención debe poder ser utilizada o fabricada en cualquier rama de la industria, incluida la agrícola o el comercio.

 

Estos requisitos son acumulativos, es decir, deben darse los tres simultáneamente en la invención que se ha de patentar.

 

No todo es patentable: invenciones cuya publicación sea contraria al orden público y las buenas costumbres, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, obras científicas, los planes/reglas/métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, las formas de presentar informaciones, métodos de tratamiento quirúrgico o diagnóstico en el cuerpo humano, clonación y modificación genética, las variedades vegetales y las especies animales.

 

 

5. ¿Se puede patentar el software?

Los programas de ordenador y los datos en soporte electrónico están sujetos en España y resto de Europa a la legislación de propiedad industrial (copyright) y excluidos de la legislación de patentes. El derecho de propiedad intelectual nace con la creación de la obra. Por lo tanto, no depende de que alguna institución le otorgue un título de propiedad, como sucede con las patentes o marcas. La reivindicación de los derechos de autoría se puede hacer desde el momento en que se produce el software. Estos derechos pueden reclamarse a través del símbolo ©, indicando el titular y el año de creación. En algunas situaciones, se pueden no reclamar derechos y permitir que otros usen o modifiquen el software. Esta práctica ha dado lugar a un  modelo de negocio denominado “open source”.

 

El Registro de Propiedad Intelectual permite disponer de una prueba de fecha en la que el titular reclama derecho sobre la obra. Pero otro tipo de registro válido también conferiría el mismo valor de prueba.

 

Sin embargo algunas situaciones permiten proteger el software mediante patente:

  • Si el software va asociado a un dispositivo con el que forma una invención, patentar éste indicando la funcionalidad que el software le da.
  • Si el software aporta una funcionalidad técnica puede ser considerado en España y Europa como una “invención implementadas sobre ordenador” en el caso de que tal función técnica cumpla los requisitos de patentabilidad. Esta interpretación no está contemplada literalmente en la legislación vigente.

 

 

6.    ¿Interfiere la patente en las publicaciones?

 

En Europa la publicación o cualquier otra forma de comunicación pública (por ejemplo, la lectura de una tesis) previa a la solicitud de patente es considerada parte del estado de la técnica y conlleva el incumplimiento del primer requisito de patentabilidad (novedad).

 

Por tanto, para evitar interferencias, hay que patentar previo a publicar.

 

 

7.  Mi patente ¿es mía? ¿Qué beneficios tengo?

 

El art. 20 de la Ley de Patentes 11/1986 establece para los profesores universitarios que:

  • La titularidad de los resultados de investigación obtenidos en el ejercicio de sus funciones, pertenece a la Universidad.
  • Los inventores tienen derechos sobre los beneficios de la explotación de la patente y siempre se les confiere “derechos morales de autoría”.

 

En la UPV, según la Normativa de Patentes, los retornos se comparten entre el investigador y la UPV. Remite a los Estatutos de la Universidad y normativa interna el determinar las cuantías y formas de participación en beneficios:

  • 60 % Inventores
  • 40 % UPV (reinversión sistema I+D)

 

Igualmente, dicha Normativa otorga al profesor de patentar en su propio nombre si la Universidad decide no hacerlo. En este caso, la Universidad tiene derecho a una licencia gratuita, no exclusiva e intransferible, así como a participar en un 20% de los beneficios derivados de la explotación que realice por sí solo el profesor.

 

8. ¿Cómo es una patente?

 

La patente es un documento normalizado que contiene los siguientes apartados

  • Título
  • Inventores (que han contribuido intelectualmente a la invención)
  • Titular de los derechos
  • Resumen
  • Descripción, que debe contener un ejemplo de de realización de la patente, de modo tal que un experto en la materia pueda reproducir, construir o elaborar el objeto de la invención.,
  • Reivindicaciones, que constituye la parte que queda legamente protegida. La redacción de las reivindicaciones tiene una construcción particular y en la forma en que esté elaborada puede depender la calidad de la protección que se consiga.
  • Dibujos

 

 

9. ¿Qué pasos hay que seguir para patentar en España?

 

Tanto las patentes como los registros de marcas y diseños presentan las siguientes etapas desde un punto de vista administrativo:

 

  • Solicitud:se presenta ante la OEPM firmada por el representante legal del titular. La protección es efectiva a partir del momento en que se presenta la solicitud
  • Análisis de forma y subsanación de errores, realizado por la OEPM
  • Informe sobre el Estado de la Técnica, que indica si existen antecedentes que puedan afectar a la novedad o actividad inventiva.
  • Publicaciónen el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
  • Examen previo, si así se solicita, por los examinadores de la OEPM
  • Concesión o denegación
  • Mantenimiento de la patente,  a través del pago de tasas

 

El proceso puede tardar entre dos y cuatro años, según se produzcan o no objeciones formales o alegaciones, y sus correspondientes subsanaciones.

 

 

10. ¿Cómo y cuándo se aborda la internacionalización de una patente? 

La evolución temporal habitual de la protección de patentes es la siguiente:

  • MES 0: SolicitudNacional.  La solicitud inicial suele hacerse en España y define la “fecha de prioridad” de la patente.
  • MES 12: Solicitud Internacional vía PCT. El Patent Cooperation Treaty es un acuerdo suscrito por la mayor parte de los países que permite el comienzo del procedimiento de patente en todos los países firmantes mediante una única solicitud, considerando que la fecha de prioridad será la fecha efectiva de protección en todos ellos. Esta solicitud debe hacerse antes de los 12 meses de la fecha de prioridad
  • MES 18: Publicación Internacional de la patente. Ocurre en el mes 18 después de la fecha de solicitud inicial y a partir de ese momento está accesible al público. Junto a la publicación de la patente se publica el Informe del Estado de la Técnica.
  • MES 30: Fases nacionales. Ocurre en el mes 30 después de la fecha de solicitud inicial y conlleva el trámite de traducción y solicitud en los países designados. Si en la solicitud PCT se designa Patente Europea, de cara a la tramitación en cada país será válido el examen de la Oficina Europea de Patentes en todos los países que han suscrito el Tratado de la Patente Euroea.  

 

  

11. ¿Qué pasos hay que seguir en la UPV para proteger una invención?

El proceso que se sigue en la UPV para la protección de un resultado de investigación mediante patente está descrito en la Normativa de Patentes de la UPV y tiene los siguientes pasos:

  • El proceso arranca con una comunicación de resultados transferibles que contiene una descripción de dichos resultados, las personas que los han obtenido, el origen de la actividad que ha dado lugar a ellos y su situación en relación a su divulgación. Esta comunicación se entrega en el CTT
  • El CTT realiza un análisis de la patentabilidad y del potencial de explotación de dichos resultados, a partir del cual elabora un Informe de Recomendación de Protección, dirigido a la Comisión de I+D+i.
  • Tanto si fuese a patentarse el resultado como si no fuera patentable pero tuviera un potencial de transferencia, el resultado queda formalmente registrado en CARTA.
  • La Comisión de I+D+i decide sobre la solicitud de la patente, en base a dicho informe y si procede la valoración de la extensión internacional.
  • Si la decisión es positiva, el CTT gestiona la redacción y la preparación de la solicitud de la patente con el inventor y, si procede, con un agente de la propiedad industrial.
  • Si procede la consideración de la extensión internacional, el CTT analiza las acciones de comercialización a desarrollar, en colaboración con los inventores y, en base a ello, elabora un Informe de Recomendación de Extensión, dirigido a la Comisión de I+D+i
  • La Comisión de I+D+i decide sobre la extensión internacional de lapatente, en base a dicho informe.
  • El CTT tramita la solicitud PCT y los subsiguientes pasos para la obtención de la patente en los países en los que se desea explotar la patente.
  • En paralelo el CTT realiza, en la medida de sus posibilidades, acciones para la comercialización de la patente.
  • En caso de falta de éxito en la comercialización, el CTT propone a la Comisión de I+D+i el abandono de la protección parcial o total.

 

 

12. ¿Cuánto cuesta y quién paga la protección?

 

El coste de la protección por patente depende fuertemente de los países en que vaya a solicitarse este título, del número de páginas y reivindicaciones que contenga, de las incidencias en el procedimiento de concesión y del mantenimiento que vaya a realizarse a lo largo de toda la vida de la misma.

 

La solicitud inicial tiene un coste que se limita a los costes de redacción (unos 1.000€). La solicitud internacional PCT constituye el siguiente pago (unos 4.000€). El pago puntual más importante se produce en la entrada en fases (a los 30 meses). El siguiente gráfico muestra los costes aproximados de la protección, a lo largo de la vida de la patente.

 


 

 

Los costes de protección son financiados por los ingresos de la explotación de la patente y, en su defecto, a través de un fondo consignado para este fin en los presupuestos de la UPV.

 

 

13.¿Cómo se transfiere el IPR?

 

El IPR constituye un Activo intangible propiedad de la UPV cuya venta constituiría una enajenación patrimonial y requeriría la aprobación de los órganos de gobierno de la UPV. Por ello, lo habitual es la licencia de derechos de explotación, en menor o mayor medida, pero manteniendo la titularidad de los derechos patrimoniales.

 

Entre otros asuntos, un contrato de licencia de IPR debe contener los siguientes apartados:

  • Identificación del IPR
  • Alcance y exclusividad de la licencia (territorial, temporal, propósito, uso)
  • Condiciones económicas, dinerarias (inicial, mínimo, regalías…) o no dinerarias (acciones, opciones)
  • Confidencialidad, si se trata de un acuerdo de secreto
  • Seguimiento de la explotación

 

La licencia puede hacerse en el contexto de tres rutas distintas de explotación:

  • Trabajo conjunto con el licenciatario para el desarrollo tecnológico de la tecnología (I+D colaborativa)
  • Desarrollo de la tecnología por el licenciatario (licencia)
  • Desarrollo de la tecnología por una nueva empresa en la que se implican los inventores (Spin-off)

 

 


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