- -
UPV
 
Normativa académica
La norma reguladora de los estudios y actividades de formación no reglada en la Universitat Politècnica de València, aprobada por el Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2018. establece el marco regulador para la impartición de títulos propios de posgrado por parte de la Universidad. En concreto, los siguientes artículos sirven de referencia para regular los títulos de Diploma de Especialización y Máster, así como el acceso a los mismos:

Artículo 12. Diploma de Especialización y Título de Experto Universitario

1. Los estudios conducentes a los títulos de Diploma de Especialización y Experto Universitario corresponden a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior 3 y del Marco Europeo de Cualificaciones 7, y son Títulos Propios de posgrado con los mismos requisitos y orientación que los estudios de Máster, pero con una menor carga en créditos.
2. Los estudios conducentes al Diploma de Especialización tendrán duraciones no menores de 30 e inferiores a 60 ECTS, y los de Experto universitario a duraciones no menores de 15 e inferiores a 30 ECTS.
3. Para acceder a estos estudios los alumnos deberán acreditar los mismos requisitos que para los estudios de Máster.
4. La superación de dichos estudios dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente Título Propio de la Universitat de Diploma de Especialización o de Experto Universitario, respectivamente.

Artículo 13. Estudios de Máster

1. Los estudios de Máster son los Títulos Propios de posgrado de mayor nivel dentro de la oferta de Formación Permanente Universitaria. Tienen como finalidad que el estudiante adquiera una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar.
2. Tendrá una duración mínima de 60 ECTS y máxima de 120 ECTS.
3. Para acceder a los estudios de Máster los alumnos deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Un título universitario oficial español.
b) Un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, que otorgue acceso a enseñanzas oficiales de posgrado.

c) Un título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación, que acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes Títulos universitarios oficiales españoles de grado, y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

4. La superación de los estudios de Máster darán derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente Título Propio de la Universitat de Máster.

Artículo 40. Estudiantes de Formación no reglada

1. Acorde con la normativa vigente, se considerarán estudiantes de la Universitat a todos los alumnos que estén matriculados en Títulos Propios de la Universitat, y que hayan cursado o estén matriculados de al menos 15 ECTS.
2. En todo caso, esta condición se supeditará a estar al día con el pago de los precios correspondientes a los derechos de matrícula y al periodo correspondiente a la duración de los correspondientes Cursos.

Artículo 41. Acceso excepcional a los estudios de Formación no reglada

1. La Dirección Académica del Título Propio puede solicitar la admisión a los estudios conducentes a títulos propios de posgrado a aquellos candidatos que, no ostentando una titulación universitaria y acreditando los requisitos legales para cursar estudios en la universidad, estén ejerciendo o hayan ejercido labor profesional superior a tres años que guarde relación con el programa de estudio al que se pretende acceder. Los alumnos matriculados en estas condiciones solo podrán obtener un certificado de Aprovechamiento por los estudios superados, pero no podrán optar a la obtención de ningún Título Propio de Posgrado. Estos alumnos no podrán superar el 15% de las matrículas de la correspondiente edición del Título Propio.
2. Excepcionalmente se admitirán con la consideración de matrícula provisional, estudiantes de las titulaciones de grado que tengan pendiente superar menos de 30 ECTS (incluido el Proyecto Final de Carrera), no pudiendo optar a ningún certificado de los módulos ni a la expedición de su Título Propio hasta la obtención de la titulación correspondiente.

EMAS upv