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UPV
 
Servicio de Extranjería UPV

Nacionales de: Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.
Los estudiantes nacionales de estos países no tienen que hacer ningún trámite antes de su llegada.

Si su estancia es inferior a tres meses, cualquiera que sea su finalidad, es suficiente con tener el pasaporte o documento de identidad en vigor.

Si la estancia es superior a tres meses, los interesados deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Para realizar este trámite deben dirigirse a la Oficina de Extranjeros o a la comisaría de la Policía Nacional de la población donde residan.


Para determinados trámites en España (como abrir una cuenta bancaria) será necesaria la obtención del NIE.

Entrada en España con visado

Los Estudiantes de terceros países; es decir, que NO pertenezcan a los países de la Unión Europea, a Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) ni Suiza) deberán ir provistos de Visado de estudiospara su estancia como estudiantes en territorio Español.

Este visado permite permanecer en España con fines de estudios, formación o investigación. Se puede solicitar en la Misión Diplomática u Oficina Consular española del país del solicitante. más info

Los/las estudiantes de nacionalidad no comunitaria, que ya cuenten con un permiso de residencia para estudios o visado de otro país de la UE, y se incorporen a la UPV como estudiantes de intercambio entrantes (por ejemplo Erasmus) no deberán solicitar visado para su estancia en España. En este caso, el estudiante debe registrarse en la oficina de extranjería a través del Servicio de Extrajería UPV, ANTES de su llegada a España. (ver trámite completo)

Si el Permiso de Residencia del país UE no es para estudios, el/la estudiante deberá informarse en la Embajada de España correspondiente para confirmar si debe o no solicitar visado.

El Servicio de Extranjería UPV no gestiona este tipo de autorización. La entidad de acogida de las prácticas deberá seguir el procedimiento indicado en:

Autorización de residencia para prácticas (HI 107) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Por lo general, el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo para actividades profesionales superiores a 3 meses de duración, en las que concurran razones de interés económico, social o laboral o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, se gestiona mediante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, UGE - CE) del Ministerio de trabajo.

Se trata de un procedimiento potestativo que se inicia por parte de la entidad (universidad, organismo público de investigación o empresa) y que conduce a la obtención de alguna de las autorizaciones de residencia y trabajo, entre las que se encuentran la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (visado científico) y Autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados (Tarjeta azul).

Información de interés para EMPLEADORES UPV:

Guia para la gestión de la movilidad de personal investigador extranjero en España (2017)

Informe de gestión Servicio de Extranjería UPV - expedientes tramitados 2015-2019

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EMAS upv