Las Cátedras de empresa son una forma de establecer
una amplia y cualificada colaboración de empresas, fundaciones y otras
entidades con vinculación empresarial con
Las Cátedras de empresa de la UPV surgen de la necesidad de potenciar al máximo la relación entre la comunidad universitaria y el entorno empresarial que, desde su fundación, ha caracterizado la trayectoria de esta Universidad. Mediante la creación de cátedras las empresas contribuyen a la formación de futuros profesionales en áreas de conocimiento de interés común y asocian su nombre al prestigio de la UPV.
Las Cátedras son una oportunidad para
potenciar el más estrecho contacto de las empresas con la vanguardia de la
investigación y del conocimiento generado en
Corresponde la iniciativa para la creación de
Cátedras de empresa a los Centros docentes. También, en colaboración con uno o
más Centros Docentes, podrán promover Cátedras de empresa los Departamentos,
los Institutos Universitarios y los Institutos o Centros propios de
Investigación. Los Centros docentes presentarán la propuesta de creación de la
Cátedra a
Las Cátedras podrán tener un ámbito amplio de actuación de forma que en sus actividades puedan participar profesores y alumnos de los diferentes Centros o Departamentos.
El Convenio de creación de la Cátedra podrá firmarse con una o más empresas.
Las Cátedras de empresa contarán con la siguiente estructura:
·
Un Director de Cátedra, que será un
profesor de la UPV, consensuado con la empresa, y responderá a un perfil de
prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito de
· El Director de la Cátedra junto con la empresa propondrá a la Comisión de seguimiento el programa de actividades de la Cátedra.
· La Cátedra podrá dotarse de personal técnico y administrativo de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
· El Director de la Cátedra será el responsable de la gestión económica de la misma.
Se creará, para cada Cátedra de empresa, una comisión paritaria de seguimiento, que estará compuesta por:
· Director Delegado de Políticas de Empleo de la UPV, o persona en quien delegue.
· Director del Centro o persona en quien delegue.
· Director de la Cátedra. (quién actuará con voz pero sin voto)
· Dos representantes de la empresa.
La Comisión de seguimiento podrá ser más amplia por acuerdo de las partes y ,en todo caso, cuando en la creación de la Cátedra participe más de una entidad de la UPV o más de una empresa, manteniendo su carácter paritario.
La Comisión de seguimiento podrá recabar el asesoramiento que considere oportuno. Cuando las actividades de la Cátedra lo requieran, la Comisión de seguimiento podrá nombrar una o varias comisiones técnicas, presididas por el Director de la Cátedra, para mayor agilidad del desarrollo de las actividades programadas.
La Comisión se reunirá como mínimo dos veces
al año. Las reuniones las convocará el Director de la Cátedra con una
antelación mínima de 15 días y los acuerdos se comunicarán a
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
· Aprobar el programa anual de la Cátedra, con detalle de las actividades a realizar, y la asignación presupuestaria, incluidos los gastos propios de gestión y representación.
· Seguimiento y evaluación de las actividades de la Cátedra.
· Aprobar la liquidación del presupuesto anterior y el destino de los remanentes.
· Aprobar la memoria anual de actividades de la Cátedra.
Las actividades académicas a realizar serán las establecidas en el Convenio de creación de la Cátedra y las acordadas en la Comisión de Seguimiento, que sean consideradas de interés para ambas partes en desarrollo del Convenio, y que, entre muchas, pueden ser las siguientes:
1. Colaboración en asignaturas de libre elección y masteres.
2. Becas predoctorales y posdoctorales.
3. Premios a proyectos fin de carrera, trabajos y concursos de ideas.
4. Conferencias y seminarios.
5. Promoción de cooperación educativa.
6. Colaboración en planes de formación de la empresa.
La aportación económica mínima que la empresa realizará anualmente para la financiación de las actividades de la Cátedra será de 30.000 €. En el Convenio de la Cátedra se establecerá los plazos, en los que se realizarán las aportaciones económicas por parte de la empresa a la Cátedra.
El convenio establecerá la duración de
creación de la Cátedra, que será de
Para los convenios de duración inferior a tres años la renovación será tácita hasta completar los tres años, pudiendo cualquiera de las partes denunciar el convenio con 2 meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
La comisión de seguimiento fijará, al inicio de cada anualidad, el importe al que ascenderá las correspondiente aportación económica.
Los convenios de tres años de duración se
prorrogarán de forma expresa. La comisión de seguimiento será la encargada de
presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra a
Se editará una Memoria Anual donde quedarán reflejadas las actividades realizadas por la Cátedra.
La creación de las Cátedras de empresa se formalizará mediante la firma de un Convenio de colaboración entre la Universidad y una o varias empresas o entidades con vinculación empresarial, de acuerdo con los objetivos antes señalados.
El tratamiento fiscal de los convenios dependerá de las actividades a realizar, pudiendo, en su caso, acogerse al régimen fiscal del mecenazgo recogido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Valencia 23 de octubre de 2007.