Cuestiones básicas sobre Protección de Resultados
1. ¿Por qué hay que preocuparse por
proteger los resultados de la investigación?
2. ¿Qué es el IPR y por qué me tengo
que interesar por él?
3. ¿Qué modalidades de IPR existen?
4. ¿Qué requisitos tiene una patente?
5. ¿Se puede patentar el software?
6. ¿Interfiere la patente en las
publicaciones?
7. ¿Mi patente es mía? ¿Qué
beneficios tengo?
8. ¿Cómo es una patente?
9. ¿Qué pasos hay que seguir para
patentar en España?
10. ¿Qué pasos hay que seguir en la
UPV para proteger una invención?
11. ¿Cómo y cuándo se aborda la
internacionalización de una patente?
12. ¿Cuánto cuesta y quién paga la
protección?
13. ¿Cómo se transfiere el IPR?
1. ¿Por qué hay que
preocuparse por proteger los resultados de la investigación?
La protección de los resultados de
investigación es, en muchos casos, una condición necesaria para que puedan
llegar a explotarse económicamente. La protección permite a la empresa
explotadora una ventaja competitiva que permite recuperar la inversión en el
desarrollo que debe acometer para llevar esos resultados a un producto en el
mercado el producto. Sin embargo, hay situaciones en que la protección puede
llegar a limitar el uso de esos resultados. No hay una regla fija que permita
determinar ambas situaciones. Depende mucho del modelo de negocio que se
defina para explotar los resultados y de la misma situación del mercado, que
puede cambiar con el tiempo y con el lugar.
Adicionalmente, la legislación
española de patentes obliga en su artículo 20
a que los profesores comuniquen a su Universidad los
resultados susceptibles de ser patentados.
2. ¿Qué es el IPR?
El término inglés IPR
(Intellectual Property Rights) es el habitualmente utilizado para designar a
los derechos que tienen que ver con las creaciones de la mente: invenciones,
obras literarias, imágenes, diseños que son utilizados en el comercio.
Engloba:
-
Derechos
de PropiedadIntelectual: son los derechos sobre creaciones originales
artísticas, literarias o científicas, incluido el software. Surge
automáticamente desde la creación.
-
Derechos
de Propiedad Industrial: derechos sobre invenciones técnicas, de diseño o
signos distintivos del comercio. Surge con el registro en el organismo
correspondiente.
La I+D Universitaria
genera IPR que tiene un VALOR económico
3.¿Qué modalidades
de IPR existen?
Propiedad industrial
-
Patente:
título de propiedad de una invención, de carácter temporal (20 años),
concedido por un estado y con efecto en su territorio, que concede a su
inventor o su titular el monopolio de la explotación de la misma.
-
Modelo de Utilidad: título
de propiedad de una invención (10 años) que exige menor actividad inventiva
que la patente y que se caracteriza porque sólo puede recaer sobre la
configuración o estructura de un producto u objeto al que le confiere una
ventaja práctica.
-
Marca:
título de propiedad sobre un signo distintivo de un producto o servicio en el
mercado. Engloba a los nombres comerciales que son identificadores de una
persona o entidad determinada en el ejercicio de su actividad. Debe renovarse
cada 10 años.
-
Diseño:
título de propiedad sobre la apariencia estética u ornamental de un producto,
en dos o tres dimensiones. Se renueva cada 5 años, con una duración máxima de
25.
Propiedad intelectual
-
Software:
derechos
de autor sobre programas de ordenador, bases de datos y otros contenidos en
soporte digital.
-
Obras científicas, literarias o
artísticas como
artículos científicos, libros, folletos, composiciones musicales, obras
plásticas, fotografías, etc. La duración es hasta 70 años tras la muerte de la
persona física, o 70 años si el titular de los derechos es una persona
jurídica.
También el secreto industrial es
un modo de protección legal. A través de un documento privado se establece la
obligación de no divulgar, permitiendo así ejercer la ventaja competitiva que
da la exclusividad en la
información. Si hubiera una pérdida del secreto la
responsabilidad recae en quien haya revelado la información, no en quien la
pudiera utilizar.
Cualquier forma de protección
requiere la identificación y determinación explícita del conocimiento que se
quiere proteger.
4. ¿Qué requisitos
tiene una patente?
Los requisitos para proteger una invención
son, básicamente, tres:
-
Novedad:
la
invención no está comprendida en el estado de la técnica.
-
Actividad Inventiva: la
invención no resulta del estado de la técnica, de manera evidente para un
experto en la
materia. Esto excluye aquellas evoluciones, integraciones de
componentes o aplicaciones del conocimiento que un experto en la materia pueda
deducir directamente.
-
Aplicación Industrial: la
invención debe poder ser utilizada o fabricada en cualquier rama de la
industria, incluida la agrícola o el comercio.
Estos requisitos
son acumulativos, es decir, deben darse los tres simultáneamente en la
invención que se ha de patentar.
No todo es patentable:
invenciones cuya publicación sea contraria al orden público y las buenas
costumbres, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias,
artísticas o cualquier otra creación estética, obras científicas, los
planes/reglas/métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, las
formas de presentar informaciones, métodos de tratamiento quirúrgico o
diagnóstico en el cuerpo humano, clonación y modificación genética, las
variedades vegetales y las especies animales.
5. ¿Se puede
patentar el software?
Los programas de ordenador y los
datos en soporte electrónico están sujetos en España y resto de Europa a la
legislación de propiedad industrial (copyright) y excluidos de la legislación
de patentes. El derecho de
propiedad intelectual nace con la creación de la
obra. Por lo tanto, no
depende de que alguna institución le otorgue un título de propiedad, como
sucede con las patentes o marcas. La reivindicación de los derechos de autoría
se puede hacer desde el momento en que se produce el software. Estos derechos
pueden reclamarse a través del símbolo ©, indicando el titular y el año de
creación. En algunas situaciones, se pueden no reclamar derechos y permitir
que otros usen o modifiquen el software. Esta práctica ha dado lugar a un
modelo de negocio denominado “open source”.
El Registro de Propiedad
Intelectual permite disponer de una prueba de fecha en la que el titular
reclama derecho sobre la
obra. Pero otro tipo de registro válido también conferiría el
mismo valor de prueba.
Sin embargo algunas situaciones
permiten proteger el software mediante patente:
-
Si
el software va asociado a un dispositivo con el que forma una invención,
patentar éste indicando la funcionalidad que el software le da.
-
Si el software aporta una
funcionalidad técnica puede ser considerado en España y Europa como una
“invención implementadas sobre ordenador” en el caso de que tal función
técnica cumpla los requisitos de patentabilidad. Esta interpretación no está
contemplada literalmente en la legislación vigente.
6.
¿Interfiere la patente en las publicaciones?
En Europa la publicación o
cualquier otra forma de comunicación pública (por ejemplo, la lectura de una
tesis) previa a la solicitud de patente es considerada parte del estado de la
técnica y conlleva el incumplimiento del primer requisito de patentabilidad
(novedad).
Por tanto, para evitar
interferencias, hay que patentar previo a publicar.
7. Mi patente ¿es
mía? ¿Qué beneficios tengo?
El art. 20 de la Ley de Patentes
11/1986 establece para los profesores universitarios que:
-
La
titularidad de los resultados de investigación obtenidos en el ejercicio de
sus funciones, pertenece a la Universidad.
-
Los
inventores tienen derechos sobre los beneficios de la explotación de la
patente y siempre se les confiere “derechos morales de autoría”.
En la UPV, según la Normativa de
Patentes, los retornos se comparten entre el investigador y la
UPV. Remite a los Estatutos de la Universidad y normativa
interna el determinar las cuantías y formas de participación en beneficios:
-
60
% Inventores
-
40 % UPV (reinversión sistema I+D)
Igualmente, dicha Normativa otorga
al profesor de patentar en su propio nombre si la Universidad decide no
hacerlo. En este caso, la Universidad tiene derecho a una licencia gratuita,
no exclusiva e intransferible, así como a participar en un 20% de los
beneficios derivados de la explotación que realice por sí solo el profesor.
8. ¿Cómo es una
patente?
La patente es un documento
normalizado que contiene los siguientes apartados
-
Título
-
Inventores
(que han contribuido intelectualmente a la invención)
-
Titular
de los derechos
-
Resumen
-
Descripción,
que debe contener un ejemplo de de realización de la patente, de modo tal que
un experto en la materia pueda reproducir, construir o elaborar el objeto de
la invención.,
-
Reivindicaciones, que constituye
la parte que queda legamente protegida. La redacción de las reivindicaciones
tiene una construcción particular y en la forma en que esté elaborada puede
depender la calidad de la protección que se consiga.
-
Dibujos
9. ¿Qué pasos hay
que seguir para patentar en España?
Tanto las patentes como los
registros de marcas y diseños presentan las siguientes etapas desde un punto
de vista administrativo:
-
Solicitud:se
presenta ante la OEPM firmada por el representante legal del titular. La
protección es efectiva a partir del momento en que se presenta la solicitud
-
Análisis de forma y subsanación
de errores, realizado
por la OEPM
-
Informe sobre el Estado de la
Técnica, que
indica si existen antecedentes que puedan afectar a la novedad o actividad
inventiva.
-
Publicaciónen
el Boletín Oficial de la
Propiedad Industrial
-
Examen previo,
si así se solicita, por los examinadores de la OEPM
-
Concesión o denegación
-
Mantenimiento de la patente,
a
través del pago de tasas
El proceso puede tardar entre dos
y cuatro años, según se produzcan o no objeciones formales o alegaciones, y
sus correspondientes subsanaciones.
10. ¿Cómo y cuándo
se aborda la internacionalización de una patente?
La evolución temporal habitual de
la protección de patentes es la siguiente:
-
MES 0: SolicitudNacional.
La solicitud
inicial suele hacerse en España y define la “fecha de prioridad” de la patente.
-
MES 12:
Solicitud Internacional vía PCT.
El Patent Cooperation Treaty es un acuerdo suscrito por la mayor parte de los
países que permite el comienzo del procedimiento de patente en todos los
países firmantes mediante una única solicitud, considerando que la fecha de
prioridad será la fecha efectiva de protección
en todos ellos. Esta solicitud debe hacerse antes de los 12 meses de la fecha
de prioridad
-
MES 18: Publicación
Internacional de la patente.
Ocurre en el mes
18 después de la fecha de solicitud inicial y a partir de ese momento está
accesible al público. Junto a la publicación de la patente se publica el
Informe del Estado de la Técnica.
-
MES 30: Fases
nacionales. Ocurre en
el mes 30 después de la fecha de solicitud inicial y conlleva el trámite de
traducción y solicitud en los países designados. Si en la solicitud PCT se
designa Patente Europea, de cara a la tramitación en cada país será válido el
examen de la Oficina Europea de Patentes en todos los países que han suscrito
el Tratado de la Patente Euroea.
11. ¿Qué pasos hay
que seguir en la UPV para proteger una invención?
El proceso que se sigue en la UPV
para la protección de un resultado de investigación mediante patente está
descrito en la Normativa de Patentes de la UPV y tiene los siguientes pasos:
-
El proceso arranca con una
comunicación de resultados transferibles que contiene una descripción de
dichos resultados, las personas que los han obtenido, el origen de la
actividad que ha dado lugar a ellos y su situación en relación a su
divulgación. Esta comunicación se entrega en el CTT
-
El CTT realiza un análisis de la
patentabilidad y del potencial de explotación de dichos resultados, a partir
del cual elabora un Informe de Recomendación de Protección, dirigido a la
Comisión de I+D+i.
-
Tanto si fuese a patentarse el
resultado como si no fuera patentable pero tuviera un potencial de
transferencia, el resultado queda formalmente registrado en CARTA.
-
La Comisión de I+D+i decide sobre
la solicitud de la patente, en base a dicho informe y si procede la valoración
de la extensión internacional.
-
Si la decisión es positiva, el CTT
gestiona la redacción y la preparación de la solicitud de la patente con el
inventor y, si procede, con un agente de la propiedad industrial.
-
Si procede la consideración de la
extensión internacional, el CTT analiza las acciones de comercialización a
desarrollar, en colaboración con los inventores y, en base a ello, elabora un
Informe de Recomendación de Extensión, dirigido a la Comisión de I+D+i
-
La Comisión de I+D+i decide sobre
la extensión internacional de lapatente, en base a dicho informe.
-
El CTT tramita la solicitud PCT y
los subsiguientes pasos para la obtención de la patente en los países en los
que se desea explotar la patente.
-
En paralelo el CTT realiza, en la
medida de sus posibilidades, acciones para la comercialización de la patente.
-
En caso de falta de éxito en la
comercialización, el CTT propone a la Comisión de I+D+i el abandono de la
protección parcial o total.
12. ¿Cuánto cuesta
y quién paga la protección?
El coste de la protección por
patente depende fuertemente de los países en que vaya a solicitarse este
título, del número de páginas y reivindicaciones que contenga, de las
incidencias en el procedimiento de concesión y del mantenimiento que vaya a
realizarse a lo largo de toda la vida de la misma.
La solicitud inicial tiene un
coste que se limita a los costes de redacción (unos 1.000€). La solicitud
internacional PCT constituye el siguiente pago (unos 4.000€). El pago puntual
más importante se produce en la entrada en fases (a los 30 meses). El
siguiente gráfico muestra los costes aproximados de la protección, a lo largo
de la vida de la patente.
Los costes de protección son
financiados por los ingresos de la explotación de la patente y, en su defecto,
a través de un fondo consignado para este fin en los presupuestos de la UPV.
13.¿Cómo se
transfiere el IPR?
El IPR constituye un Activo
intangible propiedad de la UPV cuya venta constituiría una enajenación
patrimonial y requeriría la aprobación de los órganos de gobierno de la
UPV. Por ello, lo habitual es la licencia de derechos
de explotación, en menor o mayor medida, pero manteniendo la titularidad de
los derechos patrimoniales.
Entre otros asuntos, un contrato
de licencia de IPR debe contener los siguientes apartados:
-
Identificación
del IPR
-
Alcance y exclusividad de la
licencia (territorial, temporal, propósito, uso)
-
Condiciones económicas, dinerarias
(inicial, mínimo, regalías…) o no dinerarias (acciones, opciones)
-
Confidencialidad, si se trata de
un acuerdo de secreto
-
Seguimiento de la explotación
La licencia puede hacerse en el
contexto de tres rutas distintas de explotación:
-
Trabajo
conjunto con el licenciatario para el desarrollo tecnológico de la tecnología
(I+D colaborativa)
-
Desarrollo de la tecnología por el
licenciatario (licencia)
-
Desarrollo de la tecnología por
una nueva empresa en la que se implican los inventores (Spin-off)