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Cuestiones clave en la licencia de tecnología

 

1.    ¿Qué es una licencia de tecnología?

2.    ¿Qué se puede licenciar?

3.    ¿Qué aspectos se negocian en un acuerdo de licencia?

4.    ¿Qué precio puede tiene una tecnología?

5.    ¿De qué se compone el precio de una tecnología?

6.    ¿Qué es la prueba de concepto?

7.    ¿Qué modos hay para realizar la prueba de concepto?

8.    ¿Qué beneficios tiene un PDI al licenciar?

9.    ¿Cómo se hace un seguimiento de la explotación de una tecnología?

10.    ¿Qué experiencia tiene la UPV en licenciar tecnologías?

 

 

1.    ¿Qué es una licencia de tecnología?


La licencia es un permiso más o menos limitado sobre la tecnología, pero que no altera la titularidad de la misma. Puede tener diversos objetivos (uso, explotación, comercialización), duración y exclusividad completa o limitada a un ámbito  geográfico (en uno o varios países) o a un determinado uso. 
Por el contrario, la cesión de la tecnología supone un cambio de titularidad. Por poner un símil, la licencia equivaldría a un alquiler de un bien (por un tiempo, para un uso, etc) y la cesión a una venta.



2.    ¿Qué se puede licenciar?


Siempre la licencia se refiere a un producto tecnológico o intelectual determinado, nunca a la capacidad de obtenerlo. En las organizaciones de investigación lo más habitual es licenciar patentes. Sin embargo hay otros productos tecnológicos, como el software que es protegido bajo derechos de autor, o como los diseños, que también se suelen licenciar. 

También hay situaciones en que la protección por patente o por copyright no es efectiva y se utiliza el secreto como medio de protección. En estos casos se utiliza la licencia de know-how para transferir dicho producto intelectual.



3.    ¿Qué aspectos se negocian en un acuerdo de licencia?


Los acuerdos de licencia suelen ser complejos. Lo más importante a establecer es el objeto de la licencia (exclusividad, alcance, duración, territorios, usos) y las condiciones económicas.
Sin embargo, también es fundamental que los derechos que se transfieren estén bien determinados (por ejemplo, una patente), se informe correctamente del estado de protección de la tecnología y se definan responsabilidades sobre el mantenimiento de la protección y su defensa.
También deben acordarse los compromisos de información sobre la explotación de la tecnología y las responsabilidades sobre dicha explotación.
Frecuentemente, la licencia conlleva un asesoramiento, una formación o, incluso, un trabajo de I+D complementario, que también hay que establecer.



4.    ¿Qué precio puede tiene una tecnología?

El precio de una tecnología que se licencia es el fruto de una negociación. Como los productos tecnológicos son únicos y las transacciones complejas, no suelen existir precios publicados y, por tanto, no suele existir un precio de mercado propiamente dicho.

Existen técnicas para valorar una tecnología, unas basadas en conseguir referencias de operaciones similares, otras basadas en reglas empíricas, otras basadas en análisis de inversiones, etc. Pueden aportar resultados muy diferentes unas de otras y cualquiera de ellas no implica que vaya a ser el precio a pactar. 
Por otro lado, las condiciones coyunturales de los mercados y las expectativas de la evolución de la tecnología o de la economía de las empresas inciden de modo importante en la negociación.

5.    ¿De qué se compone el precio de una tecnología?

Aunque es una opción utilizada en algunas ocasiones, normalmente el precio de una tecnología no es una cantidad determinada que se paga en un momento puntual. Lo habitual es que el precio comprenda varios componentes:
i.    Pago inicial, que puede ir asociado al nivel de exclusividad otorgado en la licencia. 
ii.    Mínimo periódico, que pretende garantizar que haya una explotación de la tecnología, sobre todo si se compromete una exclusividad relevante.
iii.    Regalía, que suele ser la principal parte del precio y que se establece asociada a las ventas del producto que contiene la tecnología licenciada, bien como porcentaje o como cantidad fija por unidad vendida. En ocasiones, las regalías son decrecientes con el volumen de ventas.
iv.    Primas, que, a veces, se establecen para situaciones que pueden aportar un mayor valor al producto, como por ejemplo, la puesta en el mercado en un nuevo territorio o la obtención de algún tipo de autorización administrativa. 


6.    ¿Qué es la prueba de concepto?

Frecuentemente, los resultados provenientes de la investigación, ya se encuentren patentados o no, deben ser llevados a condiciones reales de operación (o parecidas a las reales) para comprobar si son realmente aplicables. En cada caso esta comprobación puede consistir en una cuestión distinta: que un proceso químico va a la velocidad de proceso requerido en la industria, que un material que consigue determinadas prestaciones no es incompatible con las condiciones normales de operación, que un software aporta la funcionalidad pretendida con el rendimiento deseado, etc.
La prueba de concepto es, pues, una actividad posterior a la investigación con el objeto de desarrollar los resultados obtenidos y validar su posible aplicación.
La prueba de concepto no suele aportar conocimiento nuevo sustancial desde el punto de vista científico, pero sí muy relevante desde el punto de vista de la innovación a la que pueda dar lugar. 
La prueba de concepto suele ser un paso esencial en los procesos de transferencia de tecnología.


7.    ¿Qué modos hay para realizar la prueba de concepto?


La prueba de concepto suele ser iniciativa de quien ha generado los resultados de investigación, no de quien los quiere aplicar. Hay tres rutas principales para implementar la prueba de concepto:
i.    La colaboración con una empresa existente. En este caso la prueba de concepto se acuerda con una empresa, compartiéndose los riesgos y los beneficios. Es habitual apoyar esta actividad en programas públicos.
ii.    La realización de la prueba de concepto por una empresa que obtiene una licencia de la tecnología. En este caso el riesgo y el trabajo recaen fundamentalmente en la empresa, actuando el investigador como un mero asesor del proceso.
iii.    La creación de un spin-off que asume el riesgo y el trabajo de la realización de la prueba. Los investigadores y el CI comparten riesgo y beneficio al participar en la empresa o al acordar con esta unas condiciones de transferencia preferentes
En cada situación el modo más apropiado puede ser uno u otro. El modo más fácil es el de licencia y el más complicado es el de spin-off. El más habitual en el entorno universitario es el de colaboración en la prueba de concepto.


8.    ¿Qué beneficios tiene un PDI al licenciar?


La UPV ha establecido un marco de incentivos muy beneficioso para los inventores de una patente que se licencia:
      i.    Económicos: Un 60% de los beneficios derivados de la explotación de la patente
      ii.    Académicos: Reconocimiento en puntos IAI de las patentes concedidas bajo procedimiento de examen:
            a)    14 puntos si es patente Europea, USA o Japonesa cuya titularidad sea de la UPV (4 puntos bajo titularidad de un tercero). Es el doble de lo que se valora una publicación del mejor nivel.
            b)    7 puntos si es patente española bajo titularidad UPV (2 puntos bajo titularidad de un tercero).
            c)    2 puntos multiplicado por los ingresos de explotación descontadas las retribuciones adicionales a personal dividido por 6000, al igual que lo que se valora cualquier otro contrato de I+D+i.
La CNEAI y la ANECA también reconocen aquellas patentes que estén siendo explotadas.


9.    ¿Cómo se hace un seguimiento de la explotación de una tecnología?

En los contratos de licencia se estipulan los procedimientos de seguimiento de la explotación, que básicamente consisten en el reporte por parte de la licenciataria de las ventas de los productos que utilizan la tecnología y sobre los que se ha definido la regalía de explotación. La licenciataria está obligada a llevar libros de cuentas de dicha explotación y a facilitar auditorías del licenciador cuando éste lo requiera.
El seguimiento también conlleva la vigilancia de que no se infraccionan por terceros los derechos de patente y la defensa jurídica de éstos. Pese a que es una responsabilidad del licenciador, normalmente se pacta una importante implicación del licenciatario en dicha vigilancia y defensa.



10.    ¿Qué experiencia tiene la UPV en licenciar tecnologías?

Según la información publicada por RedOTRI (www.redotriuniversidades.net), la UPV es una universidad líder en España en proteger y licenciar sus patentes y otros resultados, particularmente el software. No obstante, la cultura en nuestro país en relación a la transferencia de tecnología a través de patentes es muy reducida, por lo que la situación dista bastante de otros países como EEUU o el Reino Unido, que son los más avanzados en nuestro entorno.
El CTT es la unidad de la UPV encargada de la protección de los resultados de investigación y su transferencia a terceros.


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